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MATRIMONIO. DESPIDO


INICIA Demanda por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO

Señor Juez:

……………………………, abogado inscripto en el Tº …… Fº …… del CPACF -, CUIT ……………………………, responsable ante la AFIP como ……………………………………, denunciando el domicilio electrónico con el CUIT …………………………, constituyendo el domicilio legal en la calle …………………………………………… de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación ……, correo electrónico ……………………………………, teléfono ……………, fax ………………………… a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I. PERSONERÍA

Que vengo a presentarme ante V. S. en nombre y representación del Sr.: ………………………………………… con domicilio real en la calle ………………………………………………, de nacionalidad ……………………, nacido el día ……………………………, de estado civil ………………, comprobando su identidad mediante DNI …………………………, conforme lo justifico con el poder especial que adjunto y que fuera suscripto por ante la oficina de poderes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

II. OBJETO

En tal carácter, y habiendo recibido precisas instrucciones de mi poderdante, vengo por el presente en tiempo y forma a iniciar Demanda por cobro de la indemnización por antigüedad por despido injustificado prevista en el artículo 245 de la ley 744, el preaviso y su SAC y la indemnización especial por despido por causa de matrimonio prevista en el artículo 182 de la LCT, con la sanción agravante en esta instancia prevista en el artículo 2 de la ley 25.323, por la suma de pesos trescientos noventa y seis mil quinientos sesenta y dos ($ 562), o lo que en más en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas procesales contra ……………………………… con domicilio en la calle …………………………………………………………… de la ciudad de …………………………, quien se dedica a ……………………… y tiene su establecimiento sito en la calle ………………………………………………, domicilio donde desempeñaba las tareas el actor, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

Los conceptos reclamados en esta demanda no se encuentran alcanzados por el plazo de prescripción bienal previsto en la ley especial ya que el crédito se originó con fecha ……………………, siendo esta presentación en legal tiempo.

III. COMPETENCIA

Que V.S. es competente según la materia, para entender en estas actuaciones en virtud del artículo 20 de la Ley 345, en tanto se trata de una acreencia derivada de un conflicto suscitado en el marco de la extinción de un contrato de trabajo y conforme el artículo 24 del mismo ordenamiento legal resulta competente por ser el Juez del lugar donde desempeñó el actor su trabajo, esto es, el establecimiento del demandado sito en la ciudad de Buenos Aires.

IV. HECHOS

Mi poderdante, actor en estas actuaciones, comenzó a trabajar en relación de dependencia el día 30/11/2014 en la empresa denominada ……………………………………………………… cuyo propietario/gerente/socio/representante lo contrató para realizar las tareas de recepcionista en mostrador de ingreso. Su categoría laboral correspondía a la de recepcionista conforme las especificaciones del Convenio Colectivo de Empleados de Comercio Nº 130/75 artículo 6 inciso a). Cumplía un horario de lunes a viernes de 9.00 hs a 00 hs con una hora de descanso y/o almuerzo en la franja horaria del mediodía. La remuneración percibida por el demandante en los últimos meses ascendió a la suma de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500) que cobraba mediante la acreditación en una cuenta bancaria a su nombre y se le entregaron los pertinentes recibos de haberes cuyos duplicados fueron suscriptos de conformidad.

La relación laboral se desarrolló siempre con absoluta normalidad, con respeto de los principios que informan el derecho del trabajo como son la colaboración, la contracción a las tareas y la buena fe. En el ámbito y con ocasión de estar trabajando, mi mandante conoce y comienza a tener trato de “novios” con la representante comercial de una proveedora de insumos muy importante de la empresa demandada, la Sra. ……………………… Este hecho es conocido por todo el personal de la demandada.

