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Demanda de Hábeas DataPROMUEVE DEMANDA DE HÁBEAS DATA . . ., DNI . . ., con domicilio en la calle . . . . de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , con el patrocinio letrado de la Dra. . . . T° . . F°. . del CPACF y constituyendo domicilio procesal en constituyendo domicilio en calle . . . y electrónico en CUIT . . . a V.S. me presento y dice: I. OBJETO Que vengo a promover formal demanda de hábeas data, en los términos de la ley 25.326 y del art. 43 de la Constitución Nacional contra el Banco Santander Rio S.A. con domicilio en . . . y contra . . . a fin de que V.S. disponga la supresión, rectificación, o actualización de datos y registros de información comercial negativa relativa al actor que se encuentra almacenada en las bases de datos pertenecientes a la entidad bancaria demandada y en las empresas de informes crediticios (. . . . .) y Banco Central de la República Argentina. Asimismo una vez cumplida dicha medida sea informada a V.S. adjuntando la correspondiente documentación que acredite fehacientemente dicha situación. Así como también, se ordene a las demandadas a acompañar copia de la totalidad de la documentación en la que fundamentan la deuda que se me imputa. Con expresa imposición de costas. Se deja a salvo mi derecho a reclamar los daños y perjuicios en otro pleito en relación a esta cuestión. II. Hechos A principios del mes de . . . del año . . . mi madre recibe un llamado de su hermano que vive España y donde residían mis abuelos, para comunicarle que mi abuelo se encontraba en grave estado y tenía un pronóstico muy desfavorable, por dicho, motivo me presento al Banco . . . a fin de solicitar un crédito que me permitiría solventar los gastos del viaje a España que realizaríamos con mi madre a fin de acompañar a mi abuelo en sus últimos días. Reúno toda la documentación que me habían informado que necesitaba y me dirijo a la entidad bancaria, con la intención de que me acuerden un préstamo personal de $ . . , pero para mi sorpresa el empleado que me atiende me informa que no me podían otorgar el crédito porque tanto en . . . como en el Banco Central de la República Argentina figuraba como moroso en situación 5 según el Banco . . . Fue en ese momento que tuve que empezar a averiguar de dónde surgía la deuda inexistente que me atribuían, habida cuenta que nunca fui cliente del Banco . . . Concurrí a una sucursal del Banco . . donde fui atendido por el Sr. . . . quien me informa que tenía una deuda de $ . . por falta de pago del cargo anual, punitorios y demás gastos de la tarjeta de crédito . . . que poseía en dicha entidad bancaria, la cual fue dada de alta el .../../... y dado de baja el ../../.. por cierre de deuda, en ese momento me quede helado, ya que nunca he solicitado y muchos menos había recibido una tarjeta de crédito . . emitida por el Banco . . . . Le solicite que me diera una fotocopia de mi solicitud de pedido de tarjeta de crédito y demás documentación relacionadas con la emisión y gastos de la misma y únicamente me otorgó el resumen de cuenta que adjunto a la presente acción. Al entregarme el resumen noto varia irregularidades que le comento al empleado, en primer lugar mi domicilio es en . . . y no en . . ., como consigna el instrumento y además nunca concurrí y ni siquiera sé dónde queda la Sucursal . . de dicha entidad bancaria. A pesar de todo lo que exprese en ese momento y las otras veces que concurrí a la entidad bancaria, no logré que ningún empleado, ni gerente cambiaran la actitud y pese a demostrarles que no vivía en dicho domicilio me di cuenta que mis gestiones en dicha institución eran en vano, no me iban a sacar del . . ., . . ni del Sistema Central de deudores financieros del BCRA y que tampoco podría viajar a España, por dicho motivo remití sendas cartas documento al Banco . . . , cuyo texto rezaba: “Intimo a que en el término de cinco días de recibida la presente arbitren los medios necesarios para dejar sin efecto la deuda cuestionada.- Como respuesta del Banco . . . recibí una carta documento cuyo texto dice: “Tomamos nota de su carta documento. Al respecto le informamos que procederemos según lo que ud. nos ha solicitado”. Lo cierto es que hasta la fecha, sigo figurando como moroso irrecuperable (5) conforme la Circular A 4738 del BCRA tanto en . . . . como en el BCRA y no me han posibilitado acceder a la documentación requerida. Por todo lo expuesto, considero que no queda otro remedio que iniciar la presente acción a fin de que V.S disponga la supresión, rectificación, o actualización de datos y registros de información comercial negativa relativa al actor que se encuentra almacenada en las bases de datos pertenecientes a la entidad bancaria y demandada y en las empresas de informes crediticios (. . . .) y Banco Central de la República Argentina. Asimismo una vez cumplida dicha medida sea informada a V.S. adjuntando la correspondiente documentación que acredite fehacientemente dicha situación. Así como también se ordene a las demandadas a acompañar en estas actuaciones copia de la totalidad de la documentación en la que fundamentan la deuda que se me imputa. III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA ACCION En primer lugar es dable destacar que de redacción del texto constitucional que conceptualiza a la acción de habeas data como una especie de amparo, le resultan aplicables sus principios esenciales. Ello, claro está, siempre que no desnaturalicen su peculiaridad, pues no debe pasar inadvertido que el objeto de la pretensión difiere en ambos casos (conf., SC Mendoza, en pleno, "Costa