This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 0:18:49 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Anexo Objeto Social Cooperativo Para Provisión De Servicios Eléctricos --------------------------------------------------- ANEXO OBJETO SOCIAL COOPERATIVO PARA PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS.__ ARTÍCULO 1º: Con la denominación de COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS ... LTDA., se constituye una cooperativa para la provisión de una red eléctrica y otros servicios públicos, que se regirá por el presente estatuto y en todo aquello que éste no previere por la legislación vigente en materia de cooperativas. ARTÍCULO 5º: La cooperativa tendrá por objeto: a) Proveer energía eléctrica destinada al uso particular y público, comprendiendo tanto el servicio suburbano, como la electrificación rural. A tales efectos podrá adquirirla o generarla, introducirla, transformarla y distribuirla; b) Prestar otras servicios, como el del hielo, cámaras frigoríficas, aguas corrientes, gas, teléfonos, construcción de obras de pavimentación, desagües y otros servicios u obras que promuevan el bienestar de los asociados y de la comunidad; c) Proveer materiales, útiles y enseres para toda clase de instalaciones relacionadas con los servicios que preste la cooperativa, coma así artefactos de uso doméstico; d) Promover y difundir los principias y la práctica del cooperativismo; ARTÍCULO 9º: Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que acepte el presente estatuto y reglamentos sociales y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por sí solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años y demás incapaces podrán asociarse a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pera no tendrán ni voz ni voto en las asambleas sino por medio de estas últimos. ARTÍCULO 55: a) Fijar y ajustar periódicamente las tarifas del servicio de electricidad, suspender la utilización de la electricidad en el caso de falta de capacidad transitoria del equipo de energía y otras de fuerza mayor; negar el servicio en los casos da falta de pago o de fraude; b) Nombrar y remover gerente y personal necesario, señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones y exigirles las garantías que estime convenientes, suspenderlos o sustituirlos.  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- Excerpt: --------------------------------------------------- Post date: 2019-04-03 23:07:05 Post date GMT: 2019-04-03 23:07:05 Post modified date: 2023-12-22 19:32:12 Post modified date GMT: 2023-12-22 19:32:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com