El DNU se sostiene: La Justicia rechazó dos amparos que pedían la inconstitucionalidad del Decreto Desregulador de Milei

Se trata de los primeros fallos que van sobre el reclamo central en contra el decreto y aseguran que no hay lugar para la medida. Lo resolvió el juez Lavié Pico pero el caso terminará en la Corte Suprema.

En una nueva victoria judicial para el Gobierno de Javier Milei, el juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico rechazó este martes dos amparos que se presentaron para declarar inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.

Se trata de las primeras resoluciones judiciales que resuelven el fondo de los reclamos, asegurando que no hay razones para suspender su aplicación, por lo que el DNU sigue vigente. Es importante resaltar que el magistrado no se pronuncia respecto de la constitucionalidad, si no a su vigencia. En caso de que la querella apele y se decida elevar a la Corte Suprema, ahi se verá su constitucionalidad.

Particularmente, Lavié Pico se pronunció sobre los casos que presentaron el abogado Jorge Rizzo y la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad. Para el juez el caso “no cumplió con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ilegalidad y arbitrariedad que invoca como fundamento de su pretensión”.

En ambas resoluciones, el juez entendió que el amparo no era la vía adecuada para hacer el reclamo, que quienes iniciaron las causas no tenían legitimación para hacerlo y que no presentaron una explicación del perjuicio concreto que el DNU les causa.

A su vez, resaltó que el Congreso de la Nación, tal como establece la Constitución Nacional de 1994, está en plazo para analizar la validez o no del decreto, y que no es competencia de la Justicia hacerlo en este momento, ya que no hay ninguna razón para que interceda de emergencia el Poder Judicial.

El efecto concreto que tienen los fallos es un fuerte aval al decreto, que lo escuda y le permite seguir en vigencia. Hasta el momento lo que se habían dictado eran medidas cautelares, de las cuales otro juez dio lugar a la suspensión del tramo laboral del DNU, y otro postergó el aumento de las cuotas de empresas de medicina prepaga.

Pero nunca se habían dictado resoluciones que analicen el fondo de las presentaciones y contra todo el DNU, y esto le brinda una enorme espalda al Gobierno Nacional para presionar por la aceptación total del Decreto Desregulador.

Rizzo, ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, adelantó que hará una doble apelación del fallo. “Por un lado iré a la Cámara Contencioso pero también presentaré un per saltum ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entiendo que el tema tiene la suficiente gravedad institucional para que el máximo tribunal intervenga cuanto antes”, sostuvo Rizzo.

En sus fallos, Lavié Pico rechazó esta urgencia y recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que “la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones”. 

“Una inteligencia orientada hacia la judicialización amplia de las decisiones de otros poderes pondría en serio riesgo tanto el ejercicio de las funciones que la Constitución asigna a cada uno de ellos, como la autoridad de la propia Corte Suprema”, sostuvo el magistrado.

Particularmente, el juez dictaminó que los dos amparos no cumplieron con los requisitos que establece el inciso tres del artículo 99 de la Constitución Nacional para su dictado. El juez explicó que los amparos requieren una serie de requisitos para poder ser aceptados, entre ellos que haya un caso, es decir “la afectación de un interés jurídicamente protegido o tutelado y susceptible de tratamiento judicial”.

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