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PROMUEVE INCIDENTE POR CONTROL DE LEGALIDAD Sr. Juez Eugenia Dedera, Directora Operativa de Relaciones jurídicas e Intersectoriales del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del GCBA, inscripta al T°85, F° 678, constituyendo domicilio en la calle Roque Sáenz Peña N° 653 de esta Capital Federal, Zona de notificación 11, Teléfono 4379-1444, y dirección de correo electrónico ededera@gmail.com, a V.S. me presento y respetuosamente digo: MANIFIESTA Que en cumplimiento de los arts. 12, 37 y 40 de la ley 23.849, la Convención sobre Derechos del Niño (art. 75, incs. 22 y 23, de la Constitución Nacional), la ley 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley 26.061, y atento al interés superior de los niños, el consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del GCBA, por intermedio de esta guardia jurídica permanente, toma intervención en el caso del niño Alan Garat, DNI N°…………, nacido el 27 de agosto de 200 OBJETO Que en virtud de lo expuesto y en los términos de los arts. 39 y 40 de la ley 26.061 de Protección integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, venimos a solicitar a V.S. el control de la legalidad de la medida adoptada con fecha 25 de febrero de 2012, respecto al niño Alan Garat, bajo resolución N° 220 - CDNNyA 20 Cabe destacar que la renovación, o no, de la presente medida, así como las consecuencias jurídicas posteriores, son resorte de la acción que efectúe la Defensoría zonal u organismo de protección y control al que oportunamente sea derivado el caso, de acuerdo a las conclusiones arribadas por sus equipos técnicos interdisciplinarios, y de acuerdo a la prosecución y control que desde la misma se realice. INFORMA DERIVACIÓN Vengo a informar que el caso será derivado para su seguimiento interdisciplinario a la Defensoría Zonal correspondiente al domicilio familiar sito en la calle Moreno 1236, PB “B”, de esta Ciudad. SE CITE Solicito a V.S. cite a efectos que estime corresponder a la madre del niño Patricia Martínez, domiciliada en Moreno 1236, PB “B”, tel. 154554-863 PRUEBA Documental: Se adjunta Resolución 220 en virtud de la cual se dispuso en su parte pertinente: “Resuelve: Art 1: Disponer como medida de protección excepcional de derechos el alojamiento de Alan Garat, DNI N°…………, nacido el 270/8/2001, en el hogar convivencial “Liguen” designado por la Dirección General de Niñez y Adolescencia del GCBA por el plazo de 90 días; Art. 2: Remítase a la Dirección de Relaciones Jurídicas Intersectoriales a los efectos de llevar a cabo todas las acciones necesarias tendientes al cumplimiento de la presente y notificar la medida oportunamente adoptada, dentro de las 24 hs. a la autoridad judicial competente en materia de familia, y a la Dirección General de Programas Descentralizados para su seguimiento……… Fdo: Yael Bendel. Presidenta - Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del GCBA”.- PETITORIO a) Se me tenga por presentada en el carácter invocado, por parte y por constituido el domicilio. b) Se tenga presente la derivación realizada a la Defensoría Zonal correspondiente al domicilio familiar. c) Se cite a la madre del niño. d) Se agregue la documentación acompañada. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.- |