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PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR. SOLICITA HABILITACION DE FERIA. Señor Juez Federal: .........................., titular del DNI N°......................, con domicilio r………….. en la localidad de …….., Provincia de , con el patrocinio jurídico del Dr. ……., abogado T... F ….., del registro de matrícula de la…….. constituyendo domicilio electrónico en el CUIT …………., ante V.S me presento y respetuosamente digo: 1.OBJETO Que en los términos de los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, arts. 321 inc. 2 y 498 del CPCCN, y artículos 1 y concordantes de la Ley N° 26.682, contra la Entidad de Medicina prepaga .......................... CUlT ................, con domicilio en.................., en la Ciudad de.......................), a los fines de que se la condena n dejar sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud prestados por ella. en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 70/2023 -del que se persigue su declaración de inconstitucionalidad. Asimismo; vengo a solicitar que se decrete, en forma urgente e inaudita parte, la medida cautelar detallada en el acápite correspondiente. Todo ello de conformidad con las manifestaciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo. SOLICITO HABILITACIÓN DE FERIA Que, en los términos del artículo 153 del CPCCN, así como del artículo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, y teniendo en cuenta lo urgencia que requiere la presente, así corno la naturaleza del servicio prestado por la accionada. Concurro a solicitar a V.S la habilitación de la feria judicial a los efectos de darle tratamiento a la medida cautelar solicitada en el acápite correspondiente. En ese sentido, en el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, tienen rango constitucional supremo de conformidad con el art. 75 inc. 22 de la Construcción Nacional, reconoce a toda persona el derecho de ser oída, con las debidas garantías y dentro de un PLAZO RAZONABLE, por un juez o tribunal competente. No debe existir ejemplo más elocuente de gravedad institucional que el que nos ocupan en el sub-lite. Pues, permitir la vigencia de los efectos del DNU 70/23 importaría afectar seriamente el interés público al posibilitarle al Poder Ejecutivo Nacional la ostentación de la suma del poder público, por cuanto se ha apropiado de facultades exclusivas del Poder Legislativo. En ese sentido, el accionar de la justicia importará consentir la derogación del sistema republicano, por cuanto no solo se estaría avalando el decreto en cuestión, sino que se estaría renunciando al contralor parte del poder judicial, tomando en una ficción jurídica el llamado “sistema de frenos y contrapesos”. LEGITIMACIÓN DE LA AMPARISTA. Que me encuentro legitimado para interponer la presente acción en función de lo normado por los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional y demás derechos constitucionales reconocidos en el plexo legal de aquella, toda vez que mis derechos a la salud y mis derechos como consumidor frente a los que se hallan la protección a la salud e intereses económicos, y a condiciones de trato equitativo que se encuentran reconocidos en nuestra Carta Magna, como así también por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional por conducto del art. 75 inc. 22. HECHOS. Que, como es de público conocimiento. el pasado 21 de diciembre del corriente se publicó en el Boletín Oficial, el mismo titulado “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA". Paradójicamente, mientras que el libro de Alberdi sirvió como preludio de la Constitución Nacional, el DNU dictado por el actual Poder Ejecutivo Nacional violenta los más elementales principios devenidos de la forma republicana de gobierno por ella adoptado De encontrarse vivo el jurista tucumano lo ultimo que desearía es recibir un “Reconocimiento” de esta calaña. En efecto, no se verifican en la especie los presupuestos constitucionales que habilitar la sanción de un decretar de necesidad y urgencia en los términos previstos por el susodicho artículo. Que, en cuanto aquí importa, me encuentro asociada al plan de salud ,,,,,,,,,,,,,,,,, que brinda el …………., bajo el número de afiliado N° …………... Que, hasta diciembre del 2023, me encontraba abonando la suma de $……………….(véase la factura correspondiente, que al presente se acompaña). Mientras que en la factura de Enero del corriente se indica un importe de $……………………., lo que significó un aumento mayor al 400% sin aviso alguno. Que atento la firme postura de la aquí accionada ………….que no difiere del resto de las entidades de medicina prepaga, es que no tengo otro remedio que concurrir ame V.S a los efectos de solicitar lo que por derecho me corresponde. DERECHOS VULNERADOS. El Derecho a la Salud, es uno de los derechos consagrados por nuestra Carta Magna, motivo por el cual, los derechos adquiridos y consagrados en nuestra CN, no podrían ser cercenados por ninguna entidad, pública ni privada. Como lo señala el Dr. Bidart Campos, el derecho a la salud es corolario del derecho a la vida, amparado implícitamente dentro de las garantías (articulo 33 de la CN), de manera tal que todo desconocimiento de ese derecho queda descalificado como inconstitucional, pudiendo buscarse la vía de amparo para hacerlo efectivo (arriendo 43 de la CN.). La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció