This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 7:19:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: ADOPCION PLENA --------------------------------------------------- Promueve Demanda de adopción plenaSr. Juez:Romina Gómez y Ariel Gutiérrez, ambos con domicilio real en la calle Jujuy 1786, de Capital Federal, por su derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Enríquez, Abogado inscripto al T° 88, F° 483, del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Monotributista, CUIT……………, constituyendo domicilio en la calle Paraná N° 765 de esta Capital Federal, Zona de notificación 52, Teléfono 4379-5647, y dirección de correo electrónico genriquez@gmail.com, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:I. OBJETOQue venimos ante V.S. con el objeto de que se nos otorgue la adopción plena de la menor Gianina Salomón nacida el 2 de julio de 20II. ADOPTANTESLos adoptantes Romina Gómez y Ariel Gutiérrez, contrajimos matrimonio el 5 de marzo de 200La menor Gianina Salomón, hija de Marcelo Salomón y Patricia Ferreira, nació el 2 de julio de 2010 y nos fue otorgada en guarda en los autos: “Salomón, Gianina s/ Control de legalidad” por resolución de V.S. del 22 de octubre de 2011, por lo que se han cumplido ya seis meses de la citada guarda.III. HECHOSEn el año 2008 nos anotamos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos, con el objeto de ser tenidos en cuenta para adoptar menores.Con fecha 1º de junio de 2011, los pretensos adoptantes fuimos citados por el Juzgado a su cargo y se nos asignó la menor objeto de esta adopción, la que se encontraba institucionalizada en el Hogar de tránsito “Nuestra Sra. de Luján”, e iniciamos la guarda ante V.S. en el expte. “Salomón, Gianina s/guarda”.En dicha entrevista, nos pusieron de manifiesto las particularidades del caso y la historia de la menor. El día 5 de septiembre de 2010 la Sra. Patricia Ferreira dejó a la niña en un parador del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin que se haya tenido rastros de ella desde esa oportunidad. Por dicha razón la menor debió ser institucionalizada en el ya mencionado hogar.Cabe señalar que en el citado expediente sobre guarda se encuentran librados los edictos correspondientes.IV. IDONEIDAD DE LOS ADOPTANTESEl Sr. Ariel Gutiérrez es empleado administrativo en la empresa “COCOSUR” desde el año 2000, con una remuneración mensual de $ 7.000.Por su parte, la Sra. Romina Gómez es diseñadora gráfica y trabaja en forma independiente. A la fecha, la mayor parte del tiempo la ocupa en las tareas de la casa y al cuidado de la niña.Como consta en el expediente sobre guarda la familia habita en un departamento sito en la calle Jujuy 1786, compuesto por 3 ambientes, lo que resulta perfectamente adecuado para los adoptantes y la menor.A la menor se le ha brindado contención, educación y atención médica y desde ya, todo nuestro amor y cariño. Ha sido aceptada por el resto de nuestras familias, padres y hermanos con la mayor de las alegrías.V. DERECHOAmbos adoptantes reúnen los requisitos de arts. 611, 613, 620, primer párrafo, 625 y sigtes. Código Civil y Comercial de la Nación.VI. PRUEBAS- Documental: Acompañamos: Partida de matrimonio de los adoptantes y la partida de nacimiento de la menor.Recibos de sueldo del Sr. Gutiérrez que justifican los ingresos denunciados.Asimismo, se agreguen por cuerda los exptes. “Salomón, Gianina s/ Control de legalidad” y “Salomón, Gianina s/ guarda”.- Asistente Social: Se designe una profesional a fin que compruebe in situ la situación social y moral de la niña a los fines de la adopción.- Informativa: Se libren oficios a:a) COCOSUR a fin que informen si el Sr. Gutiérrez labora en dicha empresa y, en su caso, fecha de ingreso, sueldo, si tiene sanciones y cualquier otro tipo de información que sirva de interés.b) A la Policía Federal Argentina y a la dirección de Estadística Criminal y Carcelaria para que informen si existen antecedentes de los actores.c) Al Standard Bank S.A., para de que informen si se registran cuentas a nombre del Sr. Ariel Gutiérrez.VII. NOMBRE DE LA NIÑAEn su oportunidad y concedida la adopción solicitamos que se modifique el nombre de la menor para que se llame “Rosario Gutiérrez”.VIII. MANIFESTACIÓN SOBRE LA REALIDAD BIOLÓGICA DE LA NIÑALos adoptantes nos comprometemos a hacer conocer la realidad biológica de la menor conforme lo dispuesto en el art. 596 del Código Civil y Comercial de la Nación.IX. PETITORIOa) Se nos tenga por presentados, por parte y por constituido el domicilio.b) Se agregue la documentación acompañada.c) Se agreguen por cuerda al presente los expedientes conexos.d) Previa intervención del Sr. Defensor de Menores e Incapaces y citación de la madre biológica, si V.S. lo considera nuevamente necesario, se conceda a los peticionantes la adopción plena de Gianina Salomón, estableciendo que a partir de la fecha se llamará “Rosario Gutiérrez”.Proveer de conformidad,SERÁ JUSTICIA.- --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- Excerpt: --------------------------------------------------- Post date: 2019-04-03 23:15:34 Post date GMT: 2019-04-03 23:15:34 Post modified date: 2019-04-03 23:15:34 Post modified date GMT: 2019-04-03 23:15:34 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com