|
|
|
749. AGENCIA RECHAZA ESGRIMIDAIGNORANCIA DEL VIAJERO SOBRE ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO CUMPLIDO, PORQUEÉSTAS FUERON INSERTADAS EN LOS FOLLETOS QUE PROMOVIERON EL «TOUR» ...(remitente y domicilio;destinatario y domicilio) 1- Nos dirigimos a ustedes en respuestade su Carta Documento ..., de fecha .../.../.., en la cual alegan habercontratado un servicio de «tour» distinto del cumplido por nosotros,responsabilizándonos por daños y perjuicios. 2- En folletosespecialmente impresos en fecha .../.../.., difundidos por nosotros, enforma pública y notoria mas no sólo al personal de esta empresa y clientelasino también a las demás agencias, se insertaron todas las especificacionessobre ...(categorías, «días libres», entradas, guías, horarios, hotelería,lugares, opcionales, penalidades, prevenciones, propinas, recorridos,temporadas, traslados, visitas, vuelos, ...) y condiciones del servicio,por lo que nadie pudo ignorarlas. 3- Es de total negligenciavuestra esgrimir ignorancia de estas especificaciones al contratarnos. 4-Por lo expuesto, rechazamos su reclamo y si reitera su acoso nos sentiremosagraviados como para iniciar las acciones que puedan ampararnos. QUEDANFORMALMENTE NOTIFICADOS. ...(lugar, fecha, nombre y apellido del remitente,tipo de documento de identidad, número y firma) <<<749. NOTAS: 1- Dice el CCRA, Art. 5 La culpadel deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión deaquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y quecorrespondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Art.9El error de hecho no perjudica, cuando ha habido razón para errar,pero no podrá alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosasproviene de una negligencia culpable. 2- Ver: (CNCom., sala C, marzo 17 981 Álvarez, Carlos F. c. Organización Polvani, S. R. L. y otro), ED,93583>>>
|