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PROVIDENCIA DEL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL Buenos Aires, 3 de septiembre de 201 Fórmese expediente con la oposición deducida por el presentante. Téngase por acreditada la legitimación para deducir la oposición y agréguense los documentos presentados que demostrarían la existencia del impedimento matrimonial. Agréguese asimismo el acta de diligencias previas y solicitud de matrimonio presentadas |