{"id":145803,"date":"2019-08-18T22:14:12","date_gmt":"2019-08-18T22:14:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.infojudicial.com.ar\/areas\/?post_type=product&#038;p=71465"},"modified":"2025-01-02T20:50:01","modified_gmt":"2025-01-02T20:50:01","slug":"curso-sobre-regimen-patrimonial-del-matrimonio-en-el-codigo-civil-y-comercial","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/www.infojudicial.com.ar\/areas\/tienda\/cursos-y-talleres\/cursos\/curso-sobre-regimen-patrimonial-del-matrimonio-en-el-codigo-civil-y-comercial\/","title":{"rendered":"Curso sobre el r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio en el cccn"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El curso\u00a0est\u00e1 dirigido a profesionales, abogados, estudiantes de Derecho, profesiones a fines y p\u00fablico en general con inter\u00e9s en el abordaje y estudio del R\u00c9GIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO\u00a0EN EL C\u00d3DIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI\u00d3N. Se estudiar\u00e1n las propuestas de reforma desde un punto de vista acad\u00e9mico y te\u00f3rico. Trat\u00e1ndose de una formaci\u00f3n cursada online, el alumno podr\u00e1 adaptar los horarios de trabajo seg\u00fan le sea m\u00e1s eficaz. Podr\u00e1s acceder, descargar e imprimir tanto los contenidos del curso como el material de estudio complementario que ponemos a disposici\u00f3n de los alumnos las 24hs, desde cualquier computadora con conexi\u00f3n a internet.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Modalidad:<br \/>\nOn-line mediante el uso de una plataforma tecnol\u00f3gica de \u00faltima generaci\u00f3n. El curso tiene 4 m\u00f3dulos en formato texto, es de autoaprendizaje y se realiza por internet. Los participantes podr\u00e1n conectarse cuando deseen sin restricciones de d\u00edas ni horarios. El alumno tendr\u00e1 acceso al material de estudio y a las actividades que podr\u00e1 utilizar desde su computadora, bajarlo o imprimirlo. La capacitaci\u00f3n se realiza de manera autoevaluativa y las actividades se autocorrigen. Con la finalizaci\u00f3n del \u00faltimo m\u00f3dulo el alumno podr\u00e1 solicitar su certificado de participaci\u00f3n y lo recibir\u00e1 en formato digital por correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Material de estudio:<br \/>\nPonemos a disposici\u00f3n de los alumnos fallos, legislaci\u00f3n y modelos de escritos para el ejercicio profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"JUSTIFY\">Medios de pago:<br \/>\nArancel del curso completo: $4800 pesos finales<br \/>\nPagoFacil \u2013 Tarjeta de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito \u2013 Transferencia electr\u00f3nica \u2013 Dep\u00f3sito bancario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"JUSTIFY\"><strong>PROGRAMA DEL CURSO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"JUSTIFY\"><strong>M\u00f3dulo I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nociones generales<br \/>\nEl r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio<br \/>\nConcepto y contenido de los reg\u00edmenes patrimoniales<br \/>\nMetodolog\u00eda del nuevo C\u00f3digo Civil sobre el r\u00e9gimen patrimonial\u00a0del matrimonio<br \/>\nLas nuevas tendencias relacionadas con el r\u00e9gimen\u00a0DE BIENES EN EL MATRIMONIO<br \/>\nLa tendencia contempor\u00e1nea es a favor de la admisi\u00f3n de reg\u00edmenes convencionales<br \/>\nLa cuesti\u00f3n en nuestro pa\u00eds.<br \/>\nEl r\u00e9gimen del C\u00f3digo de V\u00e9lez<br \/>\nLa opini\u00f3n de la doctrina en distintas Jornadas y Congresos<br \/>\nEl proyecto de C\u00f3digo Civil de 1993<br \/>\nEl proyecto de C\u00f3digo Civil de 1998<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nR\u00e9gimen de comunidad<br \/>\nOpci\u00f3n por otro r\u00e9gimen y modificaci\u00f3n del vigente<br \/>\nR\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes<br \/>\nR\u00e9gimen de participaci\u00f3n en las ganancias<br \/>\nEl nuevo C\u00f3digo Civil admite dos reg\u00edmenes\u00a0PATRIMONIALES, DE COMUNIDAD DE GANANCIAS\u00a0Y DE SEPARACI\u00d3N DE BIENES<br \/>\nEl nuevo C\u00f3digo somete a los c\u00f3nyuges al r\u00e9gimen de comunidad de ganancias, salvo que opten por el de separaci\u00f3n de bienes<br \/>\nNo en todos los casos se puede optar por el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes<br \/>\nEl r\u00e9gimen de bienes puede ser modificado<br \/>\nLa modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen puede ser cuestionada por los acreedores<br \/>\nLas convenciones matrimoniales<br \/>\nQu\u00e9 son las convenciones matrimoniales<br \/>\nLas convenciones matrimoniales permitidas en el C\u00f3digo<br \/>\nLa designaci\u00f3n y aval\u00fao de los bienes que cada uno lleva al matrimonio<br \/>\nLa enunciaci\u00f3n de las deudas<br \/>\nLas donaciones que se hagan entre ellos<br \/>\nSe aplican las normas del contrato de donaci\u00f3n<br \/>\nPlazo de validez de la oferta de donaci\u00f3n<br \/>\nLas donaciones prenupciales eran, en la arquitectura del\u00a0anterior C\u00f3digo, un resabio de la donaci\u00f3n nupcial del\u00a0Derecho romano<br \/>\nNo todos los esposos pueden hacerse donaciones como\u00a0convenci\u00f3n matrimonial<br \/>\nLas donaciones hechas por terceros en vista al matrimonio<br \/>\nLa opci\u00f3n que los futuros esposos hagan por alguno de los reg\u00edmenes patrimoniales previstos en este C\u00f3digo<br \/>\nNulidad de otros acuerdos distintos a los permitidos Forma, comienzo de los efectos y modificaci\u00f3n de las convenciones\u00a0matrimoniales<br \/>\nLas convenciones matrimoniales deben ser otorgadas por escritura p\u00fablica<br \/>\nComienzo de los efectos de las convenciones matrimoniales<br \/>\nModificaci\u00f3n de las convenciones matrimoniales<br \/>\nLas convenciones matrimoniales pueden ser dejadas sin efecto<br \/>\nLas convenciones matrimoniales pueden estar sujetas a una\u00a0condici\u00f3n, y la del r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, a un plazo<br \/>\nEn cuanto a la sujeci\u00f3n a una condici\u00f3n<br \/>\nEn lo que respecta al plazo Ley que rige las convenciones matrimoniales<br \/>\nProyecto de C\u00f3digo Civil de 1998<br \/>\nDerecho comparadoDisposiciones comunes a todos los reg\u00edmenes\u00a0PATRIMONIALES<br \/>\nLas disposiciones comunes son aplicables a todos los reg\u00edmenes, y\u00a0son