This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 13:54:39 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Modelo de Escrito --------------------------------------------------- MODELO DE POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD MÉDICA   CONDICIONES GENERALES   Ley de las partes contratantes   Primera: Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº 418 ya las de la presente póliza. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas.   Riesgo cubierto   Segunda: El "asegurador" se obliga a mantener indemne al "asegurado" por cuanto deba a un tercero, en razón de la Responsabilidad Civil que surja de los artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos en las Condiciones Particulares acaecidos en el plazo convenido. El asegurador asume esta obligación únicamente en favor del asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. El seguro de responsabilidad por el ejercicio de una industria o comercio, comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección.   A los efectos de este seguro no se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y b) las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo de trabajo.   Suma asegurada. Descubierto obligatorio   Tercera: La suma asegurada estipulada en las Condiciones particulares representa el límite de responsabilidad por acontecimiento, que asume el asegurador. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador. El máximo de indemnizaciones admisibles por todos los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de la póliza será, salvo pacto en contrario, de hasta tres (3) veces el importe asegurado por acontecimiento que figura en las Condiciones Particulares. El asegurado participará en cada siniestro con un......... por ciento (.........%) de la o las indemnizaciones que se acuerden con el o los terceros o que resulte de sentencia judicial, incluyendo honorarios, costas e intereses a su cargo, con un mínimo del.........por ciento (........ %) y un máximo del........ por ciento (......... %), ambos de la suma asegurada al momento del siniestro, por cada acontecimiento. Se aclara a la vez que cuando en caso de juicio o transacción judicial o extrajudicial se establezca una indemnización que tome en cuenta una indexación por desvalorización monetaria entre el día del siniestro y el de la sentencia o transacción, el mismo coeficiente de aumento se aplicará también a los importes que resulten de los límites precedentemente mencionados. Este descubierto no podrá ser amparado por otro seguro.   Riesgos no asegurados   Cuarta: El asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del asegurado en cuanto sea causada por o provenga de: a) Obligaciones contractuales; b) La tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos y terrestres o acuáticos autopropulsados o remolcados; c) Transmisión de enfermedades; d) Daños o cosas ajenas que se encuentren en poder del asegurado o miembros de su familia, por cualquier título salvo lo previsto en el inciso h), e) Efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, roturas de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad; f) Suministro de productos o alimentos; g) Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por un inmueble del asegurado; h) Escape de gas, incendio o explosión o descargas eléctricas, a no ser que ocurra en la vivienda permanente o temporaria del asegurado; i) Animales o por la transmisión de sus enfermedades;  j) Ascensores o montacargas; k) Hechos o tumulto popular, huelga o lock-out. No podrán cubrirse en ningún supuesto, la responsabilidad del asegurado emergente de transmutaciones nucleares, de hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo. Defensa en juicio civil Quinta: En caso de demanda judicial civil contra el asegurado y/o demás personas amparadas por la cobertura, este/os debe/n dar aviso fehaciente al asegurador de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de notificado/s y remitir simultáneamente al asegurador la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. El asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente, dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma el asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al asegurado; éste queda obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el asegurado puede, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designara el efecto. El asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del asegurado. Si el asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el asegurado debe asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. La asunción por el asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al asegurado, salvo que posteriormente el asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlas dentro de los cinco (5) días hábiles de dicho conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del asegurado, éste no podrá exigir que el asegurador las sustituya. Proceso penal   Sexta: Si se promoviera proceso penal o correccional, el asegurado deberá dar inmediato aviso al asegurador, quien dentro de los dos (2) días de recibida tal comunicación deberá expedirse sobre si asumirá o no la defensa. Si la defensa no fuese asumida por el asegurador, el asegurado deberá designar a su costa al profesional que lo defiende e informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el asegurador participara en la defensa las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto.   Si en el proceso penal se inc luyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, será de aplicación lo provisto en el título 5 Rescisión unilateral Séptima: Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince (15) días. Cuando lo ejerza el asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión. Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario desde la hora veinticuatro. Si el asegurador ejerce el derecho de rescisión, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo. Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas Octava: El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al asegurado por la Ley de Seguros (salvo que haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del asegurado, si el cumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley de Seguros. Verificación del siniestro Novena: El asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del asegurado. El asegurado puede hacerse representar, a su costa, en el procedimiento de verificación y liquidación del daño.   Cómputo de los plazos    Décima: Todos los plazos de días, indicados en la presente p6liza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.   Prórroga de jurisdicción   Décimo primera: Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato. Será dirimida ante los Tribunales Ordinarios competentes de la Jurisdicción del lugar de emisión de la póliza.   ADVERTENCIAS AL ASEGURADO   De conformidad con la Ley de Seguros 418 el asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del artículo pertinente de dicha ley, así como otras normas de su especial interés.   Uso de los derechos por el tomador o asegurador: Cuando el tomador se encuentre en posesión de la póliza, puede disponer de los derechos que emergen de ésta; para obrar la indemnización el asegurador le puede exigir el consentimiento del asegurado (Art. 23). El asegurado sólo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del tomador, si posee póliza (Art. 24).   