En el mes de junio de 2016 mi mandante comienza a realizar los trámites y solicitudes para contraer matrimonio. El 15/06/2016 le notifica a la empresa demandada, mediante telegrama TCL Nº ………………………… la fecha en que contraería enlace con el siguiente texto: “Por la presente le comunico fehacientemente y en legal tiempo y forma que con fecha 30/08/2016 he de contraer enlace con ……………………………………, por lo que solicito se me autorice a hacer uso de la licencia especial correspondiente desde el día 30/08/2016, hasta el día 09/09/2016 inclusive, comprometiéndome a presentar el certificado pertinente el día del reintegro a mis tareas. Asimismo, solicito se acumule a la licencia por matrimonio, los días de vacaciones anuales que me corresponden según mi antigüedad en el empleo. Así, mi licencia anual se extenderá desde el 10/09/2016 hasta el día 23/09/2016 inclusive. Espero confirmación de su parte sobre la acumulación de licencias solicitada, a todos los efectos legales”.

La demandada recibió la notificación y la solicitud de vacaciones en legal tiempo y forma y le entregó al actor la planilla de uso habitual de la empresa para completar y suscribir la conformidad de goce de las vacaciones anuales desde el 10/09/2016 hasta el 23/09/2016 inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el 24/09/2016, cuya copia se acompaña como prueba documental.

El actor contrajo matrimonio, tomó su licencia y a continuación gozó de sus vacaciones anuales pertenecientes al año 2016 sin ningún problema ni cuestionamiento de ningún tipo. Al finalizar sus vacaciones se reintegró a sus tareas el día 24/09/2016 en el horario habitual y retomó sus labores como lo venía haciendo hasta tomar la licencia. Asimismo, presentó a su empleador el certificado del enlace contraído e incluso retiró de un local comercial de decoración un obsequio hecho por la demandada por motivo de su matrimonio.

La relación continuó desarrollándose con total normalidad hasta el día 31/10/2016, fecha en que el actor recibió la carta documento Nº CD ………………… en la que se le comunicó que se encontraba despedido por la causa de haber dejado vacío su puesto de trabajo en más de una oportunidad y que una semana después tendría a disposición su liquidación final de haberes. Transcribo a continuación los términos de la misma: “Por medio de la presente le notifico que hemos decidido prescindir de sus servicios a partir del día de recepción de la presente por haber constatado en dos oportunidades en el día de ayer, que dejó sólo su puesto de trabajo causando un perjuicio a la empresa porque su trabajo implica recibir y atender en forma primaria e inmediata a los clientes, proveedores y público en general para luego derivarlos a una atención personalizada constituyendo una falta grave ausentarse un período de tiempo, en dos oportunidades y sin aviso causando un perjuicio a la empresa. Tal actitud denota falta de colaboración y de contracción a las tareas. La Liquidación final y la documentación laboral y previsional estará a su disposición el día 07/11/2016 en la empresa y dentro del horario laboral habitual. Queda Ud. debidamente notificado”.

Con fecha 03/11/2016 mi mandante impugnó la causa del despido mediante TCL Nº …………………… A tenor del siguiente texto: “Rechazo su CD Nº ………………… Y la causa de despido invocada en la misma dado que jamás existió la falta mencionada y rechazo por lo tanto el despido con causa en virtud de que se trata de un ardid para sustraerse del pago de las indemnizaciones legales por despido por causa de mi matrimonio reciente. La causa invocada es falsa e improcedente y queda formalmente impugnada. No existió el hecho alegado como causa como así tampoco falta de colaboración o de contracción a las tareas. Sus manifestaciones encubren la real causa del despido que es mi enlace con la Sra. ……………………… que es empleada de un ex-proveedor de la empresa. Intimo por el plazo de…… horas abone indemnización por despido arbitrario, sustitutiva de preaviso y su SAC y la indemnización prevista en el artículo 182 de la LCT bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales administrativas y/o judiciales para perseguir su cobro con más los incrementos previstos en el artículo 2 de la Ley 25.323 para tales supuestos. Interrumpo intercambio telegráfico. Queda debidamente impugnada la causa de despido invocada y queda legalmente y a todos los efectos intimado de pago”.