inderogables<br \/>\nDeber de contribuci\u00f3n<br \/>\nLos c\u00f3nyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos Alcance del deber de contribuci\u00f3n de los esposos a su propio sostenimiento y a los gastos del hogar y el de los hijos comunes<br \/>\nDeber de sostenimiento de los hijos menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad de uno de los c\u00f3nyuges<br \/>\nProporci\u00f3n en la que los c\u00f3nyuges se encuentran obligados al deber\u00a0de contribuci\u00f3n<br \/>\nCon respecto a la legitimaci\u00f3n para reclamar en caso de incumplimiento<br \/>\nDisposici\u00f3n de los derechos sobre la vivienda familiar\u00a0Y LOS MUEBLES INDISPENSABLES Ninguno de los c\u00f3nyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de los muebles\u00a0indispensables, ni transportarlos fuera de ella<br \/>\nLa voluntad del esposo no titular del bien s\u00f3lo constituye un asentimiento, y no, en cambio, un consentimiento para el acto<br \/>\nEl esposo que asiente no asume responsabilidades<br \/>\nCapacidad para prestar el asentimiento<br \/>\nRequisitos y formas para expresar el asentimiento<br \/>\nEl asentimiento constituye un acto jur\u00eddico unilateral, que tambi\u00e9n\u00a0debe ser prestado en caso de separaci\u00f3n de hecho<br \/>\nEl asentimiento no puede ser prestado de forma general e indiscriminada en forma anticipada Doctrina que admit\u00eda el asentimiento general prestado en forma anticipada<br \/>\nDoctrina que niega la validez del asentimiento general anticipado<br \/>\nMomento en que se debe expresar el asentimiento Uno de los esposos no puede otorgarse a s\u00ed mismo el asentimiento\u00a0que requiere la ley<br \/>\nEl asentimiento puede ser otorgado por mandatario y bajo las modalidades de la condici\u00f3n y del plazo Revocaci\u00f3n del asentimiento Inaplicabilidad de la norma Legitimaci\u00f3n para impugnar el acto por omisi\u00f3n del asentimiento\u00a0conyugal<br \/>\nEfectos de la falta de asentimiento Lo establecido en el nuevo C\u00f3digo<br \/>\nLa cuesti\u00f3n en el anterior C\u00f3digo<br \/>\nDoctrina que sosten\u00eda la nulidad del acto.<br \/>\nFundamento Alcance de la nulidad<br \/>\nCon relaci\u00f3n al adquirente de buena fe y a t\u00edtulo\u00a0oneroso<br \/>\nDoctrina que sosten\u00eda que el acto era anulable<br \/>\nDoctrina que sosten\u00eda la validez del acto, pero su inoponibilidad al esposo no administrador No siempre la falta de asentimiento lleva a la nulidad del acto<br \/>\nAutorizaci\u00f3n judicial para el supuesto de la falta del asentimiento<br \/>\nLa norma establecida en el nuevo C\u00f3digo<br \/>\nEl juez puede autorizar el acto si no fuera contrario al inter\u00e9s\u00a0familiar Motivos por los que puede considerarse justa la oposici\u00f3n Inejecutabilidad de la vivienda familiar<br \/>\nPara poder ser ejecutada la vivienda familiar, ambos c\u00f3nyuges deben haber contra\u00eddo la deuda, o haber sido contra\u00edda por uno con el\u00a0consentimiento del otro<br \/>\nProyectos de reforma y Derecho comparado<br \/>\nProyecto de reforma del a\u00f1o 1993<br \/>\nProyecto del a\u00f1o 1998<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nOtras disposiciones comunes a todos los reg\u00edmenes<br \/>\nMandato entre c\u00f3nyuges<br \/>\nEl nuevo C\u00f3digo admite en forma expresa el contrato de mandato\u00a0entre c\u00f3nyuges para ejercer las facultades matrimoniales<br \/>\nEl mandato puede ser tanto para actos de administraci\u00f3n como de\u00a0disposici\u00f3n, pudiendo ser otorgado en forma expresa o t\u00e1cita<br \/>\nCon respecto a la remuneraci\u00f3n del c\u00f3nyuge mandatario<br \/>\nLa eximici\u00f3n de rendir cuentas de los frutos y rentas percibidos<br \/>\nExcepciones a la eximici\u00f3n de rendir cuentas<br \/>\nSobre la posibilidad de pactar que se deban rendir las cuentas<br \/>\nEl deber de restituir lo recibido en virtud del mandato La responsabilidad del c\u00f3nyuge mandatario<br \/>\nNo se permite limitar la facultad de revocar el mandato<br \/>\nSituaci\u00f3n de ausencia o impedimento\u00a0DE UNO DE LOS C\u00d3NYUGES<br \/>\nUno de los esposos puede ser judicialmente autorizado para representar al otro<br \/>\nLa norma establecida Supuesto de la autorizaci\u00f3n judicial para representar al esposo Aplicaci\u00f3n de las normas del mandato t\u00e1cito o de la gesti\u00f3n de\u00a0negocios<br \/>\nOtros supuestos de incapacidad o capacidad restringida<br \/>\nEl Proyecto de 1998<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>M\u00f3dulo II<br \/>\n<\/strong>Responsabilidad solidaria de los esposos por determinadas deudas<br \/>\nLa responsabilidad se extiende a las obligaciones originadas en las\u00a0necesidades ordinarias del hogar y en el sostenimiento y educaci\u00f3n\u00a0de los hijos<br \/>\nLa atenci\u00f3n de las necesidades ordinarias del hogar<br \/>\nQu\u00e9 entienden los jueces que se encuentra comprendido dentro\u00a0de las necesidades del hogar<br \/>\nPersonas cuyos gastos est\u00e1n comprendidos dentro de las obligaciones contra\u00eddas para atender las necesidades del hogar<br \/>\nEl sostenimiento y la educaci\u00f3n de los hijos<br \/>\nHijos que se encuentran comprendidos en la norma<br \/>\nGastos que deben considerarse comprendidos<br \/>\nAl establecer la responsabilidad solidaria, el art. 461 se aparta de la\u00a0norma antes vigente\u00a0Sobre el reembolso del pago efectuado por uno de los c\u00f3nyuges, de\u00a0las deudas referidas en el art. 461<br \/>\nR\u00e9gimen de comunidad.