This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 22:14:06 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Cliente que Alertó al Banco por Acreditación Incausada en su Cuenta Exige Recompensa --------------------------------------------------- 4CLIENTE QUE ALERTÓ AL BANCO POR ACREDITACIÓN INCAUSADA EN SU CUENTA EXIGE RECOMPENSA 1- Como titular de «derecho de recompensa» contra ustedes, por haberles alertado inmediatamente, sobre la suma de pesos ... ($...) de vuestra propiedad, que erróneamente y sin causa transfirieron a mi cuenta bancaria ...(cuenta corriente; caja de ahorros) ..., con fecha .../.../.., absteniéndome de girar contra ella y ante vuestro prolongado silencio e incluso ingratitud (endilgaron «enriquecerme sin causa» como respuesta a mi protesta) superior a ... (...) días, exijo: a) premiar mis actos en vuestro provecho con el ...(...) por ciento de lo recuperado o sea la suma de pesos ... ($...), de acuerdo a lo normado por el artículo 1956 y concordantes del Código Civil y Comercial; b) Otorgarles un término perentorio de QUINCE (15) días, para: 1) entregarlo en dinero efectivo o cheque o pagarés con intereses; 2) acreditarlo en mi cuenta ...(Caja de Ahorros ...; Cuenta Corriente ...) abierta en el Banco ..., Sucursal ..., nº... 2- En caso de negativa o silencio, incoaré la vía jurisdiccional pro reconocimiento de mi gratificación legal. 3- Lugar de pago: en el domicilio ..., durante el horario de 00:00 a 00:00, de lunes a viernes, en días hábiles. Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar), ... de ... de .. ...(nombre y apellido del remitente, DNI. y firma) <<<NOTA: Dice el CCyC, Art. 1956.- Recompensa y subasta. La restitución de la cosa a quien tiene derecho a reclamarla debe hacerse previo pago de los gastos y de la recompensa. Si se ofrece recompensa, el hallador puede aceptar la ofrecida o reclamar su fijación por el juez. Sin perjuicio de la recompensa, el dueño de la cosa puede liberarse de todo otro reclamo del hallador transmitiéndole su dominio. Transcurridos seis meses sin que se presente quien tiene derecho a reclamarla, la cosa debe venderse en subasta pública. La venta puede anticiparse si la cosa es perecedera o de conservación costosa. Deducidos los gastos y el importe de la recompensa, el remanente pertenece a la ciudad o municipio del lugar en que se halló.>>> --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- Excerpt: --------------------------------------------------- Post date: 2019-04-03 23:11:13 Post date GMT: 2019-04-03 23:11:13 Post modified date: 2019-04-03 23:11:13 Post modified date GMT: 2019-04-03 23:11:13 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com