This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Apr 30 11:56:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: CONTRATO DE TEMPORADA DESPIDO INDIRECTO POR NEGATIVA DE TAREAS --------------------------------------------------- INICIA Demanda por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y DAÑOS Y PERJUICIOS Señor Juez: …………………………, abogado inscripto en el Tº …… Fº …… del CPACF -, CUIT ………………………………, responsable ante la AFIP como …………………………………, denunciando el domicilio electrónico con el CUIT ……………………………, constituyendo el domicilio legal en la calle ………………………………………………… de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación ……, correo electrónico ……………………………………, teléfono ……………, fax ………………………… a V.S. respetuosamente me presento y digo: I. PERSONERÍA Que vengo a presentarme ante V. S. en nombre y representación del Sr.: ………………………… con domicilio real en la calle ……………………………………………………………, de nacionalidad ………………………………, nacido el día ………………………, de estado civil ………………, comprobando su identidad mediante DNI …………………………, conforme lo justifico con el poder especial que adjunto y que fuera suscripto por ante la oficina de poderes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. II. OBJETO En tal carácter, y habiendo recibido precisas instrucciones de mi poderdante, vengo por el presente en tiempo y forma a iniciar Demanda por cobro de la indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC, indemnización por antigüedad del art. 245 LCT, y la indemnización por daños y perjuicios prevista en el artículo 95 de la LCT con más la sanción establecida en el art. 2 de la ley 25.323, por la suma de pesos ciento noventa y dos mil cuatrocientos noventa y nueve ($ 499), o lo que en más en menos resulte de la prueba a producirse en autos y V.S. estime corresponder en concepto de indemnización o compensación del derecho común, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas procesales contra ……………………………………………… con domicilio en la calle ……………………………………………………… ……………………… de la ciudad de …………………………, quien se dedica a ……………………………… y tiene su establecimiento llamado ………………………………… sito en la calle ………………………………………………, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Los conceptos reclamados en esta demanda no se encuentran alcanzados el plazo de prescripción bienal previsto en la ley especial ya que el crédito se originó con fecha ……………………, siendo esta presentación en legal tiempo. III. COMPETENCIA Que V.S. es competente según la materia, para entender en estas actuaciones en virtud del artículo 20 de la Ley 345, en tanto se trata de una acreencia derivada de un conflicto suscitado en el marco de la extinción de un contrato de trabajo y conforme el artículo 24 del mismo ordenamiento legal resulta competente por ser el Juez del lugar donde desempeñó el actor su trabajo, esto es, el establecimiento del demandado sito en la ciudad de Buenos Aires. IV. HECHOS Mi poderdante, actor en estas actuaciones, comenzó a trabajar en relación de dependencia en la empresa denominada ………………, cuyo propietario/gerente/socio/representante lo contrató para realizar las tareas de recepción y orientación en el centro recreativo vacacional de su explotación, ubicado en ……………………………………… el que permanece abierto durante seis meses en el año, mediante un contrato de trabajo de temporada en el año 201 El contrato de trabajo que unía al actor con el demandado tenía establecido como temporada de prestación de servicios desde el 01/10 de cada año hasta el 30/03 del año siguiente, es decir, el actor prestaba efectivamente tareas durante la temporada de seis meses detallada y los restantes seis meses constituían el receso previsto para esta modalidad de contratación y el establecimiento permanecía cerrado. La relación comenzó en el año 2014 y se cumplió la temporada de dicho ciclo. En la temporada de octubre 2014 -marzo 2015 el actor prestó sus servicios dentro de los términos contractuales al igual que la temporada octubre 2015- marzo 20 Su categoría laboral, de acuerdo a las tareas que efectivamente realizaba correspondía a la de recepcionista conforme las especificaciones del Convenio Colectivo Nº ……………………… Cumplía un horario de martes a domingo de 9.00 hs a 00 hs con una hora de descanso y/o almuerzo en la franja horaria del mediodía. El día franco era el lunes, en todas las temporadas. La remuneración correspondiente al puesto de trabajo del demandante actualizada al inicio de la última temporada era de veinte mil pesos ($ 000) que cobraba en efectivo en las oficinas comerciales del