<br \/>\nBienes propios<br \/>\nLos bienes de los cuales los c\u00f3nyuges tienen la propiedad, otro derecho real o la posesi\u00f3n al tiempo de la iniciaci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nLos bienes adquiridos por herencia, legado o donaci\u00f3n<br \/>\nLas dos primeras partes del inciso<br \/>\nLos bienes recibidos por donaciones remuneratorias<br \/>\nExcepci\u00f3n al principio del car\u00e1cter propio de los bienes adquiridos por herencia, legado o donaci\u00f3n<br \/>\nCon relaci\u00f3n a las donaciones hechas con motivo del matrimonio<br \/>\nCon respecto a los bienes adquiridos como consecuencia de un\u00a0cargo impuesto a una donaci\u00f3n, a una instituci\u00f3n hereditaria o\u00a0a un legado<br \/>\nLos bienes adquiridos por subrogaci\u00f3n real<br \/>\nLa cuesti\u00f3n que resuelve el art\u00edculo<br \/>\nEs innecesario que los valores de ambos bienes sean iguales<br \/>\nSupuesto de que el saldo adquirido con dinero ganancial es superior al aporte propio<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nLos cr\u00e9ditos o indemnizaciones que subrogan en el patrimonio de\u00a0uno de los c\u00f3nyuges a otro bien propio\u00a0Los productos de los bienes propios, con excepci\u00f3n de las canteras y\u00a0minas<br \/>\nCon relaci\u00f3n a las cabezas de ganado<br \/>\nDoctrina mayoritaria<br \/>\nDoctrina minoritaria<br \/>\nCon respecto a la soluci\u00f3n admitida en el nuevo C\u00f3digo<br \/>\nDerecho comparado Bienes adquiridos como resultado de una causa anterior a la celebraci\u00f3n del matrimonio<br \/>\nEl principio consagrado en el nuevo C\u00f3digo Civil<br \/>\nOtras aplicaciones del principio proyectado<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nBienes adquiridos antes del comienzo de la comunidad, por un t\u00edtulo vicioso purgado luego de iniciada la misma<br \/>\nBienes originariamente propios que vuelven al patrimonio de un\u00a0c\u00f3nyuge por nulidad, resoluci\u00f3n, etc., de un acto jur\u00eddico<br \/>\nBienes incorporados por accesi\u00f3n a las cosas propias El principio es similar al admitido por la doctrina mayoritaria en\u00a0el an\u00e1lisis de la anterior normativa<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nLas partes indivisas de un bien adquirido durante la comunidad,\u00a0por el c\u00f3nyuge que ya era propietario de otra parte indivisa del bien,\u00a0de car\u00e1cter propio<br \/>\nEl nuevo C\u00f3digo limita la posibilidad de la existencia de los denominados bienes mixtos<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nBienes cuya nuda propiedad se adquiri\u00f3 antes del inicio de la comunidad, si el usufructo se extingue durante ella, o gravados con\u00a0derechos reales extinguidos durante la comunidad<br \/>\nLas ropas y objetos de uso personal de uno de los c\u00f3nyuges y los\u00a0bienes necesarios para el trabajo o profesi\u00f3n<br \/>\nLas ropas y objetos de uso personal<br \/>\nLos bienes necesarios para el trabajo o profesi\u00f3n Derecho comparado<br \/>\nLas indemnizaciones por consecuencias no patrimoniales y por\u00a0da\u00f1o f\u00edsico causado a la persona del c\u00f3nyuge Indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral Indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os f\u00edsicos<br \/>\nProyectos de C\u00f3digo Civil de 1993 y 1998<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nIndemnizaci\u00f3n por muerte<br \/>\nMuerte del c\u00f3nyuge por un acto il\u00edcito de un tercero Indemnizaci\u00f3n por muerte de un tercero Monto abonado al esposo beneficiario de un seguro de vida con\u00a0motivo de la muerte del otro c\u00f3nyuge<br \/>\nIndemnizaci\u00f3n proveniente de un seguro de vida por la muerte\u00a0de un tercero\u00a0Indemnizaciones por despido y por retiro voluntario.<br \/>\nEl programa\u00a0de propiedad participada\u00a0Indemnizaci\u00f3n por despido<br \/>\nIndemnizaci\u00f3n por retiro voluntario<br \/>\nPrograma de propiedad participada<br \/>\nIndemnizaci\u00f3n dispuesta por la ley 24.043<br \/>\nEl derecho a la jubilaci\u00f3n o pensi\u00f3n<br \/>\nLa soluci\u00f3n admitida en el nuevo C\u00f3digo y su cr\u00edtica Derecho comparado<br \/>\nEl derecho a alimentos Los derechos inherentes a la persona<br \/>\nLa propiedad intelectual, art\u00edstica o industrial<br \/>\nContenido del derecho intelectual<br \/>\nEn materia de derecho patrimonial, el nuevo C\u00f3digo establece\u00a0una soluci\u00f3n distinta a la que resulta del anterior<br \/>\nEvaluaci\u00f3n de la soluci\u00f3n legal<br \/>\nAlcance de la ganancialidad con respecto al producido de los\u00a0derechos intelectuales<br \/>\nCon relaci\u00f3n a las marcas de f\u00e1brica, de agricultura y de comercio<br \/>\nBienes propios en el Proyecto de reforma del C\u00f3digo Civil de 1998 R\u00e9gimen de comunidad.<br \/>\nBienes gananciales<br \/>\nFundamento de la ganancialidad<br \/>\nPrincipio general y enunciaci\u00f3n de los bienes gananciales<br \/>\nBienes adquiridos a t\u00edtulo oneroso o comenzados a poseer durante\u00a0la comunidad\u00a0Adquiridos a t\u00edtulo oneroso<br \/>\nBienes comenzados a poseer durante la comunidad<br \/>\nBienes adquiridos por hechos de azar, como loter\u00eda, juego, apuesta\u00a0o hallazgo de tesoro\u00a0Juegos de azar Hallazgo de un tesoro<br \/>\nFrutos naturales, industriales y civiles de los bienes propios y gananciales<br \/>\nLa soluci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo es similar a la que resultaba del\u00a0anterior<br \/>\nQu\u00e9 se entiende por frutos de los bienes y diferencia con los productos<br \/>\nLa madera obtenida de los bosques<br \/>\nCon respecto a que los frutos deben haber sido devengados durante la comunidad Dividendos de acciones propias<br \/>\nLa soluci\u00f3n legal Acciones emitidas en concepto de reval\u00fao<br \/>\nGanancias de la sociedad que se llevan a reservas o se capitalizan<br \/>\nAcciones adquiridas con dinero ganancial, en ejercicio\u00a0de un derecho de preferencia resultante de la posesi\u00f3n\u00a0de acciones propias<br \/>\nUtilidades de un fondo de comercio Frutos civiles de la profesi\u00f3n, trabajo, comercio o industria<br \/>\nEl producido de la profesi\u00f3n o trabajo es propio o ganancial, seg\u00fan el momento en el que fue realizado<br \/>\nTrabajos realizados antes del matrimonio y concluidos despu\u00e9s,\u00a0o viceversa<br \/>\nCon relaci\u00f3n a las propinas<br \/>\nLo devengado por el usufructo de car\u00e1cter propio<br \/>\nBienes adquiridos con bienes gananciales despu\u00e9s de la extinci\u00f3n\u00a0de la comunidad<br \/>\nCr\u00e9ditos o indemnizaciones que subrogan a otro bien ganancial<br \/>\nProductos de los bienes gananciales, y los de las canteras y minas\u00a0propias<br \/>\nLas cr\u00edas de los ganados<br \/>\nBienes adquiridos despu\u00e9s de la extinci\u00f3n de la comunidad, en virtud de una causa anterior a su disoluci\u00f3n<br \/>\nBienes adquiridos a t\u00edtulo oneroso durante la comunidad en virtud\u00a0de un acto viciado de nulidad relativa<br \/>\nBienes originariamente gananciales que vuelven al patrimonio de\u00a0un c\u00f3nyuge por nulidad, resoluci\u00f3n, etc., de un acto jur\u00eddico<br \/>\nBienes incorporados por accesi\u00f3n a las cosas gananciales<br \/>\nLas partes