This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 16:00:47 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Modelo de Escrito --------------------------------------------------- Contestación de agravios en expropiación. CONTESTA EXPRESION DE AGRAVIOS. Excma. Cámara:....  por la representación que ejerzo en....  autos.... con domicilio constituido en.... lo mismo que su letrado patrocinante Dr..... , a V.E. dice: Laapelación de la expropiadora se reduce al tema de las costas, solicitando e lascostas de primera instancia se impongan en el orden causado y las de la segundainstancia se apliquen a mis clientes. 2. Se basa la expropiadora en que: Se hadesechado nuestro reclamo sobre el valor llave; Se ha rechazado el pedido sobrela línea telefónica; Se han rechazado los daños por despido del personal: Sehan desechado los gastos por adquisición de otro inmueble. Más adelantecontestamos punto por punto estas cuestiones. Se basa también en 3 casos dejurisprudencia, que son: Sala E, «Casa Farre y Finad S A. c/ MCBA s/expropiación»,31-5-83; Sala D, «López, Dardo c/ MCBA s/expropiación, Expte. libre (sic.)051; Sala B, «Fraboschi c/ MCBA s/Expropiación irregular», Expte. libre(sic.) 115 del 13-8-8 Por nuestra parte, vamos a analizar estos casoscomo podamos, porque la forma de citar estas causas nos impide ejercitar unadecuado derecho de defensa y al trabajo que hemos debido dar en lassecretarías respectivas para buscarlas, se une la circunstancia de que elsupuesto expediente «Fraboschi» no ha sido encontrado en ningún lado en la SalaB. a la cual la expropiadora adjudica haber dictado el fallo. Si bien el caso«Farre» es de mayo de este año, lo que puede hacer aceptable que no se citepublicación alguna, el caso «López» sin fecha en la cita, es del 6 de agosto de1981 y el caso «Fraboschi» (desaparecido), es del 13 de agosto de 1981; lo quequiere significar, que debieron ser citados correctamente. con imputación acualquiera de las publicaciones corrientes, a fin de facilitar su compulsa.Protesto contra ello. Dice la expropiadora que se han rechazado rubros: sifuera así, la circunstancia carecería de mayor relevancia, porque lo queinteresa es el logro de una compensación integral, más allá de que alguno delos rubros no tenga acogida judicial. Tanto es cierto lo que sostengo, que elTTN, con motivo de mis defensas, ha tasado mucho más elevada la tierra, en latasación judicial, que el inmueble, aun a valores constantes, en una cifra latasación administrativa previa al juicio. Quiere decir, que si mi parte nocuestionaba el valor que se le ofreció administrativamente, hubiera quedadoautomáticamente despojada de una buena parte de lo que le corresponde, porquehubiera quedado vigente una tasación administrativa, que, ahora a quedado a lavista, era conscientemente inferior a lo que el mismísimo Tribunal ha entendidoposteriormente que corresponda. Esto es lo importante, lo trascendente, lo queimplica un deber de aplicación de costas; más allá de las diferencias en losrubros, que aun subsisten en esta apelación, y que son cuestiones accesoriasante el nudo gordiano del precio de la tierra, ahora reivindicado. 5. Tampocoes cierto que se hayan desestimado o deban desestimarse los rubros a que laexpropiadora se refiere. a) Teléfono. En el cap. 2 de nuestra expresión deagravios, dejamos puntualizado que hay error evidente en la sentencia (Fs.....) cuando se dice que no se acredita el número, cuando a Fs.....  obran 3 boletas del garaje con el número delteléfono. a Fs.....  la expropiadoraacepta la tasación del TTN núm.....  queincluye el teléfono y a Fs.....  por laexpropiadora reconoce en forma expresa al decir que es alta su tasación (v.asimismo los infs. de.... ), valor teléfono (Fs..... ). O sea, que hay mala feen argumentar sobre este rubro como si estuviera bien desechado o laexpropiadora lo hubiera desconocido (ver. repito. Fs.....  y tasación TTN....  incluyendo el teléfono). b) Valor llave y personal. Lo que mi partesostiene a este respecto (ver Expr. Agr..... ), es que existen valores integrantesde un fondo de comercio destruido, entre ellos, la llave: y que no puededesbaratarse un fondo comercial. sin pagarse el daño que eso origina (conceptode reparación integral). c) Gastos para compra de otro inmueble. Como seexpresa en nuestra Expresión de Agravios, cap. d), la sentencia y basta mirarlapara corroborarlo difiere para el procedimiento de ejecución fijar el gasto deadquisición de un bien similar. Pero de ninguna manera rechaza el rubro (porotra parte, menor, dentro del conjunto). O sea que tampoco ha buena fe al haceresta mención por parte de la expropiadora, en pro de la exención de costas quepretende. 