Reticencia. Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el asegurado aún incurridas en buena fe. Producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas por Art. 5° y correlativo s.   Mora automática. Domicilio. Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarla, será el último declarado (Art. 15 y 16)   Agravación del riesgo. Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del asegurado. Produce la suspensión de la cobertura de conformidad con Art. 37 y correlativos.   Exageración fraudalenta o pruebas falsas del siniestro o de la magnitud de los daños. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos, tal como lo establece el artículo 48.   Provocación del siniestro. El asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el asegurado o beneficiario, dolosamente o por culpa grave, conforme Art. 70 y 11   Pluralidad de seguros. Si el asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un asegurador, debe notificarlo a cada uno de ellos bajo pena de caducidad con indicación del asegurador y de la suma asegurada (Art. 67). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el asegurado son nulos (Art. 68).   Obligación de salvamento. El asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el asegurador queda liberado (Art. 72).   Cambio de las cosas dañadas. El asegurado no puede introducir cambios en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al asegurador, de conformidad con el Art. 77.   Cambio de titular del interés. Todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al asegurador dentro de los siete (7) días de acuerdo con los Art. 82 y 83.   Denuncia del siniestro. Cargas del asegurado. El asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad o el reclamo del tercero, dentro de los tres (3) días de producido (Art. 115). No puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin anuencia del asegurador salvo, en interrogación judicial, el reconocimiento de hechos (Art. 116). Cuando el asegurador no asuma o decline la defensa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen a partir del momento que deposite los importes cubiertos o la suma demandada, el que fuere menor, con más los gastos y costas ya devengadas, en la proporción que le corresponde (Art. 110 y 111).   Facultades del productor o agente. S6lo está facultado para recibir propuestas, entregar los instrumentos emitidos por el asegurador y aceptar el pago de la prima si se halla en posesi6n de un recibo -aunque la firma sea facsimilar- del asegurador. Para representar al asegurador en cualquier otra cuesti6n, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Art. 53 y 54).   Prescripción. Toda acción basada en el contrato de seguros prescribe en el plazo de un (1) año contado desde que la correspondiente obligación es exigible (Art. 58).   CONDICIONES PARTICULARES   De las siguientes cláusulas, solamente forman parte de esta póliza las que se indican expresamente en las Condiciones Particulares   Cláusula 99 Responsabilidad civil profesional  Para médicos, condiciones especiales   1) Riesgo cubierto: De acuerdo con las Condiciones Generales y las presentes Condiciones, el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado a título personal, por cuanto deba a un paciente o derechohabientes del mismo, en razón de la Responsabilidad Civil contractual o extracontractual en que incurra como consecuencia del ejercicio de su profesión de médico, según consta en la habitación correspondiente otorgada por la autoridad competente, y actuando habitualmente en la especialidad o especialidades que se detallan en las Condiciones Particulares. Conste asimismo que se cubrirán únicamente las consecuencias de acciones u omisiones imputables al asegurado cometidas durante la vigencia de la póliza. 2) Riesgo asegurado: En la medida en que los daños sean comprendidos en la cobertura detallada en el Art. 1 que precede. Quedan sin efecto las disposiciones de la Cláusula 4, inc. a) y c) de las Condiciones Generales. 3) Franquicia: El asegurado participará en cada reclamo o serie de reclamos que se originen en un mismo acontecimiento o serie de acontecimientos ocurridos dentro de un plazo de treinta (30) días. Con un 10% (diez por ciento) de la o las indemnizaciones y eventuales gastos debidos, con un mínimo de 0,5% (cinco décimas por ciento) de la suma asegurada y con un máximo del 3% (tres por ciento) de la suma asegurada. 4) Riesgos excluidos: El asegurador no cubre la responsabilidad por daños que sean causados por: a) Clínicas. Sanatorios. Hospitales o cualquier otro centro asistencial en los que el profesional médico desempeñe tareas, ya sean esporádicas o habituales o con carácter de excepción. b) Otros profesionales médicos no específicamente cubiertos por esta póliza y que colaboren con el asegurado. c) Otras personas en relación laboral con el centro asistencial. d) Incumplimiento del secreto profesional.   e) Actos o intervenciones prohibidas por la ley.   f) Convenio que garantice el resultado de cualquier intervención quirúrgica o tratamiento. g) Intervención quirúrgica a los efectos de cambios de sexo y transplante de órganos o esterilización. h) Daños genéticos. i) Daños sufridos por personas que practiquen alguna actividad por cuenta del asegurado, por motivos profesionales o científicos. j) Culpa grave asimilable al dolo. 5) Invariabilidad de suma asegurada: Modificando lo dispuesto en la Cláusula 3, párrafo 1 y 2 de las Condiciones Generales, se conviene que la suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares no queda reducida por uno o más siniestros, totales o parciales, sino que dicha suma representa el límite máximo de responsabilidad de todo reclamo o reclamos que se originen en un mismo acontecimiento o serie de acontecimientos ocurridos durante el transcurso de la vigencia de la póliza de 3 (tres) veces el importe asegurado al comienzo de la cobertura que figura en las Condiciones Particulares (sin considerar cualquier eventual indexación). 6) Experiencia siniestral anterior: El presente seguro se emite en virtud de las declaraciones del asegurado (siempre que no se trate de una renovación de otra póliza anterior emitida por el mismo asegurador), que durante el período anual precedente al principio de vigencia de esta póliza no recibió reclamación o demanda alguna con motivo de su actuación profesional como médico. Cláusula 101 Cobertura del director o jefe del equipo   Se conviene en esta cobertura se amplía a cubrir al asegurado cuando el mismo se desempeñe como director o jefe de equipo con un objeto específico, orientando y coordinando las actividades de quienes lo secunden. Cláusula 102 Obligatoria para especialistas en cirugía estética El presente seguro se emite bajo condición de que el asegurado deberá contar con varias fotografías a color tomadas de distintos ángulos, en las que se visualicen con exactitud las características físicas de la parte sujeta a la intervención quirúrgica, con anterioridad a la efectividad de la misma.             --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- Excerpt: --------------------------------------------------- Post date: 2019-04-22 16:31:19 Post date GMT: 2019-04-22 16:31:19 Post modified date: 2019-04-22 16:31:19 Post modified date GMT: 2019-04-22 16:31:19 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com