|
|
|
CLÁUSULA PENAL A FAVOR DEL COMPRADOR (Arts. 790 a 803 CCCN) En el supuesto de incomparecencia al acto de escritura por parte del VENDEDOR, o para el caso que resulte imposible jurídicamente escriturar por exclusiva culpa del VENDEDOR, las partes acuerdan, en concepto de cláusula penal, una multa diaria a favor del COMPRADOR, de Pesos/Dólares estadounidenses………………… ($/ USD……………), exigible por vía ejecutiva, hasta el día del otorgamiento de la correspondiente escritura traslativa de dominio a su favor, por el propio VENDEDOR, o por medio del juez, en caso de juicio por escrituración. |