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468. LOCADOR INTIMA A PAGAR LOSALQUILERES HASTA EL FIN DEL PLAZO, A LOCATARIO QUE ABANDONÓ LA FINCA ...(remitente y domicilio;destinatario y domicilio)1- Nos dirigimos a Uds. comolocadores de la finca ...., por contrato ..., de fecha .../.../.. 2-INTIMÁMOSLES a pagar la suma mensual de pesos ... ($....), hastael mes .../.. inclusive, imputada a los alquileres hasta el final del plazocontractual. 3- No hay reserva alguna a vuestro favor en elcontrato de locación, sobre derecho a rescindir unilateralmente el contrato,fuera de los artículos 8º y 29 bis, de la ley 23.091, que imponen que debenotificar la resolución con un preaviso de sesenta (60) días y estar «aldía» con sus obligaciones como locatario. 4- Al no contar Uds.con nuestra conformidad como locadores, continuarán obligados, hasta lafinalización del contrato, aun cuando se retiren anticipadamente, como loimponen supletoriamente al contrato de locación, los artículos 1556 yconcordantes del Código Civil, sin necesidad de alguna estipulación especial. QUEDANFORMALMENTE NOTIFICADOS. ...(lugar, fecha, nombre y apellido del remitente,tipo de documento de identidad, número y firma)

<<<468. NOTAS: 1- Dice la Ley 23.091 (Locaciones Urbanas), Art. 8.Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primerosmeses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendonotificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínimade sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, dehacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relaciónlocativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la sumaequivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda yla de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. Art. 29bis. La disposición contenida en el artículo 8º resulta aplicable a losrestantes destinos locativos previstos en la presente ley. 2- Dice elCCRA, Art. 1556. El locatario está obligado también a pagar el precio allocador o a quien pertenezca la cosa en los plazos convenidos, y a falta deconvención, según los usos del lugar, a conservar la cosa en buen estado, y arestituir la misma cosa al locador o a quien perteneciese acabada la locación 3-Ver: (CApel. CC Concepción del Uruguay, agosto 20 ­ 982 ­­­ Gianera, P. D. c.Segovia, E. L. R.), ED, 105­619­Z,983­30­159. De la interpretación del Art. 1564 CCRA se deduce que para ellocatario, en caso de abandono, se siguen devengando los alquileres hasta queconcluya la relación locativa por rescisión del contrato o por sentencia firme,independientemente de la acción que el abandono genere a favor del locador; verBelluscio-Zannoni, Código Civil, Astrea, Bs. As., tomo VII, p. 4 >>>

 

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