indivisas de un bien adquirido luego de disuelta la comunidad, por el c\u00f3nyuge que ya era propietario como ganancial, de\u00a0otra parte indivisa del bien<br \/>\nBienes cuya nuda propiedad se adquiri\u00f3 a t\u00edtulo oneroso durante la\u00a0comunidad si el usufructo se consolida despu\u00e9s de la extinci\u00f3n, o\u00a0gravados con derechos reales extinguidos luego de disuelta<br \/>\nBienes gananciales en el Proyecto de reforma del C\u00f3digo Civil de\u00a01998<br \/>\nDerecho comparado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>M\u00f3dulo III<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Prueba sobre el car\u00e1cter propio o ganancial\u00a0DE LOS BIENES<br \/>\nPrincipio general de presunci\u00f3n de ganancialidad<br \/>\nLa presunci\u00f3n del art. 466 admite prueba en contrario<br \/>\nMedios de prueba<br \/>\nEn nuestro derecho<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nLa oponibilidad entre las partes y con relaci\u00f3n a los terceros del car\u00e1cter propio de los bienes registrables<br \/>\nLa cuesti\u00f3n en el anterior C\u00f3digo Civil<br \/>\nLas normas legales vigentes en el C\u00f3digo de V\u00e9lez Contenido de la manifestaci\u00f3n que deb\u00eda hacerse en la\u00a0escritura<br \/>\nLa menci\u00f3n del origen del dinero en una escritura posterior o mediante anotaci\u00f3n marginal en la escritura originaria<br \/>\nAlcance entre los esposos y los herederos de la omisi\u00f3n\u00a0en la escritura de la manifestaci\u00f3n sobre el origen de los\u00a0fondos<br \/>\nEfectos frente a los terceros de la omisi\u00f3n en la escritura\u00a0de la manifestaci\u00f3n sobre el origen de los fondos Impugnaci\u00f3n de las manifestaciones hechas en la escritura con relaci\u00f3n al car\u00e1cter de los fondos empleados<br \/>\nEl nuevo C\u00f3digo Civil Proyectos de Reforma de los a\u00f1os 1993 y 1998<br \/>\nOportunidad para acreditar el car\u00e1cter del bien<br \/>\nDeudas de los c\u00f3nyuges en el r\u00e9gimen\u00a0DE COMUNIDAD<br \/>\nResponsabilidad de los c\u00f3nyuges frente a sus acreedores<br \/>\nLa primera parte del art. 467 es similar al art. 5o de la ley 11.357<br \/>\nEn cuanto a la responsabilidad por los gastos de conservaci\u00f3n y\u00a0reparaci\u00f3n de los bienes gananciales<br \/>\nEl nuevo C\u00f3digo se aparta en parte de la anterior normativa en\u00a0cuanto a la responsabilidad por las deudas<br \/>\nEn la enumeraci\u00f3n de las cargas de la comunidad, el nuevo C\u00f3digo modifica en parte el art. 1275 del anterior<br \/>\nLas obligaciones contra\u00eddas durante la comunidad, no\u00a0previstas en el art. 490<br \/>\nEl sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los\u00a0que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno est\u00e1\u00a0obligado a dar<br \/>\nLas donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos\u00a0comunes, y aun la de bienes propios si est\u00e1n destinados a\u00a0su establecimiento o colocaci\u00f3n<br \/>\nLos gastos de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los bienes\u00a0propios y gananciales<br \/>\nEl nuevo C\u00f3digo regula en forma distinta la responsabilidad que\u00a0establec\u00eda el art. 6o de la ley 11.357\u00a0En cuanto al alcance de la responsabilidad<br \/>\nCon qu\u00e9 bienes se responde por los gastos derivados de\u00a0las necesidades del hogar, del sostenimiento y educaci\u00f3n\u00a0de los hijos, y de la conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los bienes gananciales<br \/>\nEn cuanto a cu\u00e1les son los hijos por cuyo sostenimiento y\u00a0educaci\u00f3n deben responder ambos c\u00f3nyuges<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nGesti\u00f3n de los bienes en la comunidad<br \/>\nCada esposo puede administrar y disponer de sus bienes propios y\u00a0de los gananciales que adquiri\u00f3<br \/>\nBienes adquiridos conjuntamente<br \/>\nCon respecto a la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n en forma conjunta por ambos c\u00f3nyuges<br \/>\nEn cuanto a la aplicaci\u00f3n de las normas del condominio<br \/>\nLas normas sobre condominio<br \/>\nEl nuevo C\u00f3digo ha desechado la doctrina seg\u00fan la cual\u00a0la administraci\u00f3n es conjunta s\u00f3lo si los aportes de ambos c\u00f3nyuges han sido iguales<br \/>\nTambi\u00e9n ha desechado el nuevo C\u00f3digo la aplicaci\u00f3n de\u00a0las reglas de la sociedad civil en cuanto no se opongan a\u00a0las normas de la comunidad<br \/>\nCon respecto a la posibilidad de poder requerirse la divisi\u00f3n del condominio<br \/>\nBienes con respecto a los cuales ninguno de los c\u00f3nyuges puede\u00a0justificar la propiedad exclusiva\u00a0Administraci\u00f3n sin mandato expreso<br \/>\nContratos entre c\u00f3nyuges<br \/>\nBreve rese\u00f1a y fundamentos de las restricciones a contratar entre los esposos<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nProyecto de Reformas del C\u00f3digo Civil de 1998<br \/>\nLo dispuesto en el nuevo C\u00f3digo<br \/>\nDerecho comparado con respecto a la gesti\u00f3n\u00a0DE LOS BIENES<br \/>\nSistemas que rigen en distintos pa\u00edses<br \/>\nLimitaciones a la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n\u00a0DE LOS BIENES GANANCIALES<br \/>\nLa norma establecida en el nuevo C\u00f3digo<br \/>\nFundamentos del art. 470<br \/>\nNaturaleza jur\u00eddica de la limitaci\u00f3n establecida por el art. 470<br \/>\nTesis de la incapacidad de derecho<br \/>\nTesis de la incapacidad de derecho relativa<br \/>\nTesis de la incapacidad de hecho<br \/>\nTesis de la existencia de una restricci\u00f3n al dominio<br \/>\nDistintas cuestiones relacionadas con el asentimiento conyugal<br \/>\nEn principio, debe tratarse de bienes gananciales<br \/>\nNo se encuentran comprendidos los bienes muebles no registrables<br \/>\nDebe tratarse de actos entre vivos<br \/>\nLa norma limita la necesidad del asentimiento a los actos de\u00a0enajenaci\u00f3n, as\u00ed como a la constituci\u00f3n de grav\u00e1menes, pero no\u00a0a los actos de administraci\u00f3n<br \/>\nEl art. 470 no resulta aplicable en caso de ejecuci\u00f3n forzada, expropiaci\u00f3n, o debido al ejercicio de un pacto de retroventa<br \/>\nAn\u00e1lisis de los actos comprendidos\u00a0EN EL ART\u00cdCULO 470 DEL NUEVO C\u00d3DIGO<br \/>\nEl art. 470 requiere el asentimiento conyugal para enajenar o gravar\u00a0los bienes registrables Con respecto a los