demandado y siempre se le entregaron los pertinentes recibos de haberes cuyos duplicados fueron suscriptos de conformidad. Conforme el artículo 96 de la ley 744, el contrato de trabajo de temporada implica que la relación laboral se ejecuta en determinadas épocas del año solamente y está sujeta a repetirse en cada ciclo por la naturaleza misma de la actividad pero no se extingue con la interrupción de la temporada. Así permanecen durante el receso los deberes de conducta propios del contrato de trabajo. Dentro de esos deberes de conducta se encuentra el de notificar con anticipación el inicio de cada temporada. Tal comportamiento lo tuvo el demandado en las temporadas anteriores, no así en la última que no solo no notificó el inicio de la temporada al trabajador sino que tampoco lo anotició de su situación laboral. En el caso de marras, el trabajador se vio obligado a presentarse a trabajar el día de inicio de la temporada que fijaba su contrato sin haber sido notificado de ello, en cumplimiento de sus deberes de colaboración, conducta, contracción a las tareas y buena fe. Así, llegado el mes de octubre de 2016, como el demandado no había notificado aún el inicio de la temporada de prestación efectiva de servicios como lo había hecho en las temporadas anteriores, el Sr. ……………………… se presentó a trabajar en su puesto y horario habitual. Este hecho ocurrió el 01/10/20 Al ingresar al predio, la persona que lo recibió le informó que no se encontraba en la lista de personal autorizado a entrar en el establecimiento. El Sr. …………………… consideró un error involuntario de parte de su empleador y el día 02/10/2016 se volvió a presentar a trabajar. En esa ocasión le informaron que no pertenecía más al personal de la empresa y que por ese motivo no le permitían la entrada. Atento estos hechos, el día 04/10/2016 el demandado le comunicó verbalmente al Sr. …………………… que no le había avisado con anticipación del inicio de la temporada porque estaba en planes de reducir la cantidad de personal en razón de la merma en las reservas anticipadas y estaba en comunicación con el contador para notificarle puntualmente que no se retomarían los servicios suyos al finalizar el receso. Entonces, le informó que no se presente más a trabajar en el lugar y que pase por sus oficinas céntricas para cobrar la liquidación final y retirar la documentación laboral. Ante este comentario, el Sr. remitió un telegrama TCL Nº ………………………………a tenor del siguiente texto: “Encontrándome laborando bajo sus órdenes y en relación de dependencia en virtud de un contrato de trabajo de temporada desde el 01/10/2014, con temporada de prestación efectiva de servicios desde el mes de octubre hasta el mes de marzo del año siguiente inclusive, con repetición en el mes de octubre de 2015, tal como se establecieron los términos contractuales, cumpliendo tareas efectivas de recepcionista en el centro recreativo y vacacional ……………………… sito en ………………………………… conforme CCT Nº ……………………, con una remuneración mensual actual de $ 000, no habiendo sido notificado del inicio de la actual temporada y habiéndome presentado el 01/10/2016 en mi puesto y horario habitual y ante la negativa de tareas y despido verbal ocurrido en el día de la fecha lo intimo por el plazo de 48 hs para que aclare mi situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa y responsabilidad, haciéndolo responsable de las indemnizaciones de ley. Queda Ud. Debidamente intimado”. La respuesta que tuvo el actor por parte del empleador fue la misma ya esgrimida. Mediante una Carta Documento dio las mismas explicaciones carentes de sustento jurídico. El actor siguió presentándose a trabajar todos los días sucesivos y el empleador persistió en su actitud. En consecuencia de la falta de respuesta positiva al requerimiento y que el demandado continuaba en su actitud, el actor hizo efectivo el apercibimiento mediante TCL Nº ………………………… de fecha 15/10/2016 con el siguiente texto: “Atento al vencimiento del plazo otorgado e incumplimiento a requisitoria de mi TCL de fecha 04/10/2016, hago efectivo el apercibimiento allí consignado y me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa y responsabilidad en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT dando por extinguido por dicha causa el contrato de temporada que nos unió. Lo intimo por el plazo de 48 horas para que me abone la liquidación final de sueldo de mes de octubre, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización sustitutiva de preaviso y SAC, indemnizaciones del artículo 245 de la LCT por despido