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9. CESIÓN BOLETO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA.__ CESIÓN DE BOLETO DE COMPRAVENTA. PRELIMINAR (A- PARTES) Entre ... (DNI. ... y CUIT. ...), con domicilio en ..., por una parte y en adelante denominado «CEDENTE» y el señor don ... (DNI. ... y CUIT. ...), con domicilio en ..., por la otra parte, en adelante denominado «CESIONARIO», celebran este CONTRATO DE CESIÓN DE BOLETO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA, según las declaraciones y cláusulas (estipulaciones) siguientes: Primera (I- OBJETO) El CEDENTE cede y transfiere al CESIONARIO todos sus derechos sobre la FINCA (PROPIEDAD INMUEBLE) ..., ubicada en ..., con una superficie total de ... metros cuadrados (m2), ...(datos catastrales, matriculares y otras registraciones), la cual fue adquirida por el CEDENTE a ..., con Boleto de Compraventa del .../.../.., que el CESIONARIO ...(comprendió; estudió; hizo revisar por su letrado Dr. ...; interpretó; dio lectura íntegramente; realizó una previa lectura; tiene a la vista; etc.) y reconoce y acepta en su forma y fondo (estipulaciones). Segunda (II- PRECIO) El precio total, fijo e inamovible, es de ...<pesos ... ($...)/dólares de los Estados Unidos de América ... (EUA$...)>, que el CESIONARIO recibe en este acto y el presente es suficiente recibo. Tercera (III- DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN) Las partes constituyen domicilios especiales en ..., donde serán eficaces todas las Notificaciónes y se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de ..., renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Cuarta (IV- Entrega del título) El CEDENTE entrega en este acto al CESIONARIO el Boleto de Compraventa original. Quinta (V- FIRMAS E INSTRUMENTACIÓN) Se suscriben (firman) ... (...) ejemplares de igual y al mismo efecto, quedando ... para ... y ... para ..., recibiéndolos todos de conformidad. Sexta (VI- LUGAR Y FECHA) Celebrado en ...(lugar), a los ... días del mes de ... del año .. ...(firmas del CEDENTE, su cónyuge y del CESIONARIO) <<<NOTAS: 1- Dice el CCyC, Capítulo 26 Cesión de derechos Art. 161- Definición. Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente, en tanto no estén modificadas por las de este Capítulo. 2- Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”. >>> |