La demandada respondió mediante CD Nº ……………………… con el siguiente texto: “Rechazo su TCL en todos sus términos, la causa del despido justificado se encuentra legalmente delimitada y es proporcional a la falta grave cometida con perjuicio a la empresa y no consiente la continuación del vínculo porque demuestra una falta de contracción a las tareas y desinterés en cumplir con el deber de colaboración habiendo además involucrado en discusiones y conflictos con otros compañeros de trabajo. Reitero mi anterior y estarán a disposición los haberes devengados y la documentación laboral en la fecha indicada. Asimismo, en tal oportunidad deberá devolver en perfecto estado de prolijidad y conservación los trajes y camisas que utilizó como uniforme y que fueran oportunamente brindados por la empresa. Queda Ud. Notificado”.

Llegado el día indicado mi poderdante se presentó en la empresa para retirar la documentación y recibos y constata que el empleador continuaba alegando la justa causa de despido porque le abonaron solamente los conceptos del mes como el sueldo devengado y el sueldo anual complementario proporcional al tiempo trabajado en el semestre. En ese momento advierte la falta de pago de la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la LCT para los casos de despido directo sin causa justificada, el preaviso legal y la indemnización por despido por causa de matrimonio.

Tras percibir su liquidación final, con fecha 14/11/2016 el actor reclamó el pago de los rubros del despido mediante telegrama Nº TCL ………………, a tenor del siguiente texto: “Habiendo laborado bajo sus órdenes y en relación de dependencia en el establecimiento …………… sito en calle …………………… con una categoría laboral de administrativo recepcionista, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 9 hs a 18 hs, con una remuneración bruta mensual de $ 22.500 y habiendo sido despedido por causa de haber contraído recientemente matrimonio con fecha 31/10/2016 mediante Carta documento Nº CD ……………, estando formalmente impugnada la falsa causa alegada, con imposibilidad legal de modificarla con posterioridad y resultando impaga la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la LCT, sustitutiva de preaviso y la indemnización prevista en el artículo 182 de la LCT al día de la fecha, por la presente lo intimo para que en el plazo de 48 hs de recibida, proceda a abonar el importe de las mismas, mediante acreditación en cuenta y proceda a entregar el correspondiente recibo, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales para perseguir su cobro y reclamar además el incremento previsto en el artículo 2 de la ley Queda Ud. Legalmente notificado e intimado de pago conforme a derecho”.

La misiva transcripta anteriormente no mereció respuesta ni cumplimiento alguno, en consecuencia, vencido el plazo y con fecha 21/11/2016 remitió otro telegrama Nº TCL……………… a tenor del siguiente texto: “Ante silencio a mi TCL Nº ……………, y persistencia en su incumplimiento, estando aún impagas la indemnización por antigüedad reclamada, por despido por causa de matrimonio y sustitutiva de preaviso y su SAC, hago efectivo el apercibimiento allí consignado e iniciaré las acciones administrativas ante el SECLO previas a las acciones judiciales en procura del cobro mis acreencias por la que fue constituido en mora. Además haré efectivo el apercibimiento de incluir el agravamiento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la ley 25.323 ya que me veo obligado a iniciar las acciones pertinentes para cobrar las indemnizaciones que me corresponden. Queda Ud. Legalmente notificado”.

Resulta más que evidente que el despido dispuesto por la demandada no tiene como causa un incumplimiento de mi mandante como aduce sino que la real causa del despido es el matrimonio que contrajo en tiempo reciente con el despido con la Sra. …………………………… que es empleada y representante comercial de la empresa ………………………… que fuera proveedora de la demandada y que hace poco más de un mes rescindió el contrato comercial que mantenían. La rescisión del contrato tuvo origen en dificultades operativas de ambas empresas para cumplir con los requerimientos de puntualidad, es decir, había demoras en la recepción de los insumos en la empresa demandada, demoras en el control y por lo tanto demoras en la liquidación y pagos. Pero nada tenía que ver la esposa del demandante ya que ella era quien se encargaba de hacer las relaciones públicas comerciales y protocolares con los clientes pero después de eso no tenía más contacto ni con los contratos que celebraban las empresas ni con las prestaciones que involucraban. Tal extremo será acreditado oportunamente ya que es un hecho muy conocido y notorio en el ámbito laboral de la demandada porque tuvo una importante repercusión el hecho conocido como “el problema con la empresa donde trabaja la mujer del recepcionista”. Por este motivo es que esta parte afirma enfáticamente que la causa del despido obedece al matrimonio del actor con la Sra. ……………………… Que, de no haberse celebrado no habría despido alguno del actor.

