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PROHIBICIÓN DE VENDER A DETERMINADA PERSONA Conviene el Vendedor con el Comprador la expresa prohibición de vender el Bien objeto de este Contrato a . . . . . . . . . . . ., respondiendo con una cláusula penal de . . . . . . . . . . . . (Son . . . . . . . . . . . .) en caso de que así lo hiciera. |