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INICIA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIALSUMARIO: ACTOR: X DEMANDADO: X MONTO: Indeterminado MATERIA: Filiación DOCUMENTACIÖN ACOMPAÑADA: DNI de la actora, Certificado de nacimiento, capturas de pantalla, constancias AFIP Señor/a Juez/a: X DNI X, con domicilio real en calle X N° de la ciudad de X, con el patrocinio letrado X Tomo X Folio X Colegio de Abogados de X, Monotributista C.U.I.T e Ingresos Brutos X, legajo previsional X, constituyendo domicilio procesal en calle X N° X de la Ciudad de La Plata, y electrónico en X, a V. S. me presento y digo: I. OBJETO Que en este acto y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 570 y siguientes del Código Civil y Comercial, promuevo demanda por reclamación de la filiación extramatrimonial contra X, X, con domicilio real en X, de la localidad de X. II. HECHOS III. LEGITIMACIÓN ACTIVA En mi carácter de reclamante de filiación respecto al aquí demandado, es que soy legitimada activa para entablar la presente acción de emplazamiento a los fines de resguardar, asegurar, y que se reconozca mi derecho a la identidad. Lo dicho, en conformidad con el ARTICULO 582 del CCCN, en cuanto regula que “el hijo puede reclamar su filiación matrimonial contra sus progenitores si no resulta de la inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. La acción debe entablarse contra los cónyuges conjuntamente. El hijo también puede reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores”. IV. LEGITIMACIÓN PASIVA El Sr. X es legitimado pasivo, entendiendo que es contra él que se inicia la presente. Es asimismo que surge lo dicho conforme el anteriormente citado Artículo 582 CCCN. V. COMPETENCIA Entiendo que VS es competente a entender en la presente acción, siendo esta una acción personal, encuadrada dentro de lo normado por el Art. 5 Inc.3 del CPCCBA. VI. PRUEBA VI.1 DOCUMENTAL: 1) Certificado de nacimiento. 2) Capturas de pantalla de la aplicación Whatsapp donde figura en las conversaciones que el aquí demandado se refiera hacia mi como “hija”. 3) Constancia de inscripción en AFIP como trabajador autónomo del demandado. 4) Certificación negativa de ANSES de la actora. VI.2 PERICIAL MÉDICA: Conforme lo admite el artículo 579 del Código Civil y Comercial de la Nación (“Prueba genética. En las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte”) ofrezco la prueba pericial de análisis de ADN y para el caso de que esta prueba no diere resultado satisfactorio en cuanto al índice de inclusión de paternidad del demandado, dejo ofrecida, en subsidio, la prueba que considere conducente y por el profesional que V. S. indique o determine en carácter de perito único de oficio. A este respecto, cabe destacar que la ley 23.511 de creación del Banco Nacional de Datos Genéticos, prescribe en su art. 4º que cuando fuere necesario determinar la filiación de una persona y la pretensión apareciese verosímil o razonable, la negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente. Esto significa por lo tanto, una obligación dada por la ley a manifestar la voluntad, por lo que es una excepción al principio de que el silencio no implica una manifestación de la voluntad de artículo 263 del Código Civil y Comercial, cuyo texto expresa: “El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.” VI.3. INFORMATIVA: A los fines establecidos en la presente, solicito se libre oficio a los siguientes organismos: 1. AFIP, a los fines de que se sirva informar sobre la facturación emitida por el demandado en los periodos desde JUNIO DE 2017 A JUNIO DE 2020 de forma tal de poder determinar el monto correspondiente tanto a los alimentos provisorios como a los alimentos devengados.
VI. 4 CONFESIONAL: Solicito se cite al demandado a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará. VI.5 TESTIMONIAL: Ofrezco como testigos a los siguientes: I) X, DNI X, domicilio X, La Plata. II) X, DNI X, domicilio X, Ensenada III) X, DNI X, domicilio X, La Plata. VII. DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA FALTA DE RECONOCIMIENTO. DAÑOS DERIVADOS Conforme lo establece el Art. 587 del CCCN, los daños derivados de la falta de reconocimiento son reparables en el supuesto de cumplirse los requisitos previstos en el título correspondiente a la Responsabilidad civil en tanto son fuente de las obligaciones. A tales efectos, es claro que los requisitos se encuentran cubiertos por las razones que a continuación me dispongo a desarrollar.
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