indirecto y del artículo 95 LCT por los daños y perjuicios que la ruptura anticipada del contrato de temporada me ha causado, todo bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales para perseguir su cobro con más el incremento del artículo 2 de la ley Queda Ud. Notificado e intimado de pago conforme a derecho”. El demandado no respondió esta última intimación sino que notificó al actor que se presente en las oficinas comerciales a percibir su liquidación final por “interrupción de la temporada”, así calificó la situación. Encontrándose notificado el despido indirecto el día 15/10/2016, mi mandante se presenta en las oficinas del establecimiento del demandado y le abonan en concepto de liquidación final el salario del mes de octubre completo, el sueldo anual complementario proporcional a un mes y las vacaciones proporcionales al mismo mes. El empleador insistía en que se había interrumpido la temporada y que le abonaba esos conceptos en virtud de su notificación tardía. Atento a esa liquidación incorrecta que sólo reflejaba la posición equivocada del demandado que creía o pretendía haber notificado la interrupción del inicio de la temporada, el Sr. ………………………… intimó mediante telegrama el pago de la liquidación completa, con el siguiente texto: “Ante liquidación insuficiente percibida en el día de la fecha, impugno la misma tomándola como pago a cuenta de lo debido y atento al despido notificado el día 15/10/2016 en los términos de los arts. 242 y 246 LCT, por medio de la presente lo intimo por última vez para que haga efectivo el pago de indemnización sustitutiva de preaviso y SAC, indemnizaciones del artículo 245 de la LCT y del artículo 95 LCT bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales para perseguir su cobro con más el incremento del artículo 2 de la ley Queda Ud. Notificado e intimado de pago conforme a derecho”. A pesar de encontrarse legalmente configurado el despido indirecto y de haber constituido en mora correctamente al demandado, a pesar de haber respetado todos los plazos legales y respondido también a todas las alegaciones, el actor no ha percibido su indemnización por despido ni la compensación por los daños y perjuicios que le causó la ruptura anticipada del contrato de temporada, por estas razones es que el aquí actor se ha visto obligado a iniciar primero el procedimiento de conciliación previa obligatoria ante el SECLO al que compareció el demandado a ambas audiencias manteniendo su posición negativa respecto de los hechos y del derecho invocado por mi mandante. Reafirmando la veracidad de sus dichos y que el contrato se disolvió por otra causa. En consecuencia, ha obligado a mi mandante a iniciar la presente cuyos conceptos y montos se detallan en el capítulo “Liquidación”. La jurisprudencia del fuero ha caracterizado y reafirmado los recaudos exigidos para la configuración y desenvolvimiento de esta modalidad de contratación. Se encuentra en cabeza de la empleadora la obligación legal de notificar el reinicio de la temporada, conforme lo establece el art. 98 LCT. Un llamado telefónico es insuficiente para tener por cumplida fehacientemente la comunicación personal que exige este artículo, y debido a la trascendencia del acto es dable exigir que la manifestación de voluntad del empleador de reiniciar la temporada, sea notificada de manera fehaciente, siendo capaz de probar de manera indudable el hecho de la comunicación y su contenido, tal como lo requiere el ordenamiento, puesto que asigna a un acto jurídico virtualidad para considerar extinguido el contrato. La empleadora, para cumplir con la obligación que le impone la ley, debe notificar a través de un medio fehaciente e idóneo a tales fines (normalmente un medio escrito como, por ejemplo, telegrama, carta documento, etc.) su voluntad de reiniciar el ciclo del contrato de temporada. (CNAT, Sala II, 13/07/10 “Gentile, Silvana Vanesa C/ Gate Gorumet Argentina Srl S/ Despido”). Para que se configure el contrato de trabajo por temporada el art. 96 de la LCT menciona una serie de requisitos, a saber: a) que se refiera a actividades propias del giro normal de la empresa o explotación: para que esta relación que vincula a las partes solamente en determinadas épocas del año se perfeccione, no resultará necesario comprobar si existen necesidades permanentes de la empresa sino simplemente verificar si el recurrir al trabajo en ciertas épocas del año es propio del giro normal de aquéllas, b) que las tareas se cumplan en determinadas épocas del año; y c) que la tarea esté sujeta a