La Ley de Contrato de Trabajo 744 teniendo en cuenta la vulnerabilidad de la mujer por las posibles consecuencias que derivan del mencionado acto, como la licencia por maternidad, lactancia, ausencias por enfermedad de sus hijos menores, entre otros aspectos, incluyó una serie de artículos, todos en una sección para protegerlas. Por ello, establece que si el despido acontece entre los tres meses anteriores y los seis posteriores a la celebración del matrimonio, y éste fue debidamente notificado al empleador, se presume, salvo prueba en contrario, que la causa de la ruptura de la relación laboral fue el mencionado enlace, por lo que da lugar a un resarcimiento de 13 sueldos (un año de remuneraciones más el correspondiente SAC) que se añade a la indemnización por despido arbitrario. En varias oportunidades, los jueces sostuvieron que aun cuando el artículo 180 de la LCT dispone la prohibición del despido por causa de matrimonio y se encuentra ubicado en las disposiciones “trabajo de mujeres”, también se extiende al hombre, ya que la finalidad del instituto es preservar los derechos esenciales de la persona que hacen a la constitución de la familia y a la esencia de la sociedad. Hechas estas precisiones, el actor cumplió con todas sus obligaciones y le es de aplicación la norma en protección del trabajo humano.

Así las cosas, resulta de aplicación al caso de marras la doctrina del plenario “Drewes, Luis c/ Coselec” que declaró la procedencia de la indemnización del art. 182, LCT, pero no la de la presunción establecida para el caso de la mujer. Aquélla sólo procede cuando media acreditación por parte del trabajador varón de que el despido se debió al matrimonio. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII, junio 29-99- “Ghiglia, Eduardo c/ Cía. Financiera Universal, S.A.”; ídem, sala VI, abril 20-992; - “Sánchez Torrado, Maximino c/ Ragor, S.A.”).

“A los fines de la indemnización contemplada por el art. 182, LCT, no cabe formular distingos basados en el sexo del trabajador”. (SCBA, 0/811/1994, Moyano, “Héctor A. c/INTA S.A. y otro s/despido”).

Mi poderdante no tuvo respuesta positiva alguna a su reclamo que, sumado a las manifestaciones vertidas en el marco de la confidencialidad de conciliación previa obligatoria ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, que solo demuestran la intención de justificar la causa invocada inicialmente, lo ha obligado a iniciar la presente demanda ya que la parte demandada aún no ha hecho efectivo el pago de las indemnizaciones sobre la que versa el presente reclamo con su agravante en esta instancia y que se detalla su importe en el capítulo “Liquidación”. La demandada no podrá acreditar sus alegaciones porque no existe ninguna prueba ni testigo que pueda acreditar la supuesta causal del despido, porque simplemente no existió.

Respecto de la sanción indemnizatoria por falta de pago oportuno, la jurisprudencia del fuero ha expresado: “Cabe señalar que la ley 25.323 sanciona un plus indemnizatorio y no una multa. La demora del empleador en satisfacer su débito, daña adicionalmente al trabajador porque lo obliga a litigar. No se puede menoscabar que el interés más barato de plaza es el judicial ya que el in-cumpliente se beneficia por su misma in-conducta. Para evitar ese daño adicional, que en este caso está consumado porque la actora debió accionar luego de la intimación al empleador, la norma sin vincular el plus indemnizatorio a algún apercibimiento previo, simplemente lo condiciona a la intimación y a la acción posterior, elementos ambos que en este caso se han cumplido. Por ello, cabe hacer lugar al Plus indemnizatorio establecido en la ley 25.323”. (CNAT Sala VI, 20/02/2004, “Amplo, Andrea Fabiana c/ Armando Automotores SA s/ despido”).

