This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 20:26:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Modelo de Escrito --------------------------------------------------- 576. RECHAZA RESARCIR LA MORA, YA QUEFUE REDIMIDA TÁCITAMENTE POR EL RECLAMANTE, AL NO RESERVAR DAÑOS EN POS ACUERDOSOBRE EL MISMO OBJETO ...(remitentey domicilio; destinatario y domicilio) 1- Como ...(cesionistas;compradores; consignatarios; distribuidores; enajenantes; proveedores;suministradores; traspasadores; vendedores; ...) de ..., en fecha.../.../.., según contrato ..., impugnado por ..., y zanjadas lasdiferencias por acuerdo de transacción ..., nos dirigimos a ustedes paraanoticiarlos de los actos y hechos siguientes. 2- RECHAZARLESsu pretensión de resarcimiento por nuestra dilación en ..., pues aunque talrequisito supuestamente lo cumplimentamos con tardanza o fenecido el plazo de..., posteriormente al consentir vosotros el acuerdo de transacción ..., seextinguió absolutamente nuestra la relación jurídica. 3- Nopueden ahora reclamarnos daños por una mora anterior, si ustedes no reservaron,al tiempo del acuerdo ..., eventuales derechos a exigir daños moratorios, alextinguirse la obligación principal, se extinguen las accesorias, por imperiodel artículo 525 del Código Civil y su concordancia con el artículo 624,aplicable analógicamente para todas las obligaciones principales y accesorias. 4-Jamás podrán pretender hoy, reclamar retroactivamente la obligación accesoria..., luego de extinguida la obligación principal, hace más de ... (...)meses. 5q De dos obligaciones, una es principal y la otra accesoria, cuandola una es la razón de la existencia de la otra. QUEDA/N FORMALMENTENOTIFICADO/S. ...(lugar, fecha, nombre y apellido del remitente, tipo dedocumento de identidad y número, domicilio y firma) <<<576. NOTA: Dice el CCRA, Art. 52 Las obligaciones sonprincipales o accesorias con relación a su objeto, o con relación a laspersonas obligadas. Las obligaciones son accesorias respecto del objeto deellas, cuando son contraídas para asegurar el cumplimiento de una obligaciónprincipal; como son las cláusulas penales. Las obligaciones son accesorias alas personas obligadas, cuando éstas las contrajeren como garantes o fiadores.Accesorios de la obligación vienen a ser, no sólo todas las obligacionesaccesorias, sino también los derechos accesorios del acreedor, como la prenda ohipoteca. Art. 525. Extinguida la obligación principal, queda extinguidala obligación accesoria, pero la extinción de la obligación accesoria noenvuelve la de la obligación principal. Art. 62 El recibo del capitalpor el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligacióndel deudor respecto de ellos.>>>   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- Excerpt: --------------------------------------------------- Post date: 2019-04-22 18:16:00 Post date GMT: 2019-04-22 18:16:00 Post modified date: 2019-04-22 18:16:00 Post modified date GMT: 2019-04-22 18:16:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com