La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la instancia superior de las causas que tramitan ante la justicia nacional ordinaria en ámbito porteño es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Caso Levinas
El fallo fue dictado en el denominado “Caso Levinas”, en una acción iniciada por los herederos de León Ferrari contra Gabriel Levinas.
El Tribunal Superior de Justicia de la CABA y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil trabaron un conflicto de competencia ante la negativa de ésta a que sus decisiones sean revisadas por el superior tribunal porteño.
Frente a este desacuerdo, se envió la causa a la Corte Suprema para que definiera la cuestión.
Situación anómala
La Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó la existencia de una situación anómala en la Ciudad de Buenos Aires, donde aún coexisten la justicia local y la nacional con competencia ordinaria (civil, comercial, laboral y penal), a pesar de lo establecido “en el artículo 129 de la Constitución Nacional que garantiza la autonomía local, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de los compromisos asumidos por las autoridades legislativas nacional y local para traspasar las competencias judiciales”.
Precedentes
En este sentido, la Corte recordó una larga línea de precedentes (“Corrales” (09/12/2015), “Nisman” (20/09/2016), “José Mármol” (12/06/2018), “Bazán” (04/04/2019), donde se remarcó el carácter de los tribunales nacionales de la Ciudad de Buenos Aires.
Al respecto, desde el año 2015 y hasta la fecha la Corte ha dictado más de 2000 sentencias aplicando, en forma sistemática y consistente, los criterios que surgen de los fallos mencionados y de otros que siguen sus lineamientos reiterando lo dicho sobre el status de la Ciudad de Buenos Aires y de la justicia nacional ordinaria.
El Máximo Tribunal expuso que “a treinta años de la reforma de la Constitución Nacional, a veintiocho de la sanción de la constitución porteña, a nueve de Corrales, a siete de la firma del último convenio –lo que ya evidencia un proceso político estancado- y a cinco del fallo ‘Bazán’, se mantiene el ‘inmovilismo’”.
De allí que la Corte consideró imperioso, como derivación propia de esa línea jurisprudencial, continuar “adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución Nacional, más allá de que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perpetúen la situación descripta”.
Con la reforma constitucional de 1994 la Ciudad de Buenos Aires se incorporó como un nuevo integrante pleno del sistema federal, no obstante, explicó la Corte, el Tribunal Superior de Justicia local se encontraba impedido de revisar las sentencias dictadas por los jueces que aplican el derecho común en el ámbito porteño y de declarar la admisibilidad o no de los recursos extraordinarios que llegan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación –como sí ocurre en el caso de los superiores tribunales de las provincias-.
Despejar una asimetría o desigualdad de la Ciudad respecto de las provincias
Bajo estas premisas, la Corte Suprema entendió que resultaba pertinente despejar una “desigualdad o asimetría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las provincias”.
Enconsecuencia, frente al inmovilismo y el incumplimiento de los mandatos constitucionales, estableció que “el TSJ es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad” y que “debe concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y común y erigirse como el superior tribunal de las causas”, del mismo modo que los tribunales superiores provinciales.
Luego de aclarar que lo resuelto no afecta la continuidad transitoria de la justicia nacional ordinaria dentro de la estructura del Poder Judicial de la Nación hasta tanto no se efectivice el traspaso, la Corte Suprema decidió que esta nueva jurisprudencia se aplique a los “casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales […] que fueran notificadas con posterioridad a este fallo”.
La decisión firmada por la mayoría integrada por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenezetti exhortó a las autoridades competentes a que adopten las medidas necesarias para adecuar las leyes correspondientes al mandato constitucional.
Disidencia del juez Carlos Rosenkrantz
Rosenkrantz, en disidencia, entendió que el hecho de que la capital de la Nación tenga su asiento en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ente político que, según el art. 129 de la Constitución Nacional, se da sus instituciones y se rige por ellas, inclusive en lo relativo a la jurisdicción, supone que el ejercicio de la competencia sobre las materias ordinarias o locales ya no se encuentre sometido inexorablemente, como ocurría en el régimen constitucional anterior a 1994, a las autoridades nacionales.
Y determina que los magistrados que ejercen competencias ordinarias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantengan su calidad de jueces nacionales, pero con carácter meramente transitorio.
Manifestó que de la transitoriedad de la situación actual no se sigue que esta Corte deba alterar el criterio fijado por el artículo 6° de la ley 4055 y por una centenaria jurisprudencia respecto de cuál es el tribunal superior de la causa a los fines del recurso extraordinario federal.
Rosenkrantz concluyó que establecer al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como alzada de tribunales nacionales —creados por leyes del Congreso de la Nación, integrados por magistrados designados por órganos constitucionales del gobierno nacional, sujetos a un régimen disciplinario también nacional y cuya competencia está regida por normas de ese mismo carácter— supone un rediseño institucional de significativa trascendencia en el sistema federal argentino.
Concretamente, ello implica que el Tribunal Superior de Justicia pase a revestir, aunque sea transitoriamente, el carácter de tribunal nacional, transformación que no registra precedentes, pues no existe en el ordenamiento constitucional argentino la posibilidad de que un tribunal local revise decisiones de tribunales nacionales, dijo el ministro.
Finalmente, con fundamento en sus decisiones anteriores, recordó que la continuidad del carácter nacional de los fueros con competencia ordinaria y asiento en la Ciudad de Buenos Aires se encuentra supeditada a la celebración de los correspondientes convenios de transferencias de competencias del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que ese proceso político se encuentra en marcha.
En su última acordada del año, la Corte Suprema dictó varias sentencias habilitando al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como instancia superior de apelaciones de las causas civiles, comerciales, laborales, y penales de la justicia nacional ordinaria en CABA.
Fallo histórico
El fallo de la Corte fue celebrado por el jefe de gobierno de la Ciudad, Jorge Macri, quien en su cuenta de la red social X lo calificó como un “Fallo histórico para la autonomía de la Ciudad” y dijo: “Este reconocimiento nos pone en igualdad con el resto de las provincias y representa un paso clave en la consolidación de nuestra autonomía”
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