Oftalmólogos y un conflicto por la matriculación de ópticos

El Consejo Argentino de Oftalmología, que representa a los médicos oftalmólogos del país, fue a la Justicia para solicitar que se aclare que los licenciados en óptica no pueden efectuar diagnósticos, ni recetar, ni realizar actividades que están reservadas a los galenos.

La demanda fue interpuesta por el Consejo contra la provincia de Buenos Aires, a raíz del supuesto “estado de incertidumbre” que habría suscitado el dictado de una resolución del Ministerio de Salud bonaerense, que habilitó la matriculación de los Licenciados en Óptica Ocular y Optometría de la Universidad Nacional de La Plata.

En busca de certezas

El Consejo promovió lo que se denomina “acción declarativa de certeza” contra la provincia de Buenos Aires “a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que se encontraría frente a la interpretación y alcance de la Resolución N° RESO-2022-1723-GDEBASSGIEPYFMSALGP dictada el 23 de noviembre de 2022 por la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de dicha provincia”.

Por esa resolución se habilitó la matriculación de los Licenciados en Óptica Ocular y Optometría de la Universidad Nacional de La Plata.

En tal sentido, el Consejo que nuclea a oftalmólogos solicitó que se declare los alcances y limitaciones de tal matriculación, y se defina “que no podrán efectuar diagnósticos, recetas y/o ninguna otra actividad reservada exclusivamente a los médicos oftalmólogos de conformidad con la normativa vigente”.

Solicitó además que se dicte una medida precautoria de no innovar y, en ese sentido, se ordene a la demandada que se abstenga de efectuar nombramientos de aquellos que hayan obtenido el título de Licenciado en Óptica Ocular y Optometría, en los efectores públicos de la provincia de Buenos Aires, hasta tanto recaiga sentencia firme.

Conflicto por la competencia

Antes de resolver sobre el pedido, se suscitó un conflicto de competencia entre fueros.

El Consejo Argentino de Oftalmología fundó la competencia del juzgado federal en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional, toda vez que “es la justicia federal quien tiene atribuida jurisdicción para entender en las causas entabladas cuando se encuentran comprometida directamente la interpretación de principios y disposiciones de la Constitución Nacional y de leyes federales, cualquiera sea la calidad de las partes litigantes”.

La causa justamente llegó a la Cámara Federal de La Plata en virtud del recurso de apelación contra la resolución del juez de primera instancia que declaró la incompetencia federal para intervenir y entendió que no existían razones que justifiquen el tratamiento de la medida cautelar solicitada.

Para el Consejo, se efectúa un concreto planteo federal en tanto se debatirán puntos regidos directamente por la Constitución Nacional al solicitar que se determine el alcance de una resolución dictada por la provincia de Buenos Aires que, en los términos y con los objetivos en virtud de los que ha sido dictada, resultaría ilegítima, siendo contraria a diversas normas nacionales.

Pero fallo fue confirmado por la Cámara, integrada por los jueces César Alvarez y Karina Yabor.

 

Justicia provincial

La Fiscalía General ante esa Cámara Federal de Apelaciones, dictaminó que debía confirmarse la incompetencia declarada.

Consideró que “al tratarse de la impugnación de actos emanados de autoridades locales, el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige –en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que se reserve a los jueces locales el conocimiento y la decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también pueden comprender estos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario federal”

La Cámara Federal resolvió que “las presentes actuaciones se dirigen sustancialmente a cuestionar una Resolución de un organismo de naturaleza provincial, adoptada en el ámbito propio del poder de policía de salud que detentan las autoridades locales, no delegado al Estado Federal”.

Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostuvo que les corresponde a las provincias “exclusivamente darse leyes y ordenanzas de impuestos locales, de policía, higiene y, en general todas las que juzguen convenientes a su bienestar y prosperidad”

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