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El Pago En Especie De La Progenitora Conviviente, Establecido A Traves De Un ConvenioPAGO EN ESPECIE EN LOS ALIMENTOS DEBIDOS A LOS HIJOS MENORES DE EDAD Cesada la convivencia de ambos progenitores con sus hijos menores de edad. Cuota alimentaria del progenitor conviviente El pago en especie de la progenitora conviviente, establecido a través de un convenio Entre la Sra. ………………………., D.N.I. N° ………., de profesión ama de casa, con domicilio real en la calle …………de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en carácter de representante legal de sus hijos……………….. y …………….., con el asesoramiento letrado del Dr. …………….., tomo Nº…… folio Nº….., y el Sr…………………, D.N.I. N° …………., de profesión médico, con domicilio real en la calle ……………., piso …….. depto. …, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en carácter de padre de los menores citados, con el asesoramiento letrado del Dr. …………….., tomo Nº…… folio Nº….., acuerdan en celebrar el presente convenio a fin de ser presentado al juzgado civil con competencia en familia que corresponda. Respecto de esto último, las partes se comprometen a presentar —en forma conjunta— el presente convenio —ante juzgado competente de esta ciudad— en un lapso no mayor a un mes (a partir de la fecha), a fin de que sea homologado en el ámbito judicial. La Sra. ……………. y el Sr. ………. estuvieron casados desde el ………….. hasta el día ……………, fecha a partir de la cual se hallan separados. De dicha unión han nacido sus dos hijos: ……………., D.N.I. N° …….., y ……………., D.N.I. N°…………., los cuales tienen su domicilio real en el mismo domicilio de la madre, al encontrarse conviviendo con ésta. El Sr. ………………, se desempeña desde el …………….. y hasta el presente, como médico de la Clínica ………….. y del Hospital ……………, percibiendo por ambos empleos bajo relación de dependencia, la suma neta de pesos veinte mil trescientos setenta y cinco ($375) mensuales, una vez practicados los descuentos de ley. La Sra. …………………, se desempeña como ama de casa proporcionando cuidados y asistencia a sus dos hijos y realizando las tareas del hogar (limpiar, cocinar, planchar, lavar ropa, etc.), rol que cumplió —asimismo— cuando la familia se encontraba unida. Por lo tanto, durante la convivencia matrimonial era el Sr. ……………. quien contribuía al sostenimiento de la familia y la Sra. ……….. se dedicaba a las tareas del hogar, y al cuidado y crianza de los hijos. La Sra. …………….. y el Sr. ……………, convienen que la contribución de cada progenitor se efectúe de la siguiente forma: 1º) El Sr. ……………, se obliga a abonar a sus hijos un treinta por ciento (30%) de los haberes que perciba de sus empleadores (Clínica ……….. y Hospital …………….) por todo concepto, una vez efectuados los descuentos de ley, en carácter de cuota alimentaria ordinaria, que hará efectiva contra recibo suscrito de puño y letra de la la Sra. ……………… —en representación de sus hijos menores— en el domicilio que habita con aquellos sito en la calle …………de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 1 al 5 de cada mes calendario. Se deja en claro que la alocución “por todo concepto”, incluye los haberes que el Sr. ………………… perciba por aguinaldo, presentismo, incentivos, bonificaciones o premios, como así también, la indemnización que perciba en caso de ser despedido. 2º) La Sra…………………., al tener la guarda de los hijos en la actualidad y atendiendo al rol que ha cumplido durante la convivencia de la familia, aportará en concepto de obligación alimentaria, la dedicación y el cuidado que le reporten aquellos y la realización de las tareas del hogar (conf. art. 660 del Cód. Civil y Comercial Unificado de la Nación). Por lo tanto, queda establecido que la madre contribuirá a la obligación alimentaria en especie, conforme lo establecido por numerosa jurisprudencia: (CNCiv., Sala C, 3/12/81, Rep. ED, 17-104, sum. 60; idem, íd., 15/11/83, LL, 1984-B-142 y y Rep. LL, 1984-141, sum. 51; ídem, íd., 29/12/83, LL, 1985-D-564 (36.973-S); ídem, íd., 28/2/84, LL, 1984-B-469 (36.606-S); ídem, íd., 3/2/84, Rep. ED, 20-A-184, sum. 41; idem, íd., 12/11/87, LL, 1988-C-23; idem, íd., 4/8/87, LL, 1989-A-227; ídem, íd., 8/2/88, ED, 128-309; ídem, íd., 23/3/88, ED, 129-170; ídem, íd. 28/5/96, LL, 1997-A-274; ídem, íd., 26/4/01, ED, 195-13; ídem, Sala E, 6/8/84, LL, 1985-B-574 (caso 5.398); ídem, íd., 31/3/81, LL, 1981-C-451 y Rep. LL, 1981-182, sum. 24; ídem, íd., 30/10/81, Rep. ED, 17-105, sum. 68; ídem, íd., 29/2/80, LL, 1980-B-456; ídem, Sala A, 16/2/84, LL, 1984-C-622 y Rep. LL, 1984-153, sum. 167; ídem, íd., 23/4/84, LL, 1984-C-637 (caso 5.232); ídem, íd., 11/10/84, LL, 1985-B-574 (caso 5.396); ídem, íd., 4/12/84, LL, 1985-B-556 (36.975-S); idem, íd., 11/3/96, ED, 170-87; ídem, Sala B, 24/8/83, Rep. ED, 20-A-185, sum. 48; idem, íd., 12/12/86, LL, 1987-C-43; ídem, íd., 22/2/96, JA, 1997-II-síntesis, sum. 14; ídem, Sala I, 4/4/89, LL, 1990-D-467; ídem, íd., 17/11/98, JA, 1999-IV-55; ídem, íd., 16/9/99, ED, 186-248; ídem, Sala F, 14/2/84, LL, 1984-B-350 y Rep. LL, 1984-148, sum. 120; ídem, íd., 10/11/88, LL, 1995-D-849, sum. 76 y DJ, 1989-2-555; ídem, Sala H, 12/8/94, ED, 159-616; ídem, íd., 13/8/97, LL, 1998-B-709; ídem, Sala G, 18/11/87, ED, 128-346; ídem, Sala K (de los considerandos del fallo), 23/9/03, DJ, 2003-3-1051; Sup. Trib. Just. Entre Ríos, Sala Civ. y Com., 5/12/03, publicado en Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia, Lexis Nexis/Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2005, nº 2005-III, p. 237; CCiv. y Com., Morón, Sala 2ª, 8/11/94, JA, 1997-III-síntesis, sum. 24; CCiv., Com. y de Garantías en lo Penal, Zárate, 27/5/99, LLBA, 2000-37; CCiv., Com. y de Garantías en lo Penal, Pergamino, 17/10/00, LLBA, 2001-378; CCiv. y Com., Rosario, Sala IV, 6/8/02, LL Litoral, 2003-256; CCiv., Com. y Laboral, Rafaela, 12/7/02, LL Litoral, 2003-372; CCiv. y Com., Resistencia, Sala I, 11/07/02, LL Litoral, 2003-566; CCiv. y Com. San Martín, Sala 2ª, 28/3/95, JA, 1998-IV-síntesis, sum. 18; CCiv. y Com. Paraná, Sala 1ª, 16/10/96, 1998-IV-síntesis, JA, 1998-IV-síntesis, sum. 19; CApel. Civ. y Com. 1ª, San Isidro, Sala I (de los fundamentos del fallo), 8/7/02, Zeus, t. 90, Sec. Jurisprudencia, p. 339) Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……días del mes de ……..de ……... |
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