Además, es pacífica respecto de la procedencia del agravamiento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la ley 25.323, así, se ha resuelto en numerosos fallos, “El art. 2 de la ley 25.323 deviene aplicable a las consecuencias jurídicas o efectos contractuales que no hayan sido cumplidos por el empleador debidamente intimado. Ergo, son requisitos para su procedencia: la intimación fehaciente y el inicio de acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas. La norma parece apuntar a morigerar el daño que se produce al trabajador cuando no se cumple lo debido, y a poner un marco diferencial entre el empleador que cumple con las indemnizaciones previstas en la ley y aquél que se toma los tiempos judiciales, aún sabiendo que debe pagar”. (CNAT Sala VII, 23/04/2010 “Sedano, Oscar c/Asociación Cooperadora Préstamo de Honor Escuela Técnica N° 9 D.E. 7 Región IV Asoc. Civil y otros s/despido”).

“Son requisitos fundamentales para la procedencia de la multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323: 1) que haya mediado un despido injustificado; 2) que la trabajadora haya efectuado fehacientemente la intimación preliminar a que se le abonaran las indemnizaciones respectivas; y 3) que haya debido iniciar cualquier instancia previa de reclamo y/o demanda judicial para obtener su reconocimiento (en sentido análogo cfr. in re “Sandre, Hugo Modesto C/ Derudder Hnos. S.R.L. S/ Despido” del 15/12/09, del Registro de esta Sala, entre otros)”. (CNAT. Sala I, 28/09/ “R., N. c/Next Latinoamérica SA y otro s/despido”).

V. LIQUIDACIÓN

Base de cálculo: $ 22.500 (mejor sueldo devengado de 2016).

Períodos: 1 año y 11 meses. Se computan 2 períodos.

Preaviso: 1 mes y SAC.

Art. 182 LCT: 12 remuneraciones y SAC.

Cálculo:

Indemnización art. 245 LCT x 2 períodos$ 000

Indemnización sustitutiva de preaviso y SAC$ 2375

Indemnización especial art. 182 ley 744$ 000

SAC sobre indemnización art. 182$ 22.500

Subtotal$ 36875

Incremento art. 2 ley 25.323 50% $ 3687

Total liquidación$ 562

El importe del reclamo de esta demanda asciende a la suma de pesos trescientos noventa y seis mil quinientos sesenta y dos ($ 562), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en estos autos, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas del juicio, la entrega del recibo donde conste la percepción de la indemnización objeto de la presente demanda, con aplicación de multas a favor del trabajador en caso de incumplimiento.

VI. PRUEBA

Sin perjuicio de la facultad que me asiste como parte actora para ofrecer la prueba en la oportunidad del artículo 71 LO, hago reserva de completarla en ese momento y en la presente demanda se ofrece la siguiente prueba que hace al derecho de mi parte:

a) CONFESIONAL Y DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS:

Solicito se cite al demandado en la forma y plazos previstos en la ley 345 art. 86 a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará y/o las que se pongan a viva voz y a reconocer los documentos que se le atribuyen, bajo apercibimiento de ley. Queda hecha expresamente la reserva de preguntar conforme al artículo 415 del CPCCN y de ampliar, modificar, suprimir, desistir o reformular a viva voz las preguntas que se propongan oportunamente en el pliego de posiciones. El pliego se acompañará antes de la audiencia prevista al efecto.

b) INSTRUMENTAL:

Se ofrece la siguiente documentación:

b. Telegrama Ley 23.789 TCL …………………… talón ………………………

b.Telegrama Ley 23.789 TCL …………………… talón ………………………

b.Telegrama Ley 23.789 TCL …………………… talón ………………………

b. Telegrama Ley 23.789 TCL …………………… talón ………………………

b.5. Carta Documento Nº …………………………

b.6. Carta Documento Nº …………………………

b.7. Recibos de haberes de los meses …………………… A los efectos de determinar la base de cálculo de la indemnización por antigüedad reclamada.

b.7. Recibo de liquidación final entregado por el demandado.