bienes inmuebles<br \/>\nDerechos o bienes muebles registrables<br \/>\nAutomotores, aeronaves y buques<br \/>\nLotes previamente fraccionados y vendidos a plazos, y ley\u00a0de prehorizontalidad<br \/>\nMarcas de f\u00e1brica, comercio y agricultura<br \/>\nSemovientes<br \/>\nDebentures nominativos, warrants y derechos mineros\u00a0de exploraci\u00f3n y cateo<br \/>\nAcciones nominativas no endosables y las no cartulares<br \/>\nLa disposici\u00f3n proyectada<br \/>\nLa normativa anterior<br \/>\nEl asentimiento para enajenar o gravar las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inc. b) del art. 470<br \/>\nLa enajenaci\u00f3n o gravamen de establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios Las promesas de los actos comprendidos en los ines. a) a d) inclusive, del art. 470<br \/>\nLa soluci\u00f3n establecida<br \/>\nLa cuesti\u00f3n de acuerdo a las normas del anterior C\u00f3digo Civil<br \/>\nDoctrina seg\u00fan la cual el asentimiento s\u00f3lo era necesario\u00a0en el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio<br \/>\nDoctrina que afirmaba la necesidad del asentimiento\u00a0conyugal en el boleto de compraventa Doctrina que afirmaba que el asentimiento conyugal s\u00f3lo\u00a0era necesario en el boleto de compraventa, cuando \u00e9ste\u00a0deba ser inscripto en un registro p\u00fablico<br \/>\nLa relevancia de la soluci\u00f3n en la pr\u00e1ctica<br \/>\nCasos no contemplados que han suscitado divergencias interpretativas<br \/>\nLa cesi\u00f3n de un boleto de compraventa La situaci\u00f3n del fiduciante en el fideicomiso<br \/>\nAplicaci\u00f3n de las disposiciones de los arts. 456 a 459 al asentimiento\u00a0y a la omisi\u00f3n<br \/>\nProyecto de reformas del a\u00f1o 1998<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nFraude entre c\u00f3nyuges<br \/>\nFraude en la gesti\u00f3n de los bienes de la comunidad<br \/>\nLa norma establecida en el nuevo C\u00f3digo y su finalidad<br \/>\nLa acci\u00f3n de fraude es aut\u00f3noma.<br \/>\nSus requisitos Alcance de la acci\u00f3n del art. 473 del C\u00f3digo<br \/>\nEl art\u00edculo se aplica tanto a los actos anteriores como a los\u00a0posteriores a la acci\u00f3n de separaci\u00f3n de bienes<br \/>\nTanto los actos de disposici\u00f3n como los de administraci\u00f3n pueden ser alcanzados por la acci\u00f3n<br \/>\nS\u00f3lo los actos sobre bienes gananciales est\u00e1n alcanzados\u00a0por la acci\u00f3n del art. 473<br \/>\nLa renuncia a ejercer derechos personahsimos no se encuentra alcanzada por la acci\u00f3n de fraude<br \/>\nEl acto es inoponible al c\u00f3nyuge defraudado<br \/>\nDe prosperar la acci\u00f3n contra el otro c\u00f3nyuge y el tercero,\u00a0el bien debe volver al patrimonio del esposo demandado<br \/>\nOportunidad para iniciar la acci\u00f3n de fraude<br \/>\nLa cuesti\u00f3n en el nuevo C\u00f3digo<br \/>\nUna parte de la doctrina considera necesario la previa iniciaci\u00f3n\u00a0de una acci\u00f3n de disoluci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nContra qui\u00e9n debe dirigirse la acci\u00f3n<br \/>\nPrescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de fraude<br \/>\nLa cuesti\u00f3n en el nuevo C\u00f3digo Civil<br \/>\nEl plazo de prescripci\u00f3n en el anterior C\u00f3digo<br \/>\nLos Proyectos de reforma de 1993 y 1998<br \/>\nProyecto de 1993<br \/>\nProyecto de 1998<br \/>\nDerecho comparado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>M\u00f3dulo IV<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Extinci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nCausas de extinci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nAn\u00e1lisis de las causas de extinci\u00f3n<br \/>\nLa muerte\u00a0COMPROBADA O PRESUNTA DE LOS C\u00d3NYUGES<br \/>\nLa muerte comprobada<br \/>\nLa muerte comprobada produce de pleno derecho la disoluci\u00f3n\u00a0de la comunidad en el mismo momento del hecho<br \/>\nCon respecto al ingreso al acervo hereditario de la mitad de los\u00a0gananciales<br \/>\nSupuesto de la disoluci\u00f3n de la comunidad por muerte estando\u00a0en tr\u00e1mite un juicio de divorcio<br \/>\nProyectos de reforma integral del C\u00f3digo Civil<br \/>\nMuerte presunta de uno de los c\u00f3nyuges<br \/>\nLa comunidad conyugal queda disuelta con la declaraci\u00f3n del\u00a0fallecimiento presunto<br \/>\nLa reaparici\u00f3n del declarado fallecido hace renacer la comunidad ya disuelta<br \/>\nProyecto de Reformas de 1998 La anulaci\u00f3n del matrimonio putativo<br \/>\nMotivo por el cual en materia de nulidad matrimonial s\u00f3lo se enumera el matrimonio putativo con relaci\u00f3n a la extinci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nEn principio, se presume la buena fe en la celebraci\u00f3n del matrimonio<br \/>\nEfectos de la buena o mala fe de los c\u00f3nyuges<br \/>\nBuena fe de ambos c\u00f3nyuges<br \/>\nBuena fe de s\u00f3lo uno de los esposos<br \/>\nMala fe de ambos c\u00f3nyuges<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nExtinci\u00f3n de la comunidad en caso de divorcio<br \/>\nLa sentencia de divorcio produce la extinci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nLa extinci\u00f3n se produce de pleno derecho con efecto retroactivo<br \/>\nDerechos de los terceros de buena fe<br \/>\nLa existencia de supuestos especiales<br \/>\nCaso en que previamente a la demanda se practica una\u00a0mediaci\u00f3n con fundamento legal Divorcio decretado en el extranjero, por una sentencia\u00a0que nada resuelve sobre la disoluci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nMedidas provisionales en caso de divorcio\u00a0Y LA ATRIBUCI\u00d3N DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR<br \/>\nMedidas provisionales en caso de divorcio<br \/>\nCon la petici\u00f3n de divorcio resulta necesario presentar una propuesta que regule sus efectos, entre otros, la atribuci\u00f3n de la vivienda<br \/>\nPautas para la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar<br \/>\nCon respecto a la pauta del cuidado de los hijos<br \/>\nLa situaci\u00f3n econ\u00f3mica para proveerse de una vivienda por sus\u00a0propios medios<br \/>\nEl estado de salud y edad de los c\u00f3nyuges<br \/>\nCon respecto a los intereses de otras personas<br \/>\nLa pauta del inter\u00e9s familiar<br \/>\nBienes que comprende la atribuci\u00f3n de la vivienda familiar<br \/>\nCon respecto al uso de la