repetirse por un lapso dado en cada ciclo, en razón de la naturaleza de la actividad. (CNAT Sala II, 26/08/10 “Colman, Estela Isabel c/ Servicios Laborales SRL y otro s/despido”). El contrato de trabajo por temporada es de duración indeterminada porque la ley ha establecido que no se extingue con la finalización de cada temporada. El vínculo jurídico subsiste, aunque las prestaciones recíprocas que constituyen la relación de trabajo se encuentran suspendidas. La antigüedad del trabajador, según el art. 18 LCT, es la suma del tiempo efectivamente trabajado desde el comienzo de la relación. (CNAT Sala VIII, 13/06/11 “Soria, Rubén Darío c/Dongah Argentina SA s/despido”). Respecto del agravamiento indemnizatorio se ha expresado: “Cabe señalar que la ley 25.323 sanciona un plus indemnizatorio y no una multa. La demora del empleador en satisfacer su débito, daña adicionalmente al trabajador porque lo obliga a litigar. No se puede menoscabar que el interés más barato de plaza es el judicial ya que el in-cumpliente se beneficia por su misma in-conducta. Para evitar ese daño adicional, que en este caso está consumado porque la actora debió accionar luego de la intimación al empleador, la norma sin vincular el plus indemnizatorio a algún apercibimiento previo, simplemente lo condiciona a la intimación y a la acción posterior, elementos ambos que en este caso se han cumplido. Por ello, cabe hacer lugar al Plus indemnizatorio establecido en la ley 25.323”. (CNAT Sala VI, 20/02/2004, “Amplo, Andrea Fabiana c/ Armando Automotores SA s/ despido”). Además, es pacífica respecto de la procedencia del agravamiento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la ley 25.323, así, se ha resuelto en numerosos fallos, “El art. 2 de la ley 25.323 deviene aplicable a las consecuencias jurídicas o efectos contractuales que no hayan sido cumplidos por el empleador debidamente intimado. Ergo, son requisitos para su procedencia: la intimación fehaciente y el inicio de acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas. La norma parece apuntar a morigerar el daño que se produce al trabajador cuando no se cumple lo debido, y a poner un marco diferencial entre el empleador que cumple con las indemnizaciones previstas en la ley y aquél que se toma los tiempos judiciales, aún sabiendo que debe pagar”. (CNAT Sala VII, 23/04/2010 “Sedano, Oscar c/Asociación Cooperadora Préstamo de Honor Escuela Técnica N° 9 D.E. 7 Región IV Asoc. Civil y otros s/despido”). “Son requisitos fundamentales para la procedencia de la multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323: 1) que haya mediado un despido injustificado; 2) que la trabajadora haya efectuado fehacientemente la intimación preliminar a que se le abonaran las indemnizaciones respectivas; y 3) que haya debido iniciar cualquier instancia previa de reclamo y/o demanda judicial para obtener su reconocimiento (en sentido análogo cfr. in re “Sandre, Hugo Modesto C/ Derudder Hnos. S.R.L. S/ Despido” del 15/12/09, del Registro de esta Sala, entre otros)”. (CNAT. Sala I, 28/09/20 “R., N. c/Next Latinoamérica SA y otro s/despido”). V. LIQUIDACIÓN Base de cálculo: $ 000 (Sueldo actualizado para el puesto de recepcionista al inicio de la temporada en la que ocurrió el despido). Período trabajado: 01/10/2014 al 30/10/2016 (cumplimiento efectivo de 2 temporadas de 6 meses, y 15 días hasta el despido indirecto. Período de antigüedad computable: 12 meses y 15 días. Preaviso: 1 mes y su SAC. Indemnización art. 245: Indemnización daños y lucro cesante: tomo como lucro cesante el ciclo de prestación efectiva de temporada restante hasta su interrupción en marzo de 2017 y los salarios que debió percibir hasta esa fecha y el daño emergente la suma equivalente a un mes de sueldo y su sueldo anual complementario que se vio privado de percibir al finalizar la temporada. Incremento: 50% de antigüedad, preaviso e integración de salarios del mes de despido. Cálculo: Sustitutiva preaviso y SAC$ 2666 Indemnización art. 245$ 000 Indemnización art. 95$ 000 Subtotal$ 17666 Ley 25.323 art. 2$ 833 Total liquidación$ 499 El importe del reclamo de esta demanda asciende a la suma de pesos ciento noventa y dos mil cuatrocientos noventa y nueve ($ 499), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en estos autos y lo que V.S. estime corresponder por la compensación del derecho común, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas del juicio, con aplicación de multas a favor del trabajador en caso de incumplimiento. VI. PRUEBA Sin perjuicio de la facultad que me