Trató a su ex de “loca” y “mala madre” en posteos en redes sociales y ahora debe indemnizarla

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia y condenó a un hombre a pagar una indemnización de $5 millones a su exesposa por los daños ocasionados a través de publicaciones realizadas en Facebook, en las que la descalificó públicamente y expuso aspectos de la intimidad familiar.

La decisión fue adoptada por unanimidad por la Sala H de la Cámara Civil, integrada por los jueces Liliana Abreut de Begher, José Fajre y Claudio Kiper, en el marco de una demanda por daños y perjuicios promovida por una mujer contra su excónyuge.

Desde “loca” a “mala madre”

Según surge del fallo, el conflicto se originó tras la separación de la pareja en 2018. Entre mayo y julio de 2019, el hombre publicó una serie de mensajes en Facebook, de acceso público, en los que calificó a la mujer como “loca”, “mala madre”, “mentirosa” y “denunciante falsa y maliciosa”, además de atribuirle haber realizado falsas denuncias de violencia y de impedirle el contacto con el hijo que tienen en común.

Los camaristas señalaron que las publicaciones no solo mencionaban expresamente a la mujer sino también al niño, exponiendo a ambos ante una audiencia indeterminada de usuarios de la red social. Para el tribunal, los mensajes excedieron ampliamente una simple expresión de malestar por el conflicto familiar y tuvieron como finalidad “denigrar y menoscabar la dignidad” de la mujer.

La Cámara destacó además que el demandado ya había sido condenado en sede penal por desobedecer una orden judicial que le prohibía contactar o mencionar a su ex pareja en redes sociales. Esa condena se originó precisamente por las publicaciones realizadas entre febrero y septiembre de 2019.

Violencia digital

En su voto, la jueza Abreut de Begher sostuvo que las expresiones utilizadas por el hombre constituyeron violencia digital, simbólica y mediática en los términos de la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia de Género. También remarcó que existió una intromisión arbitraria en la vida privada de la mujer y de su hijo, con afectación de derechos personalísimos como el honor, la dignidad, la intimidad y la propia imagen.

“El acceso público de las publicaciones, el etiquetado de la actora y la mención de su nombre y apellido, como también del nombre de su hijo, no dejan duda de que estaban dirigidas a denigrar y menoscabar la dignidad de su ex cónyuge”, sostuvo la magistrada.

Al fijar la indemnización, la Cámara tuvo en cuenta la gravedad de las imputaciones, la difusión masiva de los mensajes y el impacto emocional generado en la víctima. Por ello, condenó al demandado a abonar $5 millones en concepto de daño moral, más intereses calculados desde la primera publicación realizada el 9 de mayo de 2019 hasta el pago.

De esta manera, el tribunal revocó el rechazo de la demanda dispuesto en primera instancia y reconoció la responsabilidad civil derivada de las agresiones y descalificaciones efectuadas a través de redes sociales, en un caso que encuadró como violencia de género ejercida en el ámbito digital.

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