Esquivel, Oscar A: c/Co.de.me. s/acción de habeas data", del 17.11.97). En este sentido, deberán satisfacerse los principios de celeridad, ausencia de condicionamiento acción, viabilidad de declaración de inconstitucionalidad de normas, desarrollo procesal con bilateralidad atenuada, privilegio del logro de sus objetivos frente al rigorismo de las formas y protección de los derechos constitucionales (Masciotra, Mario, op. cit. p. 537). Esta primera conclusión —aplicación de los principios del amparo al habeas data—podría también obtenerse de lo dispuesto en el art. 37 de la ley 25.326. Dicha norma establece, en relación al procedimiento aplicable, lo siguiente: "la acción de habeas data tramitará según las disposiciones de la presente ley y por el procedimiento que corresponda a la acción de amparo común y supletoriamente por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en lo atinente al juicio sumarísimo". De allí que es la misma normativa específica la que dispone que este proceso tramitará, también y supletoriamente, según las normas correspondientes a la acción de amparo común. Adentrándonos en el instituto analizado, es de destacar que el art. 16 de la ley de habeas data dispone que "toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos"; lo que debe complementarse con lo establecido por el artículo 4, inciso cuarto de la norma en cuanto a la calidad que deben revestir los datos a suministrar: "...deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuera necesario", como se desprende de la documentación aportada, las demandadas no solo comunicaron a la Central de Deudores el BCRA datos inexactos, sino que “inventaron” una deuda inexistente y pese a hacer recibido sendas cartas documentos a fin de cesar esa actitud, nada hicieron al respecto. Es que como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con los arts. 4°, incs. 4 y 5, 26 y 33 de la ley referida, los datos relativos a nformación crediticia deben ser exactos y completos. En tal sentido, lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Nacional con relación al derecho del afectado a obtener la supresión o rectificación de toda información personal que incurra en "falsedad" debe ser interpretado conforme a los términos de la respectiva ley reglamentaria. Según ésta, no basta que lo registrado como verdadero sea tal si, al tomar razón de los datos relevantes al objeto y finalidad del registro de manera incompleta, la información registrada comporta una representación falsa. Al respecto, el art. 33 de la ley 25.326 confiere la acción de protección de los datos personales toda vez que la información registrada sea incompleta o inexacta, por lo que su procedencia debe ser juzgada de acuerdo con estos parámetros (CSJN in re: "Di Nunzio Daniel c/The First National Bank of Boston", del 21.11.06). Es por ello, que la obligación del Banco . . . como del informante de los datos—de comprometerse activamente para que la información almacenada sea adecuada y pertinente, se encuentre al día, sea exacta, verdadera y completa, en encuentra regulada entre otras normas por los art. 4° y 5° de la ley 25.326 y ha sido deliberadamente incumplida. Más aún se refuerza esta responsabilidad asumida por las entidades crediticias que proporcionan información a los bancos de datos, si se considera la importancia y consecuencias que poseen tales informes relativos a la solvencia y al riesgo crediticio de las personas. El especial interés para su titular, por motivos que hacen a la protección de bienes jurídicos como la intimidad o el honor, se potencia por el hecho de que tales datos son útiles para la adopción de diversas decisiones en el mercado del crédito, en el cual una historia negativa cierra las puertas de acceso al sistema (Gils Carbó, A., "Régimen legal de las bases de datos y habeas data", Ed. La Ley, Bs. As., 2001, pág. 150 y ss.; CNCom. Sala D, "Cardinale Miguel c Banco de Galicia y Buenos Aires", del 01.09.05). En este marco, es dable destacar la responsabilidad de las demandadas, entidades bancarias y financieras, consideradas comerciantes de alto grado de especialización, con obvia superioridad técnica sobre la actora. Ello las obliga a obrar con prudencia y conocimiento de su actividad profesional (arts. 512, 902, y 909 Cód. Civil; esta C. Nac. Com., esta sala A, 15/06/2004, “Jinkus, Juan c. Citibank N.A”; íd., sala B, 01/11/2000, “Del Giovannino, Luis G. c. Banco del Buen Ayre”, LL y ED, diarios del 12/12/2000; cfr. Benélbaz, Héctor A., “Responsabilidad de los bancos comerciales...”), sin embargo, nada de ello, ocurrió en el caso de autos. IV. DERECHO Como derecho invoco el artículo 43 de la Constitución Nacional y la ley 25.326, jurisprudencia del fuero y lo demás que supla el elevado criterio de V.S. V. PRUEBA Documental: 1.- 2.- 3.- 4.- 5. 6.- Informativa: a) b) c) VI. RESERVA DEL CASOS FEDERAL En los términos del artículo 14 de la ley 48 (art. 256 y VII. AUTORIZACIONES. Autorizo a consultar el expediente a la Dra. . . . y a la Srta. . . . a efectuar desgloses, retirar copias de escritos, documentos, oficios, exhortos, cédulas, mandamientos y para realizar cualquier otra gestión. VIII.- PETITORIO Por todo lo expuesto a V.S. solicito: 1) 2) 3) 4) 5) 6) Asimismo una vez cumplida dicha medida sea informada a V.S. adjuntando la correspondiente documentación que acredite fehacientemente dicha situación. Así como también, se ordene a las demandadas a acompañar copia de la totalidad de la documentación en la que fundamentan la deuda que se me imputa. Con expresa imposición de costas. Proveer de conformidad, |
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