b.8. También se ofrece como prueba documental las planillas de permiso de ingreso del personal dependiente donde consta el nombre y apellido y puesto dentro del establecimiento de cada uno y los movimientos de entrada y salida durante el horario laboral y las grabaciones de la cámara de seguridad instalada en la recepción por la empresa …………………………… que se encuentran en su poder y a la que se solicita en el acápite correspondiente se libre oficio al efecto. Se solicita este medio de prueba con el objeto de acreditar mediante el video y las planillas que mi mandante solo se retiraba en el horario del almuerzo de acuerdo con las previsiones legales y contractuales y que en ninguna oportunidad se ausentó fuera de lo permitido.

b.9. Planilla de acumulación y otorgamiento de vacaciones junto a la licencia por matrimonio.

b. Certificado de matrimonio.

Todo en un total de ……………… fojas (… fs.).

Se adjuntan los originales con un juego de copias para ser certificadas por ante la secretaría del Juzgado y ser glosadas al expediente. Solicitando se ordene la devolución de los originales a la parte o a cualquiera de los autorizados para gestionar.

c) TESTIMONIAL:

Se ofrece la declaración de los siguientes testigos, los que solicito sean citados por el Juzgado mediante cédula o telegrama:

c. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………

c.………………, de profesión ………… con domicilio en ……………

c.………………, de profesión ………… con domicilio en ……………

c. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………

c.5. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………

d) PERICIAL CONTABLE:

Se deberá designar perito contador de oficio, para que informe sobre los siguientes puntos:

d. Si la parte demandada lleva sus libros laborales rubricados y al día, sin deficiencias de orden contable, enumerando dichos libros o registros, sus respectivas fechas de rubricación y autoridad que la efectuó.

d.Si la demandada cumple con los requisitos de la LCT, Convenios Colectivos de Trabajo y Estatutos, con la determinación precisa de los datos allí establecidos en relación al actor. Con detalle de planillas, registros y otros elementos de evaluación.

d.Fechas de ingreso y de egreso del actor.

d. Remuneraciones que le abonaron por mes durante el último año de la relación laboral con detalle de remuneración básica, extraordinarias, premios, feriados, francos no gozados, sueldos anuales complementarios, vacaciones (gozadas y no gozadas) y cualquier otro rubro abonado.

d.5. Horario de trabajo, con detalle de la documentación compulsada para determinarlo.

d.6. Determinará la mejor remuneración mensual que percibió el actor durante el último año de relación laboral, y si coincide con la que le hubiese correspondido percibir en ese período, actualizada, y sobre esa base liquidará la indemnización prevista en el artículo 245 de la LCT y el preaviso y su SAC.

d.7. Si la parte demandada cumple con la LCT en cuanto a su obligación de ingresar regularmente los fondos de seguridad social, obras sociales, y sindicales, como obligada directa o como agente de retención, y con detalle de los depósitos realizados referentes al actor.

d.8. Días trabajados durante el último año calendario y determinación expresa y detallada, durante el período no prescripto de relación laboral, de las licencias por enfermedad, licencias especiales y de los francos recibidos en días laborables.

d.9. Si los salarios abonados al actor lo han sido conforme a las leyes laborales y convenios colectivos aplicables durante el período no prescripto de relación laboral (en caso de existir diferencias en perjuicio del actor, detalle de las mismas). Si la liquidación final abonada al trabajador contiene respaldo documental y registral.

d. Practicará la liquidación de los rubros reclamados en la demanda, contemplando el caso de prosperar la misma. A tal efecto deberá ajustarse estrictamente a las constancias que surjan de los libros de la demandada prescindiendo de otros elementos, ya sea informes verbales o documentación no reconocida por la actora o resolución firme en el expediente.

d.1 De existir discrepancias entre las constancias de libros y los hechos narrados en la demanda, practicará una liquidación especial de los rubros reclamados, de acuerdo a las pautas que surgen de la demanda.

d. Si fuera el caso de que la demandada no llevara sus libros o registros o los mismos fueran llevados sin observancias de las normas legales respectivas, el perito practicará liquidación de todos los rubros consignados en la demanda teniendo en cuenta a tal efecto los hechos narrados en la misma y las pautas de liquidación de las indemnizaciones que surgen de este ofrecimiento de prueba.

