This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 13:55:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Acción Declarativa (Art. 322 CPCCN) ---------------------------------------------------   Promueve acción declarativa Sr. Juez ................., con domicilio real en la calle ..............., piso ..., de Capital Federal, por su derecho, con el patrocinio letrado del Dr. .........................., Abogado inscripto al T° ..., F° ..., del Colegio ....................., Monotributista, CUIT……………, constituyendo domicilio en la calle ................... de esta Ciudad ......., Zona de notificación ..., Teléfono .............., y dirección de correo electrónico ....................., a V.S. me presento y respetuosamente digo: OBJETO Que vengo a promover demanda contra ................, con domicilio real en la calle ...................., para que se declare que el inmueble sito en la calle ......, actual domicilio de la demandada, es de carácter propio del Sr. .......................... por las razones de hecho y derecho que pasaré a exponer. MEDIACIÓN Según surge del acta de mediación acompañada, dicha instancia fracasó por falta de acuerdo. HECHOS El .... de ........... contraje matrimonio con la demandada en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según surge de los autos caratulados: “................ c/ ............... s/ Divorcio”, expte. N° .............., el ... de.................. de .... se decretó nuestro divorcio por la causal prevista por el art. 214, inc. 2°, del Código Civil. La sentencia se encuentra firme y restaría realizar la liquidación de la sociedad conyugal, pero dadas las profundas discrepancias respecto a los bienes nos ha resultado imposible llegar a un acuerdo privado. El 23 de febrero de 1990, menos de dos meses después de mi casamiento, vendí al matrimonio Garsner el departamento ubicado en la calle 23 N° 124, de la localidad de Punta del Este, Dpto. de Maldonado, Uruguay. Ese departamento tenía carácter de propio, dado que fue adquirido por el suscripto en el año 1980, siendo de estado civil soltero. Obtuve en total por esta venta U$S 000. Todo esto se documenta en el contrato de reserva, el informe del Registro de Traslaciones de Dominio de Maldonado y el certificado notarial de que en enero de 1980 era promitente comprador del citado departamento. El 25 de noviembre de 1993 adquirí el inmueble sito en la calle Juramento 2254 por la suma de U$S 1000. El dinero para la compra de este departamento se compuso de U$S 000 provenientes de la venta del departamento propio y U$S 000 de un préstamo personal otorgado por mi padre. No hubo ningún aporte de mi cónyuge, ni de fondos gananciales en el momento de la compra del departamento. Casi el 90% del precio del inmueble fue pagado con lo obtenido de la venta de un bien propio. Por ello, salvo que la demandada probara que los fondos obtenidos por la venta del departamento de Uruguay hubieren tenido un destino diferente, eso demostraría que el inmueble de la calle Juramento es un bien mío propio, sin perjuicio de no haberse asentado dicha circunstancia en la escritura pertinente. DERECHO Fundo mi derecho en el art. 1266 del Código Civil que establece que los bienes que se adquieren por permuta con otro de alguno de los cónyuges o el inmueble que se compra con dinero de alguno de ellos pertenecen al cónyuge o permutante o de quien era el dinero o a quien correspondía la especie principal, y en el art. 322 del C.P.C.C.N. que prevé este procedimiento para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica. Estamos ante un caso de subrogación real. PRUEBA Documental: 1) Informe de la Dirección General de Registros de la República Oriental del Uruguay, Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria Maldonado; 2) Contrato de reserva firmado por la Administración Pérez SRL; 3) Certificado notarial firmado por la escribana Ana Revería. Confesional: Se cite a la demandada a absolver posiciones bajo apercibimiento de ley. Informativa: Se libren los siguientes informes. a) Mediante exhorto diplomático a la Dirección General de Registros, Registro de la Propiedad, Sección inmobiliaria de Maldonado a fin de que informe si con fecha 5 de marzo de 1980 se inscribió la venta del dpto. sito en la calle N° 23, N° 124 realizada por el Sr. Miguel Capel. PETITORIO a) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado. b) De la demanda instaurada, se de traslado por el término y bajo apercibimiento de ley. c) Se provea la prueba ofrecida. d) Oportunamente, se haga lugar a la demanda, con costas. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.- --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- Excerpt: --------------------------------------------------- Post date: 2019-04-03 23:15:15 Post date GMT: 2019-04-03 23:15:15 Post modified date: 2022-12-02 16:18:03 Post modified date GMT: 2022-12-02 16:18:03 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com