vivienda Oportunidad de la atribuci\u00f3n y necesidad de la existencia de perjuicio La ley no exige que el inmueble sea el \u00fanico de propiedad de los\u00a0esposos<br \/>\nLa vivienda puede no estar constituida en un inmueble<br \/>\nCon respecto al plazo de ocupaci\u00f3n de la vivienda<br \/>\nAl haberse eliminado la culpa en el divorcio, ello no influye en la\u00a0atribuci\u00f3n de la vivienda<br \/>\nEl uso de la vivienda familiar tambi\u00e9n puede ser atribuido a uno de\u00a0los esposos en caso de nulidad del matrimonio<br \/>\nEfectos de la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar<br \/>\nFijaci\u00f3n de una renta compensatoria por el uso del inmueble<br \/>\nNo enajenaci\u00f3n del inmueble salvo el acuerdo de ambos esposos<br \/>\nQue el inmueble ganancial o propio en condominio de los c\u00f3nyuges no sea partido ni liquidado<br \/>\nDecisi\u00f3n de no enajenar ni partir o liquidar el inmueble tiene\u00a0efectos frente a terceros desde su inscripci\u00f3n registral\u00a0Derecho del c\u00f3nyuge no locatario a continuar en la locaci\u00f3n\u00a0hasta el vencimiento del contrato Cese del derecho a la atribuci\u00f3n de la vivienda Cumplimiento del plazo fijado por el juez Cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la\u00a0fijaci\u00f3n del plazo\u00a0Por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria Otros supuestos de cesaci\u00f3n del derecho<br \/>\nProyecto de C\u00f3digo Civil de 1998 Derecho comparado<br \/>\nLas compensaciones econ\u00f3micas<br \/>\nLa fijaci\u00f3n de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para el c\u00f3nyuge al que\u00a0el divorcio le produce un desequilibrio manifiesto<br \/>\nFundamento de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<br \/>\nRequisitos para la fijaci\u00f3n de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<br \/>\nLa existencia de un desequilibrio manifiesto que signifique un\u00a0empeoramiento de la situaci\u00f3n<br \/>\nLa causa del desequilibrio debe consistir en el v\u00ednculo matrimonial y su ruptura<br \/>\nLa situaci\u00f3n del c\u00f3nyuge peticionante del divorcio<br \/>\nContenido de la compensaci\u00f3n<br \/>\nPautas para la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<br \/>\nEl estado patrimonial de cada uno de los c\u00f3nyuges al inicio y a la\u00a0finalizaci\u00f3n de la vida matrimonial\u00a0La dedicaci\u00f3n que cada c\u00f3nyuge brind\u00f3 a la familia y a la crianza y educaci\u00f3n de los hijos durante la convivencia y la que deba\u00a0prestar con posterioridad al divorcio<br \/>\nLa edad y el estado de salud de los c\u00f3nyuges y de los hijos<br \/>\nLa capacitaci\u00f3n laboral y la posibilidad del c\u00f3nyuge que solicita\u00a0la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, de poder acceder a un empleo<br \/>\nLa colaboraci\u00f3n prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro c\u00f3nyuge.<br \/>\nLa atribuci\u00f3n de la vivienda familiar, y si \u00e9sta recae sobre un\u00a0bien ganancial, un bien propio o un inmueble arrendado.<br \/>\nEn\u00a0este \u00faltimo caso, qui\u00e9n abona el canon locativo<br \/>\nCaducidad de la acci\u00f3n para reclamar la compensaci\u00f3n<br \/>\nEventual cesaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nEficacia y modificaci\u00f3n del convenio regulador<br \/>\nCon respecto al otorgamiento de garant\u00edas Sobre la posibilidad de revisi\u00f3n del convenio<br \/>\nExtinci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nSeparaci\u00f3n judicial de bienes<br \/>\nSupuestos en los que puede ser solicitada la separaci\u00f3n judicial de\u00a0bienes<br \/>\nMala administraci\u00f3n<br \/>\nEl supuesto de mala administraci\u00f3n Antecedentes de la norma La primitiva redacci\u00f3n del C\u00f3digo<br \/>\nLa cuesti\u00f3n luego de la sanci\u00f3n de las leyes 11.357 y 17.711<br \/>\nLa norma recientemente sancionada<br \/>\nCu\u00e1ndo se puede considerar que ha habido mala administraci\u00f3n Sobre qu\u00e9 bienes debe recaer la mala administraci\u00f3n<br \/>\nJustificaci\u00f3n de la norma<br \/>\nDoctrina que justifica la causal<br \/>\nDoctrina que considera que la causal no se encuentra justificada<br \/>\nLa mala administraci\u00f3n deber\u00e1 ser acreditada<br \/>\nLa separaci\u00f3n de los bienes por la causal de mala administraci\u00f3n,\u00a0puede ser dejada sin efecto por acuerdo de los esposos<br \/>\nLa acci\u00f3n de separaci\u00f3n de bienes por mala administraci\u00f3n puede\u00a0acumularse a la acci\u00f3n de fraude\u00a0Concurso o quiebra del otro c\u00f3nyuge.<br \/>\nNociones generales y norma aplicable<br \/>\nEs innecesaria la prueba del peligro de perder el derecho sobre los\u00a0gananciales<br \/>\nEn la pr\u00e1ctica, la disposici\u00f3n carece pr\u00e1cticamente de relevancia<br \/>\nLos bienes gananciales del esposo in bonis no quedan, en principio,\u00a0afectados al pago de las deudas de su consorte<br \/>\nEl esposo no concursado no puede retirar del activo del concurso o\u00a0quiebra la mitad de los gananciales de titularidad de su consorte<br \/>\nLa separaci\u00f3n de bienes en caso de concurso o quiebra, podr\u00eda resultar inconveniente para el esposo in bonis<br \/>\nModificaci\u00f3n del r\u00e9gimen\u00a0Separaci\u00f3n de hecho sin voluntad de unirse<br \/>\nEl nuevo C\u00f3digo agrega una nueva causal de separaci\u00f3n judicial de\u00a0bienes<br \/>\nLa causal de separaci\u00f3n de hecho sin voluntad de unirse innova con\u00a0relaci\u00f3n a la anterior normativa<br \/>\nFundamento de la causal de abandono de hecho de la convivencia<br \/>\nLegitimaci\u00f3n activa para pedir la disoluci\u00f3n de la comunidad por la\u00a0causal de separaci\u00f3n de hecho sin voluntad de unirse<br \/>\nLa cuesti\u00f3n en el nuevo C\u00f3digo<br \/>\nLa legitimaci\u00f3n en el anterior C\u00f3digo, de la causal de abandono\u00a0de la convivencia<br \/>\nSupuesto de la reanudaci\u00f3n de la convivencia<br \/>\nDesignaci\u00f3n de curador de otra persona distinta\u00a0AL C\u00d3NYUGE<br \/>\nEl esposo que no acepta ser curador de su c\u00f3nyuge puede requerir\u00a0la separaci\u00f3n judicial de los bienes<br \/>\nEl inter\u00e9s en solicitar la separaci\u00f3n de los bienes<br \/>\nResoluci\u00f3n que deja sin efecto la declaraci\u00f3n de incapacidad<br \/>\nCuestiones varias relativas a la extinci\u00f3n\u00a0DE LA COMUNIDAD<br \/>\nLa acci\u00f3n de separaci\u00f3n judicial de bienes no puede ser promovida\u00a0por los acreedores por v\u00eda de subrogaci\u00f3n<br \/>\nEn la acci\u00f3n de separaci\u00f3n judicial de bienes los esposos pueden\u00a0requerir medidas cautelares<br \/>\nMomento en que se produce la extinci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nLo establecido al respecto en la nueva normativa<br \/>\nCon respecto a la previa separaci\u00f3n de hecho en los casos de\u00a0anulaci\u00f3n del matrimonio y de divorcio<br \/>\nEn el caso se puede violar la seguridad jur\u00eddica<br \/>\nCon respecto a la seguridad de los derechos de los terceros<br \/>\nEl sometimiento de los c\u00f3nyuges al r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de\u00a0bienes<br \/>\nLa situaci\u00f3n en el anterior C\u00f3digo<br \/>\nProyectos de Reforma Indivisi\u00f3n postcomunitaria.