This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 16 7:36:23 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Intimación De Pago Al Locatario Habitacional Por Alquileres Adeudados (prejudicial) Apercibiendo Desalojo --------------------------------------------------- Intimación de pago al locatario habitacional por alquileres adeudados (prejudicial) apercibiendo desalojo ...(destinatario, domicilio) 1- Como locador del inmueble ubicado en ..., POR SU CALIDAD DE LOCATARIO LO INTIMO A PAGAR la suma de PESOS ($...) correspondiente a los alquileres adeudados de los meses de ...(enero; febrero; marzo; abril; mayo; junio; julio; agosto; septiembre; octubre; noviembre; diciembre) de .., más la suma de PESOS ($...) por ...(intereses o multas convencionales, gastos de la presente intimación), en el lugar de pago ...(domicilio) y en el horario de 00,00 a 00,00 en días hábiles. 2- Le otorgo un plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles desde recepcionada la presente, bajo apercibimiento que INICIARÉ Demanda por DESALOJO POR FALTA DE PAGO. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar, fecha, remitente, DNI. y firma) <<<NOTAS: 1- El art. 1222 del CCyC impone al locador habitacional que previo a iniciar desalojo por falta de pago, intimará al locatario otorgándole un plazo nunca inferior (podrá ser mayor) a diez días corridos para cancelar su deuda, aunque de todos modos convendrá que sean hábiles, ya que para el CCyC (art. 8º) los plazos se cuentan por días que corren desde la medianoche (hora 00,00) a medianoche, o sea vencen a la hora 24,00. 2- La intimación será por medio fehaciente, carta documento, telegrama colacionado o con copia certificada y aviso de entrega, todos del Correo Oficial. 3- Los alquileres e intereses reclamados deben ser líquidos y exigibles y la intimación debe estar redactada del modo más conciso y simple posible. 4- Dice el CCyC: Art. 1- Intimación de pago. Si el destino es habitacional, previamente a la Demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.>>>  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- Excerpt: --------------------------------------------------- Post date: 2019-04-03 23:10:55 Post date GMT: 2019-04-03 23:10:55 Post modified date: 2019-04-03 23:10:55 Post modified date GMT: 2019-04-03 23:10:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com