asiste como parte actora para ofrecer la prueba en la oportunidad del artículo 71 LO, hago reserva de completarla en ese momento y en la presente demanda se ofrece la siguiente prueba que hace al derecho de mi parte: a) CONFESIONAL Y DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS: Solicito se cite al demandado en la forma y plazos previstos en la ley 345 art. 86 a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará y/o las que se pongan a viva voz y a reconocer los documentos que se le atribuyen, bajo apercibimiento de ley. Queda hecha expresamente la reserva de preguntar conforme al artículo 415 del CPCCN y de ampliar, modificar, suprimir, desistir o reformular a viva voz las preguntas que se propongan oportunamente en el pliego de posiciones. El pliego se acompañará media hora antes de la audiencia prevista al efecto en sobre cerrado. b) INSTRUMENTAL: Se ofrece la siguiente documentación: b. Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ……………………… b.Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ……………………… b.Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ……………………… b. Contrato de trabajo de temporada. b.5. Notificación del inicio de la temporada anterior. b.6. Recibos de haberes de las temporadas anteriores y de la liquidación final. Todo en un total de ……………… fojas (… fs.). Se acompaña un juego de copias para certificar por ante el Secretario del Juzgado y glosar al expediente y solicito se ordene la devolución de los originales a cualquiera de las personas autorizadas en el presente escrito. c) TESTIMONIAL: Se ofrece la declaración de los siguientes testigos, los que solicito sean citados por el Juzgado mediante cédula o telegrama: c. ………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c.………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c.………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c. ………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c.5. ………………, de profesión ………… con domicilio en …………… d) PERICIAL CONTABLE: Se deberá designar perito contador de oficio, para que informe sobre los siguientes puntos: d. Si la parte demandada lleva sus libros laborales rubricados y al día, sin deficiencias de orden contable, enumerando dichos libros o registros, sus respectivas fechas de rubricación y autoridad que la efectuó. d.Si la demandada cumple con los requisitos de la LCT, Convenios Colectivos de Trabajo y Estatutos, con la determinación precisa de los datos allí establecidos en relación al actor. Con detalle de contratos, planillas, registros y otros elementos de evaluación. d.Fechas de ingreso y de egreso del actor. d. Remuneraciones que le abonaron por mes durante la última temporada de prestación efectiva de servicios en la relación laboral con detalle de remuneración básica, extraordinarias, premios, feriados, francos no gozados, sueldos anuales complementarios, vacaciones (gozadas y no gozadas) y cualquier otro rubro abonado. d.5. Horario de trabajo, con detalle de la documentación compulsada para determinarlo. d.6. Determinará la mejor remuneración mensual que percibió el actor durante el último año de relación laboral actualizada, Sobre esa base liquidará los salarios devengados hasta la fecha del despido, indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC, indemnización del derecho común del art. 95 LCT e indemnización por antigüedad del art. 245 LCT, con más la sanción establecida en el art. 2 de la ley Detalle además si alguno de estos conceptos fue abonado al trabajador Sr. ……………………… Y en su caso en qué fecha y circunstancias y documentación respaldatoria del acto. d.7. Si la parte demandada cumple con la LCT en cuanto a su obligación de ingresar regularmente los fondos de seguridad social, obras sociales, y sindicales, como obligada directa o como agente de retención, y con detalle de los depósitos realizados referentes al actor. Detalle además los términos del contrato de trabajo celebrado con el actor. d.8. Días trabajados durante el último año calendario y determinación expresa y detallada, durante el período no prescripto de relación laboral, de las licencias por enfermedad y de los francos recibidos en días laborables. d.9. Si los salarios abonados a la actora lo han sido conforme a las leyes laborales y convenios colectivos aplicables durante el período no prescripto de relación laboral (en caso de existir diferencias en perjuicio del actor, detalle de las mismas). d. Practicará la liquidación de todos los rubros reclamados en la demanda, contemplando el caso de prosperar la misma. A tal efecto