AUTORIZACIÓN PARA LA LOCACIÓN

Podrá el Comodatario en locación la cosa comodatada, pero serán a su cargo los perjuicios que pudieran acaecer al Comodante por daños, devolución extemporánea,  etc. 

 

En ningún caso podrá realizar Contrato de Locación que supere el plazo del comodato. (En inmuebles urbanos el plazo mínimo legal de locaciones es: vivienda 24 meses; comercio o industria 36 meses).