This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 19:42:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Modelo de Escrito ---------------------------------------------------      LOCACIÓN DE ESTADIO CON SERVICIOS INCLUIDOS Entre . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . representado por . . . . . . . . . ., con Documento  . . . . . . . . . ., denominado en adelante "El Locador", y . . . . . . . . . .,  con domicilio en . . . . . . . . . . representado por . . . . . . . . . ., con Documento  . . . . . . . . . ., denominado en adelante "El Locatario"; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes :  PRIMERA: El Locador da en locación al Locatario, y éste acepta,  el Estadio ubicado en  . . . . . . . . . ., el cual  se encuentra en buen estado de conservación, y presenta las siguientes características e instalaciones . . . . . . . . . ., incluidas las siguientes instalaciones.   SEGUNDA:  El precio de la locación es de $ . . . . . . . . . . (Son Pesos . . . . . . . . . .),pagadero en . . . . . . . . . ., de conformidad con el siguiente detalle: . . . . . . . . . . TERCERA: Se establece que será exclusivamente destinada la locación, para que el Locatario realice el siguiente espectáculo . . . . . . . . . ., prohibiéndose todo cambio de destino o sustitución de artistas o espectáculos. CUARTA: El Locador se hará cargo de los siguientes gastos y/o servicios:  a) personal de control y acomodadores.  b) seguridad y vigilancia. c)  personas de boletería. d) personal para armado y desarmado del escenario. e) gestión y obtención del o los permisos oficiales que correspondan (policial y municipal) para realizar el espectáculo referido. f) gastos de electricidad.   g) confección de entradas.  QUINTA: La venta de localidades se efectuará en . . . . . . . . . ., los días . . . . . . . . . ., en el horario de . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . horas. SEXTA: Se habilitará el Estadio para ensayos los días . . . . . . . . . ., en el horario de . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . horas. SEPTIMA: El Locatario utilizará el Estadio los  días . . . . . . . . . . del mes de  . . . . . . . . . . de  . . . . . . . . . ., en el horario de  . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . horas, OCTAVA: A efectos del armado de la estructura del escenario, desde el cual se llevará a cabo el espectáculo en cuestión,  se conviene lo siguiente: . . . . . . . . . . NOVENA: Queda prohibido el uso del Estadio fuera de los días y horarios mencionados.   DECIMA: Se señala expresamente que la capacidad del público disponible en el estadio para el espectáculo, objeto del presente es la siguiente:  . . . . . . . . . .  plateas,  . . . . . . . . . . super pullman y  . . . . . . . . . . populares, totalizando . . . . . . . . . . ubicaciones   UNDECIMA: El pago de todo impuesto, tasa y/o contribución que deba efectuarse como consecuencia de la realización del espectáculo,  es a cargo exclusivo del Locatario.  DUODECIMA: El pago de la prima que corresponda por la contratación de un seguro que cubra incendio, riesgos generales de daños y roturas, vandalismos a las partes físicas, materiales y estructurales del lugar en que se desarrollará el espectáculo en su parte interna y externa y durante el desarrollo del mismo y a partir del momento en que se habilitan el ingreso de personas y hasta el momento en que se cierre el lugar por la salida total de personas, es a cargo exclusivo del Locador   DECIMATERCERA: El seguro también deberá cubrir indefectiblemente la seguridad al espectador concurrente o público que hubiese durante el desarrollo del espectáculo cualquiera fuere el número y en la forma y condiciones usuales de esta contratación y sin limitación alguna. DECIMACUARTA: Es a cargo exclusivo del Locador por su cuenta y beneficio la prestación de los servicios varios de gastronomía de cualquier naturaleza dentro del estadio a los espectadores. DECIMAQUINTA: El incumplimiento del Locatario a las obligaciones asumidas por medio del presente Instrumento, lo hará pasible de las siguientes sanciones:  a) para el caso de que no actuaren los artistas  indicados, podrá impedir la actuación de otro,  b) la demora en la iniciación del espectáculo con posterioridad a los primeros . . . . . . . . . .  minutos del horario fijado, hace pasible al Locatario del pago de un adicional de $ . . . . . . . . . ., cada período de 5 minutos de demora.  Salvo fuerza mayor justificable no imputable a la programación del espectáculo. DECIMASEXTA: El Locador podrá optar por la vía ejecutiva, la cual queda pactado entre las partes y quedará expedita mediante la exhibición de certificación contable sobre los daños a que se refiere esta cláusula.  DECIMASEPTIMA: A los efectos del presente, se considera fuerza mayor no inculpable a ninguna de las partes la suspensión o no realización del espectáculo por cortes de luz totales o parciales, inundaciones, lluvias torrenciales, terremotos, día de duelo Nacional y/o cualquier otra circunstancia que impida la realización del espectáculo ajena a las partes; en tal caso el presente queda rescindido sin tener las partes derecho a reclamo alguno. DECIMAOCTAVA: En garantía del fiel cumplimiento del presente Contrato, el Locatario entrega en este acto  la suma de  $ . . . . . . . . . . (Son Pesos . . . . . . . . . ..), en concepto de depósito, el cual quedará en poder del Locador sin devengar intereses, hasta la restitución de la locación de conformidad, sirviendo éste Contrato de recibo suficiente. DECIMANOVENA: El Locador podrá pedir otra garantía en reemplazo de la presente, en caso de falencia, irresponsabilidad manifiesta o fallecimiento del Fiador, y el Locatario deberá constituirla en el plazo de . . . . . . . . . . días, si así no lo hiciera se considerará rescindida la locación.  VIGESIMA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente Contrato el Locador constituye domicilio en . . . . . . . . . ., el Locatario en . . . . . . . . . ., y el Fiador en . . . . . . . . . . donde tendrán validez todas las Notificaciónes que allí se realicen.  VIGESIMAPRIMERA: Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . ., con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.   VIGESIMASEGUNDA: Se firman . . . . . . . . . . ejemplares, del mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto para su fiel cumplimiento. VIGESIMATERCERA: Dado en . . . . . . . . . ., a los . . . . . . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . .   (Firmas del Locador, Locatario y Fiador)      --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- Excerpt: --------------------------------------------------- Post date: 2019-04-22 19:20:26 Post date GMT: 2019-04-22 19:20:26 Post modified date: 2019-04-22 19:20:26 Post modified date GMT: 2019-04-22 19:20:26 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com