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Vendedor Hipotecario Rescinde Compraventa Arguyendo Imprevision Y Ofrece Reintegrar El Monto Recibido12 VENDEDOR HIPOTECARIO RESCINDE COMPRAVENTA ARGUYENDO IMPREVISIÓN Y OFRECE REINTEGRAR EL MONTO RECIBIDO.__ ...(destinatario, domicilio, remitente y domicilio) RESCINDIMOS COMPRAVENTA POR IMPREVISIÓN. Respondiendo vuestra carta documento del Correo Oficial Nº... recibida el .../.../.., NOTIFICÁMOLES: 1- Que en base a lo dispuesto por el artículo 1091 del Código Civil y Comercial, resolvemos extrajudicialmente el contrato de compraventa con garantía hipotecaria, instrumentado por escritura pública del .../.../.., pasada por ante el escribano ..., titular del Registro Nº..., de ..., respecto a la finca situada en ..., del partido de ..., Provincia de ..., inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de ..., en la matrícula ... 2- Ponemos a vuestra disposición el monto recibido como adelanto del precio de la compraventa (EUA$...), según constancia en la escritura referida, para restituirlo el día .../.../.., a las 00:00 horas, en ... y ante escribano público. 3- En virtud de lo antes manifestado, INTIMAMOS la inmediata restitución de la finca objeto del contrato resuelto y entrega de su posesión. 4- Para instrumentar lo precedentemente requerido, solicitamos indiquen en forma fehaciente, escrita, detallada y en el domicilio que fijamos en el punto siguiente, qué escribano, donde y cuando con lugar, día y hora, como se realizará la escritura de distracto, transferencia de dominio e inscripción del referido inmueble a nuestro nombre nuevamente. 5- A todos los efectos, constituimos domicilio especial en el Estudio Jurídico ..., de nuestro abogado, el Dr. ..., sito en ... 6- QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar, fecha, remitente, firma, aclaración y DNI.) <<<NOTA: Dice el CCyC, Art. 1- Imprevisión. Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia.>>> |
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