e) INFORMATIVA:

Se deberá oficiar a:

e. Correo Oficial, para que informe sobre la autenticidad, el envío, la recepción y el texto de los telegramas Nº ……………………… y de las cartas documento ……………………… citados en esta demanda y ofrecidos como prueba por la parte actora, si los mismos fueran desconocidos por la parte demandada.

e.Al Departamento de Publicaciones y Bibliotecas, dependientes de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que remita ejemplares del convenio colectivo de trabajo aplicable a la relación laboral detallada en la demanda y detalle de los sueldos mínimos correspondientes según esos convenios para la categoría del actor en los últimos años o desde su ingreso si éste fuere posterior, si es que V. S. no contara con los mismos en su despacho.

e.A AFIP, para que a través de la Dirección General Impositiva informe si la demandada se encuentra correctamente inscripta como empleadora e ingresaron los aportes correspondientes al demandante.

e. A la empresa de Seguridad denominada ………………………………………, con domicilio en la calle ………………………………………………… que presta el servicio de seguridad en el establecimiento de la demandada, para que acompañe a estas actuaciones las de grabaciones de los últimos dos meses capturados por la cámara de seguridad instalada por la misma en el sector de recepción del establecimiento. Además, el informe deberá adjuntar la planilla de permiso de ingreso de personal del establecimiento donde consta el nombre y función de cada empleado y los movimientos de entrada y salida de personal durante el horario de trabajo, en particular del actor.

e.5. A la empresa ……………………………… Con domicilio en …………………………… Para que informe si tiene en su plantel de personal registrada a la Sra. ………………………………, si tienen conocimiento del matrimonio reciente de la misma. Si mantuvo la empresa alguna relación comercial con la empresa aquí demandada. En caso afirmativo si pueden describirla según sus registros y constancias acerca de su inicio, duración y causa de extinción. Si mantienen algún contrato vigente con la empresa demandada y de no ser así la causa. Finalmente que informen cualquier otro dato que surja de sus registros que tenga relación con la empresa demandada o con el actor demandante.

f) RESERVA DE PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA Y ESCOPOMÉTRICA:

Para el hipotético caso de que el demandado negara la prueba documental y/o firma que se le atribuye, se solicita se haga lugar a la prueba pericial caligráfica y escopométrica, designándose perito en la firma de estilo, para que previo tomar un cuerpo de escritura suficiente, practique informe sobre la autenticidad de las firmas y documentos atribuidos.

g) INTIMACIÓN PARA EXHIBIR LIBROS, REGISTROS HORARIOS Y PLANILLAS:

Se pide se intime a la demandada para que dentro del término que se le fije exhiba al Tribunal, al perito que se designe en autos y a la parte actora, acompañándolos a estos obrados, los libros, registros contables y de horarios, planillas y demás documentación necesaria para la pericia contable. La citación deberá hacerse bajo el apercibimiento legal previsto en la LCT en cuanto a la presunción a favor de las firmas del actor, si no se exhibiere la documentación respectiva.

VII. FACULTAD DE DILIGENCIAMIENTO

Se solicita se tenga por autorizados a ………………… …………… y/o………………………… para efectuar durante toda la tramitación de este expediente las consultas que sean necesarias, la anotación en el libro de notas, notificarse de vistas y traslados, desglosar documentación, copias, diligenciar en extraña jurisdicción cédulas, testimonios, oficios, mandamientos y exhortos y cualquier otro trámite o diligencia.

VIII. DERECHO

Se funda esta demanda en las disposiciones de las Leyes 744, 25.323, 345 y demás aplicables al caso concreto, doctrina y jurisprudencia mencionadas en la presente demanda y demás aplicables al caso y aquello que con su elevado criterio supla V. S. en derecho.

IX. SE DECLARE INCONSTITUCIONALIDAD. RESERVA DEL CASO FEDERAL

La sanción de la ley 23.928 de convertibilidad de austral, que pretende imponer la imposibilidad de indexar los créditos a partir de 1º de abril de 1991, crea un mecanismo, arbitrario e injusto, en perjuicio del derecho de propiedad e igualdad de actor, y su posterior 25.561en su título III artículo 4º mantiene dicha imposibilidad disponiendo la prohibición de indexar por cualquier índice o repotenciar deudas de cualquier tipo.

