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Acto Complejo Testamentario, Reconociendo Filiación Mas Afectando Finca A Indivisión Forzosa...ACTO COMPLEJO TESTAMENTARIO, RECONOCIENDO FILIACIÓN (HIJO EXTRAMATRIMONIAL) MAS AFECTANDO FINCA A INDIVISIÓN FORZOSA Y BIEN DE FAMILIA.__ TESTAMENTO. <<<NOTA: Si fuera ológrafo (de puño y letra del testador) deberá escribirse totalmente en forma manuscrita por el otorgante, en caso contrario tendrá que intervenir un escribano público.>>> Otorgo este testamento, yo ..., nacido en ..., el ..., de ... de .., hijo de don ... y de doña ..., de estado civil ...(soltero; casado, unido «de hecho» <concubinato>, viudo, divorciado, separado «de hecho» <en todos estos casos denunciar el nombre del esposo, concubina, fallecido o ex- cónyuge>), libre y lúcidamente, con el fin que sea cumplido inmediatamente de (con posterioridad a) mi ...(deceso; defunción; desaparición; expiración; fallecimiento; finamiento; partida; muerte): PRIMERO. De todo corazón y sin desdeñar el profundo amor paternal que tengo hacia los legítimos hijos matrimoniales ..., reconozco ser padre también de don ..., que nació en ..., el día .../.../20..., de mi relación con doña ..., entre los años ... y ..., reconociendo a este descendiente (vástago) como mi hijo extramatrimonial ...(natural ...<adulterino, ilegítimo, incestuoso, sacrílego>) y heredero forzoso más con derecho a la «legítima», ratificando además que hasta la fecha no he realizado actos que supongan haber dado un «adelanto de herencia», en favor particular para alguno de mis hijos, por lo tanto inexistiría derecho a colacionar bienes entre mis herederos universales. SEGUNDO. Si causa alguna ajena a mi voluntad hiciera que, éste mi testamento, fuera parcialmente invalidado, tengo el deseo que igual se cumpla en la parte que resultare vigente. TERCERO. Declaro como mi patrimonio: a) la propiedad o ser titular de los bienes siguientes: 1) muebles ...; 2) muebles registrables...; 3) inmuebles ...; 4) derechos ...; 5) derechos litigiosos o dudosos: ...; 6) dinero en efectivo: I) $...; II) USD ...; III) EUROS ...; IV) SF ...; V) JY ...; b) ser deudor o estar obligado accesoriamente por las personas físicas y jurídicas siguientes: 1) por contratos en ejecución ...; 2) por obligaciones asumidas ...; 3) por títulos ejecutivos librados o tomados ...(cheques «de pago diferido»; facturas conformadas; letras de cambio; obligaciones negociales; pagarés; Warrant»; ...); c) tener la calidad de ...(avalista, codeudor, fiador solidario, fiador, garante, ...) de ..., por ... CUARTO. Es absoluta voluntad mía que luego de fallecer, la finca ubicada en ... y que recibirán en sucesión (herencia) los herederos universales, no sea vendida ni subdividida entre ellos y quede en «indivisión forzosa», por el plazo de ... (...) años. QUINTO. También quiero que la casa familiar ubicada en ..., donde siempre ha vivido nuestra familia, luego de mi muerte sea afectada al régimen de «bien de familia», para que puedan vivir en ella ... SEXTO. La porción disponible de mis bienes, o sea una quinta parte del acervo hereditario, deberá entregarse a las personas siguientes: 1) La suma de pesos ... (...) en efectivo a ...; 2) Todo el moblaje de la casa ubicada en ..., a ...; 3) El vehículo ..., a ... SÉPTIMO. Impongo a mis herederos que el cumplimiento de las mandas testamentarias de este testamento sean ejecutadas por ..., a quien nombro albacea. Dado y firmado en ..., a los ... días del mes de ... del año .. ...(firma del testador) <<<NOTAS: 1- Dice el CCyC: Art. 57- Formas del reconocimiento. La paternidad por reconocimiento del hijo resulta: a) de la declaración formulada ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente; b) de la declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido; c) de las disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque el reconocimiento se efectúe en forma incidental. 2- Art. 2- Indivisión impuesta por el testador. El testador puede imponer a sus herederos, aun legitimarios, la indivisión de la herencia por un plazo no mayor de diez años. Puede también disponer que se mantenga indiviso por ese plazo o, en caso de haber herederos menores de edad, hasta que todos ellos lleguen a la mayoría de edad: a) un bien determinado; b) un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituye una unidad económica; c) las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista. En todos los casos, cualquier plazo superior al máximo permitido se entiende reducido a éste. El juez puede autorizar la división total o parcial antes de vencer el plazo, a pedido de un coheredero, cuando concurren circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad. Art. 2462.- Testamento. Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales. 3- Ver institución por testamento “Bien de Familia” (afectación de vivienda) ver art. 244 y ss. CCyC y sobre el testamento ológrafo ver arts. 2477 y 2478 CCyC.>>> |
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