This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Apr 2 11:06:25 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delegacion De La Investigacion Al Fiscal Devolucion De Las Actuaciones Llamado A Indagatoria --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Delegación de la investigación al fiscal. Devolución de las actuaciones. Llamado a indagatoria   No se hace lugar al recurso de queja deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la decisión de no concretar el llamado a indagatoria requerido por la fiscalía; y se hace lugar a la queja interpuesta respecto de la devolución de las actuaciones en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación y, en consecuencia, se concede la apelación articulada al respecto.     Buenos Aires, 23 de agosto de 2018. AUTOS Y VISTOS: El recurso de queja deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal contra el auto de fs. 80 del principal que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 78/79 contra el decisorio de fs. 77. Y CONSIDERANDO: El Juez Alberto Seijas dijo: La decisión de convocar al imputado en los términos del artículo 294 del ordenamiento adjetivo -o como en el caso, de no hacerlo- constituye una cuestión irrevisable, al menos en esta etapa del proceso, en tanto se trata de una facultad de neto corte discrecional para el juez y por ende ajena a la vía recursiva que se procura (in re, causa n° 31817/12 “Á., A. F. s/ queja”, rta. 29/5/2013, entre otras). Respecto de la devolución efectuada, he sostenido con anterioridad que en los casos en que la investigación ha sido delegada al fiscal y, ante el rechazo de su requerimiento -ya sea de la indagatoria que solicita o de agravar la situación procesal del imputado- este considere que no restan otras diligencias a efectuar, tiene la posibilidad de remitir sin más las actuaciones al juez solicitándole que la reasuma (in re causas n° 1677/10 “L. P.”, rta. 19/11/10, n° 128/11 “P.”, rta. 22/2/2011, n° “S.”, rta. 12/12/2013, entre otras). No obstante, en el caso concreto, tal solicitud no ha sido receptada por el juez a quo verificándose un agravio actual para los intereses del acusador público en los términos del artículo 449 del código adjetivo (in re, causa nº 25381/13 “F.”, rta. 28/3/2014). El juez Carlos Alberto González dijo: Respecto a lo opinado por mi colega preopinante, ya he considerado que no es apelable la negativa a convocar al imputado a prestar declaración indagatoria (ver al respecto precedente citado en su voto). En punto a la devolución de la causa a la fiscalía en los términos de la delegación oportunamente efectuada conforme el artículo 196 del código ritual, también he mantenido el criterio de que tal decisión es susceptible de causar un agravio de imposible reparación ulterior (in re, causa n° 62563/14 “R.”, rta. 19/4/16), razón por la cual voto para que se haga lugar a la queja interpuesta, adhiriendo a la moción que antecede. El Juez Ignacio Rodríguez Varela dijo: Coincido con mis colegas en cuanto a que el llamado a indagatoria constituye un acto discrecional del juez que no admite la vía recursiva. Si bien entiendo que aquellos casos en que la denegatoria pudiera representar un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, constituirían excepciones a esa regla, lo concreto es que tal extremo no se verifica en el presente. En punto a la restante cuestión, considero que si el fiscal ha fijado posición acerca del mérito de la acusación o el curso de la investigación, la devolución de las actuaciones practicada en los términos del artículo 196 del código de forma, le genera un agravio de imposible reparación ulterior (Art. 449 C.P.P.N.) Por ello, voto para que se rechace la queja en relación a la decisión que no hace lugar al pedido de indagatoria, y que se haga lugar a ella respecto del restante planteo. En mérito al acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: I. No hacer lugar a la queja en orden al recurso denegado contra la decisión de no concretar el llamado a indagatoria requerido por la fiscalía. II. Hacer lugar a la queja interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal respecto de la devolución de las actuaciones en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación y, en consecuencia, CONCEDER la apelación articulada al respecto. Hágase saber a los interesados que el recurso será resuelto por la Sala Cuarta y, a los fines dispuestos en el artículo 453 del Código Procesal Penal, se realizará la audiencia que prescribe su artículo 454 el día 6 de septiembre a las 10.30 hs. La audiencia se iniciará conforme el orden de llegada de la parte recurrente o adherente, en función de las restantes fijadas por el Tribunal para esa misma fecha y hora, a cuyo fin deberá registrarse en la mesa de entradas. En el caso de que el recurrente no se encontrare en el Tribunal a la hora indicada, para lo cual se concede una tolerancia de media hora, el recurso será considerado desistido, con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 454, segundo párrafo, de la nueva normativa. En el transcurso de la audiencia, la parte recurrente o adherente contará con diez minutos para el uso de la palabra, mientras que las restantes partes constituidas que no hayan recurrido, en el supuesto de comparecer, tomarán cinco minutos a ese fin. Notifíquese.   Alberto Seijas Carlos Alberto González Ignacio Rodríguez Varela Ante mí: Hugo Sergio Barros Secretario de Cámara     Correlaciones: Ministerio Público Fiscal s/queja por apelación denegada - Cám. Crim. y Correc. Fed.-Sala I-16/04/2015 - Cita digital: IUSJU001115E   032615E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 23:28:23 Post date GMT: 2021-03-19 23:28:23 Post modified date: 2021-03-19 23:28:23 Post modified date GMT: 2021-03-19 23:28:23 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com