doctrina en el sentido de que la Constitución Nacional -y los instrumentos internacionales incorporados a ella asume el carácter de una noma jurídica y, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que éstos sean efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando se encuentra en juego los derechos humanos fundamentales (CSJN. Fallos: 327:3677 ; 330: I9b9 ; 335:452, entre otros). Debe puntualizarse que el derecho a la vida y su corolario, el derecho a la preservación de la salud. tienen una directa relación con el principio fundamente de la dignidad inherente a la persona humana: soporte y fin de los demás derechos humanos amparados (arts. 23, 4ñ y 75 inc. 22 de la CN; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica; CSJN: “Baricolla de C. c/iob, Nac”, enero 27 de 1987. en la Ley 1987-B, 310 y ss.). Encontrándose los derechos de los consumidores, como uno de los derechos, dentro de los Derechos Humanos, dado que está en juego la dignidad de la persona, no puede soslayarse el principio ‘pro hommis' (en el sentido de la protección integral del ser humano), por aplicación del control de convencionalidad. Conforme lo determina el art. 43 de nuestra CN, la procedencia de la acción de amparo se encuentra supeditada a la existencia de determinados requisitos, a saber: A) Arbitrariedad manifiesta De acuerdo. a lo detallado en los acápites precedentes, existe por parte de la accionada ………………….. un acto expreso, es decir: Esa circunstancia tiene efectos concretos y sucesivos, puesto que los perjuicios continuaran hasta tanto la accionada no cambie su inconducta. Así, me encuentro obligado a abonar una cuota incrementada ilegítimamente; sin existir posibilidad de negarme, toda vez que lo que se encuentra en juego es mi cobertura de salud. Dicha actitud por parte de la empresa emplazada configura un acciona totalmente arbitrario, irrazonable, abusivo e ilegítimo. El accionar lesivo no solo me coloca en un completo. estado de incertidumbre, sino que causa un daño real y actual a mis derechos. como consumidora, al acceso a la salud, a la vida, y a la propiedad privada, garantizados por los artículos 17, 42 y 75; incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional. Improcedencia de remedios ordinarios: El art 43 de la CN exige para la precedencia del amparo “la inexistencia de otro medio idóneo”. Esta exigencia implica que la vía de amparo es utilizable solo en aquellas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales CSJN, Orlando, Susana Beatriz c/Buenos Aires, Provincia de y otros. s/amparo 2005, Faltos, 328: 1708). Ante el derecho constitucional lesionado. el derecho a la salud y al consumidor, la tutela efectiva es la acción de amparo. Dado lo expedito y rápido del proceso, capaz de frenar el avasallamiento a nuestra integridad psicológica y emocional. No existe otra herramienta más idónea que la inventada. Resulta notorio que la iniciación de un largo trámite con un procedimiento ordinario no comporta un remedio idóneo, ante la urgente necesidad de que la accionada revea la actitud que lesiona de forma irreparable mis derechos. Plazo para interponer la acción: Que el caso que nos ocupa consiste de lesiones continuadas y reiteradas. habida cuenta que los incrementos ilegítimamente cobrados por la accionada se devengan mes a mes. Sobre el lo dicho, se ha expresado la CSJN in re: Video Club Dreams, al entender que en cuestiones sobre las que nos ocupa en el caso de marras, el plazo establecido por el art. 2 de la Ley N° 16.986 se renueva continuamente. VR. EL FUNDAMENTO ARGUMENTAL. LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DNU 70/2023 Que. el DNU 70/23, en su titulo XI “Salud", Capitulo M, modifica sustancialmente el marco regulatorio de las entidades de medicina prepaga (ley 26.682). En lo que importe, su artículo 267 deroga el art. 5º inc. G y M de dicha normativa, mientras que el articulo 269 sustituye la redacción del art.. 17. Así, limita de sobremanera los decisiones de la autoridad de aplicación (El Ministerio de Salud de la Nación, por intermedio de la Superintendencia de Servicios de Salud). La desregulación de un servicio a todas luces, no es otra cosa que un permiso pata que las entidades de medicina prepaga realicen aumentos infundados, por su sola voluntad, situación que se encontraba vedada. En ese sentido. la ley 26.682 establecía que la autoridad de aplicación debía autorizar y fiscalizar los valores y la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales, autorizando su aumento cuando este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable calculo actuarial de riesgo (5º, inc. g y 17). Así las cosas, la jurisprudencia desde antaño censuraban los aumentos efectuados por la sola voluntad de la empresa, si no está demostrado que se fundan en causas que hayan incidido en los costos del servicio, debidamente informados al consumidor'. En el caso de marras, el …………. no requirió autorización por parte de la entidad de contralor y, aplicando la nueva normativa, aumentó un 40% la cuota en tan solo UN MES. Que en relación al Decreto de Necesidad y Urgencia, debo afinar con contundencia que el mismo es inconstitucional. El convencional constituyente del 94 al regular las facultades de la cabeza del Poder Ejecutivo Nacional, puso en cabeza del presidente de la Nación la atribución de dictar decretos por razones de necesidad y urgencia: “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes . .. ” De la armónica interpretación de la Constitución Nacional surge que el ÚNICO TITULAR de la función legislativa es. el Congreso de la Nación, por lo que TODA disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo resulta prima facie inconstitucional. La previsión en el artículo 99 inciso 3º del texto constitucional de pautas susceptibles de ser determinadas y precisadas en cada caso concreto autoriza al Poder judicial a verificar la compatibilidad entre los decretos dictados por el Poder Ejecutivo y la Constitución Nacional, sin que ello signifique efectuar una valoración que reemplace a aquella que corresponde al órgano que es el competente en la materia o invada facultades propias de otras autoridades de la Nación. El texto constitucional no habilita a concluir en que la necesidad y urgencia a .la que hace referencia el inciso 3 del artículo 99 sea la necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo en imponer su agenda, habitualmente de origen político circunstancial sustituyendo al Congreso de la Nación en el ejercicio de la actividad legislativa que le es propia. SOLICITA TRAMITACIÓN COMO ACCIÓN DE AMPARO LA EXISTENCIA DE UNA CA USA COMÚN: Que en el sub lite se verifica a existencia de una causa fáctica en contra del ………………….., -motivado en la desregulación a la medicina prepaga propiciado por el DNU 70/23- realizó un aumento del …….% o partir de lo cuota del mes de ……………... del 2024 a la totalidad de sus afiliados. con más un aumento del ...% a partir de la cuota del mes de febrero. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR Solicito a V.S que ordene a la accionada de forma inmediata, inaudita parte y hasta tanto se resuelva la pretensión de fondo aquí deducida, arbitre las medidas del caso para readecuar las cuotas correspondientes a sus planes asistenciales, dejando sin efecto el aumento realizado en aplicación del DNU 70/2023, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la Ley 26.682. Así, por ejemplo, aplicándose la resolución 2577/2022 del Ministerio de Salud de la Nación. VEROSIMILITUD DEL DERECHO. La verosimilitud del derecho se encuentra fundada por cuanto: 1) La demandado ha aplicado un aumento unilateral del …….. sobre la cuota; PELICIRO EN LA DEMORA. También concurre en la especie, el cual se refiere a la posibilidad de que en caso de que no fuera decretada la medida, sobrevenga un perjuicio o daño inminente que transforme en Tardío aquel derecho ” (cfr. CNCCFed., Sala I, causa 1571 del 29.12.92 y causa 14.152/94 cit.). Asimismo, destacamos la vulnerabilidad en la que nos encontramos, por esta decisión intempestiva del ……..., que nos provoca daños psíquicos y morales. Daños y perjuicios por los que, como adelante párrafos más arriba, deberá responder la prestados de salud en el proceso correspondiente. CONTRACAUTELA. Cumpliendo con el requisito ordenado en el art. 199 del CPCCN, ofrezco una caución juratoria, la que debe entenderse prestada con la suscripción del presente escrito. COMPETENCIA. La competencia de V.S surge de la doctrina emanada por nuestra Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades. Por lo dicho que debe declararse la competencia del fuero civil y comercial federal para entender en demandas que tratan cuestiones de salud previstas en la ley 23.661, por encontrarse en juego normas y principios institucionales y de prioritaria trascendencia pare la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional involucrando tanto a los obras sociales, como a las prestadoras privadas de servicios médicos (conf. fallos: 3J 2:985 ; 320:42; 324:2075). FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL. Para el hipotético e improbable caso que V.S no haga lugar a la presente demanda, dejo planteada en legal tiempo y forma expresa reserva de accionar por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme el artículo 14 de la Ley 48, ello en virtud de encontrarse expresamente comprometidos derechos de raigambre constitucional como la vida, la salud, la integridad física, y la no discriminación. Así también, en caso de ser rechazada la presente demanda, la sentencia prescindiría de la aplicaci6n de normas legales y constitucionales expresas. TASA DE JUSTlCIA. Que conforme lo establece el art. 13 inciso b) de la ley 23.898 la acción de amparo está exenta del pago de tasa judicial. PRUEBA. Ofrezco la siguiente: 1. Documental: 2. informativa.- Se ordene librar los siguientes A la accionada..........., a los efectuó de que acompañe el expediente de afiliado de la Sra. …………….. Al Ministerio de Salud de la Nación- Superintendencia de Servicios de Salud: a los efectos de que informe: Aumentos autorizados para los planes de medicina prepaga desde diciembre de 2023 a febrero de 2024. A la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a los efectos de que informe la totalidad de haberes previsionales que percibe la Sr……………….. INFORMATIVA CONDICIONAL: para el caso en que de los respuestas que. se reciban a los oficios solicitados surja de que existen hechos relevantes al caso de autos, solicitamos se autorice en ese entonces la producción de nueva prueba informativa a efectos de poder arribar a la verdad. PETITORIO. En merito de cuanto aquí hemos expuesto, de V.S solicito: 1. Me tenga por presentada, por parte y con el domicilio procesal y electrónico constituido. Proveer de conformidad, |