6. Examinemos ahora la jurisprudencia que cita la expropiadora.Digamos, en primer lugar, que las 3 citas, son expropiaciones inversas en laque el dueño del inmueble «llama» a la actora a pleitear. Distinto es nuestrocaso, en que nos expropian, nos ofrecen menos de lo que vale (ver lasdiferencias entre la tasación administrativa y la tasación judicial delmismísimo Tribunal) y nos vemos procesados a pleitear, en busca de unareparación integral, que no debe ser desmedrada por acto alguno que la resultedisminuyendo (Garantía del art. 17 de la CN94). Recordemos que de las citas.uno de los expedientes no existe donde se lo indica: he molestado con elDr.....  presente, a todo el personal dela Sala B, y la causa «Fraboschi» no aparece: lo cual me impide por la formamezquina de cita de un Expte. supuestamente de 1981, defenderme o analizarrespecto de ella. Voy a analizar entonces los dos expedientes que quedan. a)Caso Farre: Sobre alrededor de doce conceptos reclamados por rubrosindemnizatorio sólo progresó uno. Además. con toda evidencia. algunos rubros notenían absolutamente nada que ver con la indemnización. Conclusión: este casono presenta el menor parecido con el presente. b) López, Dardo: Este caso esfrancamente favorable a mi parte, y esto es así, porque la cita trunca de laexpropiadora (tampoco esto es forma de citar), calla lo más importante delcaso, que se refiere a la aplicación de todas las cosas a la expropiadora apesar de que la misma ganó el juicio, en virtud de una desafectación del bienexpropiado. La conclusión del fallo es que las costas debe aplicarse a quiendio motivo al pleito. Y en el presente caso, tan dio la Municipalidad motivo alpleito, que si no hubiera sido por el pleito, se habría producido un verdaderodespojo a mi cliente. Esto queda claro y se acredita por un solo hecho: ladiferencia en moneda constante entre la tasación administrativa del TTN y latasación judicial del mismo Tribunal en estos autos....  Esto, repito, es una muestra evidente de loque hubiera sido para mis clientes aceptar la tasación administrativa, y lo queprobablemente le pasa al noventa por cien de los expropiados que aceptan lastasaciones administrativas. Quiere decir, en suma, que mi cliente no provocóeste juicio, que es muy justificada su posición en el mismo, y que se haevitado con el juicio la consumación de un despojo: también sería despojo,quitar parte de la indemnización al no cargar a la expropiadora con el cientopor cien de las costas. 7. Valdría la pena, recordar, así sea de pasada, lajurisprudencia de casos de expropiación por la Municipalidad, que laexpropiadora seguramente conoce y que no cita. Esta jurisprudencia, que valepor francamente favorable a la posición de mi parte. Me limitaré a mencionar uncaso resumen de la Sala C (21-11-980, «MCBA c/C. de Cossio») en el que se dicealgo de suma aplicabilidad a nuestro caso: «En materia de expropiación cabe aplicarel criterio de que la s costas deben ser aplicadas a quien debe indemnizar paraevitar un desmedro de la justa indemnización que el expropiante debe abonar».Por último, véase un fallo de CSN hace muy poco tiempo: «La indemnización deberestituir integralmente al propietario el mismo valor de que se lo priva demanera de que pueda adquirir un bien similar al que pierde» -esto sirva tambiénen cuanto a la destrucción del fondo de comercio que mi parte invoca- (CSN,24-3-83, Estado Nacional v. Santo Domingo», en El Derecho, t. 104, p. 194, caso145). 8. Por todo lo expuesto de V.S. solicito se rechacen las pretensiones dela apelante. con costas también en esta instancia. SERA JUSTICIA.   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- Excerpt: --------------------------------------------------- Post date: 2019-04-22 16:27:24 Post date GMT: 2019-04-22 16:27:24 Post modified date: 2019-04-22 16:27:24 Post modified date GMT: 2019-04-22 16:27:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com