En el choque de intereses entre el patrimonio del acreedor y del empleador deudor, la ley, contrariando garantías constitucionales, se define en beneficio del segundo y en perjuicio del primero. La indexación que se no se reconozca a partir del 1º de abril de 1991, beneficiará a valores reales de la moneda, a la empleadora deudora, si se tienen en cuenta que los juicios laborales tienen una duración promedio de dos o más años y que la inflación según la experiencia histórica y la actual, puede dejar relativizado el crédito a un valor irrisorio.

Ya la CSJN en el caso “Valdez c/ Citioni”, (03/051979, en D.T. 1979-356), declaró inconstitucional una norma que por elegir un mecanismo indexatorio inadecuadamente, agraviando los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. En ese fallo, la Corte sostuvo que no puede el proceso inflacionario tornar inequitativa la remuneración y romper con el equilibrio que deben guardar las recíprocas contraprestaciones en el contrato de trabajo.

Por todo ello, remitiéndome a los fundamentos del fallo citado, se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.928 en cuanto ordena no indexar el crédito reclamado en autos y de la Ley 25.561 artículo 4 y se practica la necesaria reserva del caso federal al respecto.

X. CASO FEDERAL

Se practica la necesaria reserva del caso federal, constituyendo ésta la primera presentación ante el Juzgado. Encontrándose comprometidas en las presentes actuaciones derechos y garantías de rango constitucional como son los referente al trabajo y su protección, el derecho de propiedad, como así también las garantías de peticionar a las autoridades, de defensa en juicio se practica la necesaria reserva del Caso Federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, toda vez que de no ser admitida la demanda impetrada, concurriré ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por estar comprometidas cuestiones federales como las que hiciera expresa mención.

XI. FORMULA JURAMENTO

En cumplimiento de la Acordada de la Cámara del fuero declaro bajo juramento no haber iniciado antes otra acción con las mismas partes y objeto. Asimismo declaro haber dado cumplimiento a la etapa de conciliación previa obligatoria ante el SECLO cuyo acta de cierre de la actuación administrativa se acompaña.

XII. CONVENIO DE HONORARIOS

En concepto de honorarios profesionales totales por mi labor en estas actuaciones, he celebrado con el actor un pacto de cuota litis del veinte por ciento (20%) de todas las sumas que judicial o extrajudicialmente obtenga el mismo, incluidos los intereses, por cualquier concepto y en cualquier instancia procesal, pagadero en el mismo momento de percibir mi cliente tales sumas. Este convenio de honorarios es independiente de los honorarios que se regulen en el juicio y que se encuentren a cargo de la parte contraria. A tal fin, solicito a V. S. que, previa citación y ratificación por parte del Sr. ……………………… (nombre del actor) ante los estrados homologue el mismo.

XIII. ACOMPAÑA BONO Y CONSTANCIAS

Se acompaña el Bono de Derecho Fijo del Colegio Público de abogados de la Capital Federal, la constancia de inscripción y condición fiscal ante la AFIP, solicitando se tenga presente y se agregue.

XIV. PETITORIO

Por todo lo expuesto, se solicita de V.S.:

a) Me tenga por presentado, por parte, por denunciado el domicilio electrónico y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder que adjunto.

b) Corra traslado de demanda y de la documentación a la accionada por el término de ley.

c) Tenga presente y agregue a las actuaciones la prueba ofrecida, solicitando se provea oportunamente su producción.

d) Tenga presente la autorización de diligenciamiento solicitada.

e) Tenga presente la inconstitucionalidad planteada y la reserva del caso federal.

f) Previa citación y ratificación del actor, homologue el pacto de cuota litis mencionado.

g) Tenga presentes las reservas formuladas.

h) Agregue el bono de derecho fijo.

i) Oportunamente haga lugar a la acción entablada, en todas sus partes y con aplicación de costas a la demandada.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA

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