<br \/>\nNociones generales<br \/>\nEfectos de la disoluci\u00f3n de la comunidad Naturaleza jur\u00eddica de la indivisi\u00f3n postcomunitaria durante la vigencia del anterior C\u00f3digo<br \/>\nCondominio Universalidad jur\u00eddica<br \/>\nComunidad de gesti\u00f3n conjunta<br \/>\nContinuidad de la situaci\u00f3n comunitaria, salvo en el supuesto\u00a0de disoluci\u00f3n por muerte<br \/>\nReglas sobre la administraci\u00f3n de los bienes durante la indivisi\u00f3n\u00a0postcomunitaria<br \/>\nReglas sobre la administraci\u00f3n en el caso de que la extinci\u00f3n de la\u00a0comunidad se produzca en vida de ambos esposos<br \/>\nSi las partes nada convienen, subsisten las reglas del r\u00e9gimen de\u00a0comunidad<br \/>\nSobre la obligaci\u00f3n de informar la realizaci\u00f3n de ciertos actos<br \/>\nLa cuesti\u00f3n en la normativa anterior<br \/>\nPer\u00edodo entre la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal y la\u00a0sentencia<br \/>\nPer\u00edodo posterior a la sentencia<br \/>\nLa administraci\u00f3n contin\u00faa en cabeza de cada\u00a0uno de los esposos titulares de los bienes<br \/>\nLos bienes deben ser administrados conjuntamente<br \/>\nMedidas protectoras<br \/>\nAutorizaci\u00f3n para realizar por s\u00ed solo un acto para el que ser\u00eda\u00a0necesario el consentimiento del otro, si la negativa es injustificada<br \/>\nDesignaci\u00f3n (de un c\u00f3nyuge) o la de un tercero como administrador de la masa del otro; su desempe\u00f1o ser\u00e1 regido por las facultades y obligaciones de la administraci\u00f3n de la herencia\u00a0El USO DE LOS BIENES GANANCIALES Y EL PASIVO DURANTE LA INDIVISI\u00d3N POSTCOMUNITARIA<br \/>\nLas normas establecidas en el C\u00f3digo<br \/>\nLa regulaci\u00f3n por el juez del uso de un bien ganancial<br \/>\nLa indemnizaci\u00f3n establecida en el art. 484<br \/>\nSupuesto del uso con exclusividad de un bien ganancial por uno de\u00a0los esposos<br \/>\nRespecto a la compensaci\u00f3n por el uso de un bien ganancial antes\u00a0de la sentencia de disoluci\u00f3n de la comunidad, pero en fecha posterior al d\u00eda desde el cual se disolvi\u00f3<br \/>\nLo que resulta de la aplicaci\u00f3n de las normas del anterior C\u00f3digo<br \/>\nEl uso exclusivo de un bien por uno de los esposos hace nacer\u00a0un cr\u00e9dito a favor del otro, desde que reclama el pago<br \/>\nEl pasivo durante el per\u00edodo de indivisi\u00f3n postcomunitaria<br \/>\nLa disposici\u00f3n aprobada<br \/>\nLa responsabilidad por el pasivo durante la indivisi\u00f3n postcomunitaria en la anterior legislaci\u00f3n<br \/>\nTeor\u00eda seg\u00fan la cual se responde con la totalidad de los\u00a0gananciales<br \/>\nResponsabilidad por el cincuenta por ciento de los gananciales<br \/>\nTeor\u00eda que proclama la subsistencia de la aplicaci\u00f3n de\u00a0los arts. 5o y 6o de la ley 11.357<br \/>\nEl supuesto de la disoluci\u00f3n de la comunidad por muerte\u00a0de uno de los esposos<br \/>\nDeudas contra\u00eddas antes de la muerte de uno de\u00a0los c\u00f3nyuges<br \/>\nDeudas contra\u00eddas con posterioridad al fallecimiento de uno de los esposos<br \/>\nProyecto de Reformas del a\u00f1o 1998 Liquidaci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nNociones generales Derecho a recompensa.<br \/>\nConcepto y procedencia del derecho a recompensa<br \/>\nFundamento de las recompensas<br \/>\n\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de las recompensas<br \/>\nCaracteres<br \/>\nLa disposici\u00f3n vigente comprende los distintos supuestos por los\u00a0que procede la recompensa<br \/>\nEl supuesto de deudas propias solventadas con fondos gananciales,\u00a0y viceversa<br \/>\nLa enajenaci\u00f3n de bienes propios sin reinversi\u00f3n del precio<br \/>\nLa norma actualmente vigente presume que lo percibido ha beneficiado a la comunidad Doctrina que presum\u00eda que el dinero obtenido de la enajenaci\u00f3n fue invertido en la comunidad<br \/>\nTesis que negaba el derecho a recompensa, salvo prueba del\u00a0c\u00f3nyuge enajenante de haber invertido en la comunidad el dinero de la venta de un bien propio<br \/>\nCapitalizaci\u00f3n de utilidades en una sociedad en que uno de los c\u00f3nyuges tiene una participaci\u00f3n de car\u00e1cter propio<br \/>\nPrueba del derecho a recompensa<br \/>\nMonto y valuaci\u00f3n de las recompensas<br \/>\nLa cuesti\u00f3n en el C\u00f3digo Liquidaci\u00f3n de las recompensas<br \/>\nLo establecido en el anterior C\u00f3digo Civil<br \/>\nSobre qu\u00e9 bienes se debe cobrar la recompensa<br \/>\nEn cuanto al devengamiento de intereses sobre el monto de la recompensa<br \/>\nProyecto de C\u00f3digo Civil de 1998<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nPartici\u00f3n de la comunidad.