deberá ajustarse estrictamente a las constancias que surjan de los libros de la demandada prescindiendo de otros elementos, ya sea informes verbales o documentación no reconocida por la actora o resolución firme en el expediente. d.1 De existir discrepancias entre las constancias de libros y los hechos narrados en la demanda, practicará una liquidación especial de los rubros reclamados, de acuerdo a las pautas que surgen de la demanda y conforme el punto d.6. d. Si fuera el caso de que la demandada no llevara sus libros o registros o los mismos fueran llevados sin observancias de las normas legales respectivas, el perito practicará liquidación de todos los rubros consignados en la demanda teniendo en cuenta a tal efecto los hechos narrados en la misma y las pautas de liquidación de las indemnizaciones que surgen de este ofrecimiento de prueba. d. Incluirá cualquier otro dato registral referente al contrato de temporada celebrado con el actor, a la categoría laboral, tareas, calificación profesional y remuneraciones del actor que puedan resultar de interés. e) INFORMATIVA: Se deberá oficiar a: e. Correo Oficial, para que informe sobre la autenticidad, el envío, la recepción y el texto de los telegramas Nº …………………………… ………………………… citados en esta demanda y ofrecidos como prueba por la parte actora, si los mismos fueran desconocidos por la parte demandada. e.Al Departamento de Publicaciones y Bibliotecas, dependientes de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que remita ejemplares del convenio colectivo de trabajo aplicable a la relación laboral detallada en la demanda y detalle de los sueldos mínimos correspondientes según esos convenios para la categoría laboral del actor en los últimos años o desde su ingreso si éste fuere posterior, si es que V. S. no contara con los mismos en su despacho. e.A AFIP, para que a través de la Dirección General Impositiva informe si la demandada se encuentra correctamente inscripta como empleadora e ingresaron los aportes correspondientes a la parte demandante. e. A la empresa de Seguridad Privada ………………………………………………… sita en calle ………………………………………………… Para que informe acerca de las indicaciones puntuales dadas por el demandado respecto del Sr. …………………………… en referencia a la entrada y permanencia en el predio recreativo …………………………………………… Que tenga registradas en sus documentos y cualquier otro dato que surja de sus registros, planillas y/o anotaciones que tenga relación con el actor en estas actuaciones. f) RESERVA DE PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA Y ESCOPOMÉTRICA: Para el hipotético caso de que el demandado negara la prueba documental y/o firma que se le atribuye, se solicita se haga lugar a la prueba pericial caligráfica y escopométrica, designándose perito en la firma de estilo, para que previo tomar un cuerpo de escritura suficiente, practique informe sobre la autenticidad de las firmas y documentos atribuidos. g) INTIMACIÓN PARA EXHIBIR LIBROS, REGISTROS HORARIOS Y PLANILLAS: Se pide se intime a la demandada para que dentro del término que se le fije exhiba al Tribunal, al perito que se designe en autos y a la parte actora, acompañándolos a estos obrados, los libros, registros contables y de horarios, planillas y demás documentación necesaria para la pericia contable. La citación deberá hacerse bajo el apercibimiento legal previsto en la LCT en cuanto a la presunción a favor de las firmas del actor, si no se exhibiere la documentación respectiva. VII. FACULTAD DE DILIGENCIAMIENTO Se solicita se tenga por autorizados a ……………………………… y/o………………………… para efectuar durante toda la tramitación de este expediente las consultas que sean necesarias, la anotación en el libro de notas, notificarse de vistas y traslados, desglosar documentación, copias, diligenciar en extraña jurisdicción cédulas, testimonios, oficios, mandamientos y exhortos y cualquier otro trámite o diligencia. VIII. DERECHO Se funda esta demanda en las disposiciones de las Leyes 744, 25.323, 345 y demás aplicables al caso concreto, doctrina y jurisprudencia mencionadas en la presente demanda y demás aplicables al caso y aquello que con su elevado criterio supla V. S. en derecho. IX. SE DECLARE INCONSTITUCIONALIDAD. RESERVA DEL CASO FEDERAL La sanción de la ley 23.928 de convertibilidad de austral, que pretende imponer la imposibilidad de indexar los créditos a partir de 1º de abril de 1991, crea un mecanismo, arbitrario e injusto, en perjuicio del derecho de propiedad e igualdad de actor, y su posterior 25.561en su título III artículo 4º