Domiciliaria a condenada ante desamparo de sus hijos

Un Tribunal Oral concedió la prisión domiciliaria a una mujer condenada a cumplir 6 años de cárcel por tráfico de estupefacientes, para que pueda hacerse cargo de sus dos hijos menores, fortalecer el vínculo y la estabilidad escolar.

El fallo ponderó “el interés superior de los niños”, quienes, desde la detención de su madre y como consecuencia de la lejanía existente entre su lugar de alojamiento (penal de Ezeiza) y el de residencia de los menores -Misiones-, perdieron todo contacto con ella.

Durante la detención, fue la abuela la que se hizo cargo de los niños, de 8 y 9 años, ya que el padre también está detenido.

Desamparo de los niños

El beneficio del arresto domiciliario le había sido negado, pero las circunstancias cambiaron. La abuela de los niños no solamente no se encuentra bien de salud, sino que éstos tampoco le hacen caso.

De los informes de la causa se desprende que el grupo familiar cuenta únicamente con el ingreso proveniente de la  Pensión No Contributiva de la abuela. Y “esos ingresos son insuficientes para satisfacer las necesidades básicas familiares, ya que no alcanzan a cubrir el 50% de una Canasta Básica Alimentaria”.

“Los niños no perciben la AUH (Asignación Universal por Hijo) correspondiente, los mismos habrían perdido el beneficio debido la falta de presentación de la Libreta Asignación Universal que acredita asistencia a la escuela y controles de salud.”

El juez de Tribunal Oral Federal de San Martín, Esteban Rodriguez Eggers sostuvo que si bien la situación de la mujer no cuaja en las disposiciones del arresto domiciliario, ponderó que “la situación familiar, como económica ha variado sustancialmente, para peor, desde el anterior informe, comprobando a mi parecer que los menores, ahora, se encuentran en una situación de desamparo o desprotección que amerite la concesión del beneficio”.

Interés superior del niño: “Bajo el prisma del “interés superior del niño” consagrado por la Convención sobre Derechos del Niño, constitucionalmente jerarquizada por el artículo 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, que debe entenderse como un precepto flexible para atender situaciones y circunstancias particulares, se advierte que los informes evidencian que la presencia de ….en el domicilio consignado resulta de fundamental importancia para el desarrollo de los menores. Sin olvidar la situación médica que atraviesa su progenitora y el deceso de su marido  quien ayudaba en la actividad diaria del hogar”.

“El otorgamiento del arresto domiciliario remediaría en gran medida el vínculo fraternal, hoy desmembrado a consecuencia de la falta de referentes paternos (el padre también se encuentra detenido). Asimismo, contribuiría al fortalecimiento familiar, el desarrollo de los menores involucrados y se propiciaría, en buena medida, la estabilidad escolar, la mejoría de la situación económica (en la medida que pueda aportar ingresos monetarios, siempre y cuando sea desde el domicilio)”, concluyó el magistrado.

“Se impone que la presencia de la imputada en el hogar, descomprimiría la carga que pesa sobre la progenitora que según surge es la única persona adulta que se encuentra acompañando y velando por los derechos de los menores y tal como fuera por ella manifestado llega un punto donde las responsabilidades de cuidado, crianza, educación y economía la exceden; sumado a que en ciertas ocasiones los menores no acatan las directivas impartidas, lo que refuerza aún más la viabilidad de la detención domiciliaria, a los efectos de mejorar el vínculo entre todos los convivientes”, dice el fallo.

Perspectiva de género: El camarista advirtió que “no se puede dejar de destacar que, casos como el presente (y la involución o precarización de la situación que atraviesan los menores) deben evaluarse con visión de perspectiva de género a fin de producir el adecuado impacto de las decisiones estatales sobre las mujeres privadas de la libertad y que contemple además la manda convencional referente al interés superior del niño”.

 

 

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