<br \/>\nCu\u00e1ndo se pueden partir los bienes comunes<br \/>\nDivisi\u00f3n de los bienes que forman la masa com\u00fan partible<br \/>\nCon respecto a que la divisi\u00f3n debe hacerse por mitades<br \/>\nSobre la posibilidad de renunciar a la totalidad o a una parte de\u00a0los bienes gananciales<br \/>\nSupuesto de ocultamiento de bienes o aprovechamiento de uno\u00a0de los esposos sobre el otro<br \/>\nDivisi\u00f3n con motivo de la muerte de uno de los c\u00f3nyuges<br \/>\nGastos de la partici\u00f3n Responsabilidad posterior a la partici\u00f3n, por deudas anteriores<br \/>\nPrescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de partici\u00f3n<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nAtribuci\u00f3n preferencial de ciertos bienes<br \/>\nCon respecto a la atribuci\u00f3n preferencial de ciertos bienes Los bienes amparados por la propiedad intelectual o art\u00edstica Los bienes de uso relacionados con la actividad profesional El establecimiento comercial, industrial o agropecuario adquirido\u00a0o formado por el c\u00f3nyuge que solicita la atribuci\u00f3n preferencial del\u00a0mismo, si constituye una unidad econ\u00f3mica<br \/>\nCon respecto a la atribuci\u00f3n preferencial de la vivienda ocupada por\u00a0uno de los esposos al tiempo de la extinci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nEl hecho de que el valor del bien atribuido exceda la parte que corresponde al esposo en la partici\u00f3n, no impide la atribuci\u00f3n, debiendo la diferencia ser abonada en dinero<br \/>\nProyecto de C\u00f3digo Civil de 1998<br \/>\nNormas aplicables a la partici\u00f3n<br \/>\nFormas y procedimiento<br \/>\nSe aplican las normas de la divisi\u00f3n de las herencias<br \/>\nLa disposici\u00f3n del nuevo C\u00f3digo<br \/>\nLa cuesti\u00f3n en el anterior C\u00f3digo<br \/>\nSupuestos de nulidad del matrimonio y muerte de uno de\u00a0los esposos<br \/>\nSupuestos de separaci\u00f3n judicial de bienes, y de separaci\u00f3n personal y divorcio<br \/>\nPartici\u00f3n provisional del uso y goce de los bienes<br \/>\nPartici\u00f3n total o parcial Formas en que se puede practicar la partici\u00f3n<br \/>\nPartici\u00f3n privada<br \/>\nLos esposos mayores de edad y capaces pueden acordar\u00a0sobre la divisi\u00f3n<br \/>\nHomologaci\u00f3n de lo acordado por los esposos<br \/>\nPartici\u00f3n judicial<br \/>\nLa partici\u00f3n puede hacerse por uno o varios partidores<br \/>\nProcedimiento por el cual debe tramitar la partici\u00f3n<br \/>\nLa partici\u00f3n debe hacerse preferentemente en especie<br \/>\nSe puede pedir la licitaci\u00f3n de alguno de los bienes<br \/>\nFormaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los lotes<br \/>\nProyecto de Reformas de 1998<br \/>\nImpugnaci\u00f3n por los esposos del convenio de partici\u00f3n,\u00a0Y DERECHOS DE LOS TERCEROS ACREEDORES<br \/>\nLo convenido puede ser dejado sin efecto por haberse incurrido en\u00a0una causa de nulidad, y por inequidad\u00a0La existencia de una causa de nulidad.<br \/>\nInequidad de lo convenido<br \/>\nNo resulta factible la impugnaci\u00f3n del convenio por uno de los\u00a0esposos contradiciendo sus propios actos<br \/>\nDerechos de los terceros acreedores de los c\u00f3nyuges<br \/>\nLiquidaci\u00f3n de dos o m\u00e1s comunidades y el supuesto\u00a0de bigamia<br \/>\nLiquidaci\u00f3n simult\u00e1nea de dos o m\u00e1s comunidades conyugales<br \/>\nLa disposici\u00f3n establecida La norma derogada El Proyecto de Reformas de 1998 Derecho comparado<br \/>\nEl supuesto de bigamia<br \/>\nBuena fe del segundo c\u00f3nyuge<br \/>\nMala fe del segundo c\u00f3nyuge<br \/>\nBuena fe del esposo bigamo<br \/>\nEl r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes<br \/>\nLa opci\u00f3n por el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes Valoraci\u00f3n del r\u00e9gimen de separaci\u00f3n<br \/>\nEl respeto a la autonom\u00eda de la voluntad<br \/>\nLa diversidad de las situaciones conyugales patrimoniales<br \/>\nLa igualdad entre los c\u00f3nyuges hace que no se les pueda imponer un r\u00e9gimen contra su voluntad La obligatoriedad del r\u00e9gimen lleva a que las parejas convivan,\u00a0en lugar de contraer matrimonio<br \/>\nLa gesti\u00f3n de los bienes en el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n<br \/>\nCon respecto a la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los bienes<br \/>\nEn cuanto a la responsabilidad por las deudas<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de disposiciones comunes con el r\u00e9gimen de comunidad de ganancias<br \/>\nLa propiedad de los bienes y la divisi\u00f3n de condominio entre los\u00a0c\u00f3nyuges<br \/>\nLa prueba de la propiedad de los bienes<br \/>\nCon relaci\u00f3n a la divisi\u00f3n de un condominio entre los esposos<br \/>\nCese del r\u00e9gimen y partici\u00f3n de los bienes indivisos<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\">*Al comprar la inscripci\u00f3n al Curso recibir\u00e1 en su email el link del curso o taller, nombre de usuario y contrase\u00f1a asignado para acceder a las aulas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.infojudicial.com.ar\/areas\/shop\/cursos-y-talleres\/?add-to-cart=71465\">Comprar<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El curso\u00a0est\u00e1 dirigido a profesionales, abogados, estudiantes de Derecho, profesiones a fines y p\u00fablico en general con inter\u00e9s en el abordaje y estudio del R\u00c9GIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO\u00a0EN EL C\u00d3DIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"featured_media":145804,"template":"","meta":[],"product_brand":[],"product_cat":[652,655],"product_tag":[1811],"class_list":{"0":"post-145803","1":"product","2":"type-product","3":"status-publish","4":"has-post-thumbnail","6":"product_cat-cursos-y-talleres","7":"product_cat-cursos","8":"product_tag-regimen-patrimonial-del-matrimonio","10":"first","11":"instock","12":"virtual","13":"purchasable","14":"product-type-simple"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.infojudicial.com.ar\/areas\/wp-json\/wp\/v2\/product\/145803","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.infojudicial.com.ar\/areas\/wp-json\/wp\/v2\/product"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.infojudicial.com.ar\/areas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/product"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infojudicial.com.ar\/areas\/wp-json\/wp\/v2\/media\/145804"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.infojudicial.com.ar\/areas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=145803"}],"wp:term":[{"taxonomy":"product_brand","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infojudicial.com.ar\/areas\/wp-json\/wp\/v2\/product_brand?post=145803"},{"taxonomy":"product_cat","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infojudicial.com.ar\/areas\/wp-json\/wp\/v2\/product_cat?post=145803"},{"taxonomy":"product_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.infojudicial.com.ar\/areas\/wp-json\/wp\/v2\/product_tag?post=145803"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}