mantiene dicha imposibilidad disponiendo la prohibición de indexar por cualquier índice o repotenciar deudas de cualquier tipo. En el choque de intereses entre el patrimonio del acreedor y del empleador deudor, la ley, contrariando garantías constitucionales, se define en beneficio del segundo y en perjuicio del primero. La indexación que se no se reconozca a partir del 1º de abril de 1991, beneficiará a valores reales de la moneda, a la empleadora deudora, si se tienen en cuenta que los juicios laborales tienen una duración promedio de dos o más años y que la inflación según la experiencia histórica y la actual, puede dejar relativizado el crédito a un valor irrisorio. Ya la CSJN en el caso “Valdez c/ Citioni”, (03/051979, en D.T. 1979-356), declaró inconstitucional una norma que por elegir un mecanismo indexatorio inadecuadamente, agraviando los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. En ese fallo, la Corte sostuvo que no puede el proceso inflacionario tornar inequitativa la remuneración y romper con el equilibrio que deben guardar las recíprocas contraprestaciones en el contrato de trabajo. Por todo ello, remitiéndome a los fundamentos del fallo citado, se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.928 en cuanto ordena no indexar el crédito reclamado en autos y de la Ley 25.561 artículo 4 y se practica la necesaria reserva del caso federal al respecto. X. CASO FEDERAL Se practica la necesaria reserva del caso federal, constituyendo ésta la primera presentación ante el Juzgado. Encontrándose comprometidas en las presentes actuaciones derechos y garantías de rango constitucional como son los referente al trabajo y su protección, el derecho de propiedad, como así también las garantías de peticionar a las autoridades, de defensa en juicio se practica la necesaria reserva del Caso Federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, toda vez que de no ser admitida la demanda impetrada, concurriré ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por estar comprometidas cuestiones federales como las que hiciera expresa mención. XI. FORMULA JURAMENTO En cumplimiento de la Acordada de la Cámara del fuero declaro bajo juramento no haber iniciado antes otra acción con las mismas partes y objeto. Asimismo declaro haber dado cumplimiento a la etapa de conciliación previa obligatoria ante el SECLO cuyo acta de cierre de la actuación administrativa sin acuerdo entre las partes se acompaña. XII. CONVENIO DE HONORARIOS En concepto de honorarios profesionales totales por mi labor en estas actuaciones, he celebrado con el actor un pacto de cuota litis del veinte por ciento (20%) de todas las sumas que judicial o extrajudicialmente obtenga el mismo, incluidos los intereses, por cualquier concepto y en cualquier instancia procesal, pagadero en el mismo momento de percibir mi cliente tales sumas. Este convenio de honorarios es independiente de los honorarios que se regulen en el juicio y que se encuentren a cargo de la parte contraria. A tal fin, solicito a V. S. que, previa citación y ratificación por parte del Sr. ………………………… (nombre del actor) ante los estrados homologue el mismo. XIII. ACOMPAÑA BONO Y CONSTANCIAS Se acompaña el Bono de Derecho Fijo del Colegio Público de abogados de la Capital Federal, la constancia de inscripción y condición fiscal ante la AFIP, solicitando se tenga presente y se agregue. XIV. PETITORIO Por todo lo expuesto, se solicita de V.S.: a) Me tenga por presentado, por parte, por denunciado el domicilio electrónico y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder que adjunto. b) Corra traslado de demanda y de la documentación a la accionada por el término de ley. c) Tenga presente y agregue a las actuaciones la prueba ofrecida, solicitando se provea oportunamente su producción. d) Tenga presente la autorización de diligenciamiento solicitada. e) Tenga presente la inconstitucionalidad planteada y la reserva del caso federal. f) Previa citación y ratificación del actor, homologue el pacto de cuota litis mencionado. g) Tenga presentes las reservas formuladas. h) Agregue el bono de derecho fijo. i) Oportunamente haga lugar a la acción entablada, en todas sus partes y con aplicación de costas a la demandada. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- Excerpt: --------------------------------------------------- Post date: 2019-04-03 22:58:24 Post date GMT: 2019-04-03 22:58:24 Post modified date: 2023-12-22 17:12:47 Post modified date GMT: 2023-12-22 17:12:47 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com