This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 1:55:06 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recepción Por Vendedor De Sumas Dinerarias Sólo Como Señal O Arras Hasta Integrar Determinado Monto --------------------------------------------------- RECEPCIÓN POR VENDEDOR DE SUMAS DINERARIAS SÓLO COMO SEÑAL O ARRAS HASTA INTEGRAR DETERMINADO MONTO.__ ... CLÁUSULA ... (SEÑAL O ARRAS) Mientras las sumas dinerarias que entregue el COMPRADOR no superen el ... (...) por ciento del monto total de la operación, serán recibidos como refuerzo de señal o arras con facultad de arrepentirse y sólo a partir de entonces a cuenta de precio. <<<NOTAS: 1- Dice el CCyC: art. 1- Disposiciones generales. La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada. art. 1- Modalidad. Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer. 2- Ver “Limitaciones a pagos con efectos cancelatorios en efectivo (ley 25.345) y reajustes (ley 23.928)”.>>>  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- Excerpt: --------------------------------------------------- Post date: 2019-04-03 22:58:31 Post date GMT: 2019-04-03 22:58:31 Post modified date: 2023-12-22 17:13:38 Post modified date GMT: 2023-12-22 17:13:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com