This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 20 15:16:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Contesta Impugnacion De Las Observaciones --------------------------------------------------- CONTESTA IMPUGNACIÓN DE LAS OBSERVACIONESSeñor Juez:………………….., por derecho propio, manteniendo el domicilio constituido en los autos caratulados: «………. ……….. c/………, ……. s/liquidación de sociedad conyugal», a V. S. dice:I. Contesto observacionesVengo a contestar el traslado de las observaciones que hace la contraria a la denuncia de bienes oportunamente presentada por quien suscribe y que consisten en la pretensión de que se le reconozca un crédito como recompensa por el valor equivalente al setenta por ciento del precio pagado por la adquisición del departamento de la calle………Sostiene que dicho porcentaje lo abonó con fondos propios obtenidos de la venta del inmueble de que era titular antes del matrimonio, según las constancias que acompaña.II. Se rechacen las observacionesContrariamente a lo que sostiene el demandado, el precio de la adquisición del departamento –incluido en la denuncia de bienes presentada por mi parte– se abonó íntegramente con fondos o dinero ganancial, y no propio como se pretende.Como surge de las constancias de los autos caratulados: «……., …….. c/……., …. s/ejecutivo», los cuales tramitaron ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº ……. de Capital Federal, Secretaría única, la demandada fue condenada a abonar la suma de $ 555.000.- por la ejecución de un pagaré. Debió abonar en esa calidad y en concepto de capital con más los intereses y costas, según resulta de la liquidación que consta a fojas 566 de esos obrados. La venta de aquel departamento propio es contemporánea al pago del importe de la condena (exactamente diez días antes de dicho pago) y su precio es prácticamente igual al monto de condena. En cambio, la adquisición del inmueble que se incluye en la denuncia de bienes se realizó casi un año después.De este modo acredito que los fondos propios de la accionada se aplicaron al pago de una deuda que no es carga de la sociedad conyugal por ser deuda personal de la demandada y, en consecuencia, no se aplicaron al consumo ordinario de la familia o a una inversión que aprovechó a la sociedad conyugal.Por otro lado, si V. S. hiciera lugar a la pretensión del demandado, corresponderá considerar que el pago de los montos derivados de la condena se hizo con fondos gananciales (ya que no existen constancias de que mi ex esposa hubiese dispuesto durante nuestro matrimonio de otros bienes o fondos propios) y, en ese caso mi parte tiene derecho a reclamar la recompensa equivalente al cincuenta por ciento de los fondos gananciales aplicados al pago de una deuda propia.III. DerechoFundo el derecho que me asiste en lo normado por los arts. 495 del Código Civil y ccs., doctrina y jurisprudencia aplicables.IV. PetitorioPor todo lo expuesto de V. S. solicito: Tenga por contestadas las observaciones realizadas por el demandado a la denuncia de bienes.Al resolver este incidente rechace la pretensión de que se reconozca al demandado un crédito por recompensas y, en subsidio, admita la compensación que dejo formulada en mi favor.Apruebe la denuncia de bienes en los términos del art. 718 del Código Procesal.Proveer de conformidad,SERÁ JUSTICIA --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- Excerpt: --------------------------------------------------- Post date: 2019-04-03 23:18:03 Post date GMT: 2019-04-03 23:18:03 Post modified date: 2019-04-03 23:18:03 Post modified date GMT: 2019-04-03 23:18:03 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com