Un Tribunal de Corrientes aceptó el pedido de un padre para reducir la cuota alimentaria que le exige su hija de 21 años con el argumento de ser estudiante de Medicina, una carrera que demanda mucho tiempo y le impide trabajar.
El hombre pidió reducción del importe por porque padece Parkinson desde hace más de una década y está en condición de vulnerabilidad. Hasta que se presentó a la Justicia debía depositarle el equivalente a un salario mínimo vital y móvil.
Desde ahora tendrá que pasar a su hija el 70 por ciento de ese valor, según confirmó el Tribunal Superior de la provincia de Corrientes.
De los 20 a los 21
En la sentencia, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la decisión de una Cámara de Apelaciones intermedia que había revocado un fallo de primera instancia donde se dio la razón a la hija.
En primer lugar los jueces remarcaron que hay un cambio sustancial en la obligación alimentaria entre los 20 y los 21 años.
Al alcanzar la plena mayoría de edad a los 21 y si pretenden seguir recibiendo cuota alimentaria hasta los 25, los hijos deben ser quienes prueben la necesidad, ya que son adultos jóvenes en edad laboral.
Ante ello es la hija en este caso “quien debe probar los presupuestos previstos en la manda para la continuidad de la cuota alimentaria y no su progenitor quien debe acreditar la merma en sus ingresos producto de la edad y la enfermedad que padece”, explica la resolución judicial.
No basta con estar inscripto
La joven estudia medicina pero sólo aprobó tres materias desde que empezó la carrera y además percibe una beca Progresar. También goza de plena salud y tiene capacidad para trabajar.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Corrientes aceptó el pedido del padre y estableció la cuota alimentaria en el 70% de un salario mínimo vital y móvil con fundamento en que se trata de un adulto mayor con una enfermedad incapacitante.
Pero además, después de los 21 años los alimentos son “de excepción” y debe probarse la necesidad.
La cuota alimentaria en esa edad se basa en ” la solidaridad familiar” en un contexto en el cual ” la colaboración de los progenitores para contribuir a la capacitación de sus hijos” es ” esencial, especialmente en estas épocas donde el mercado laboral presenta innumerables dificultades para el ingreso de los jóvenes en él”
Pero el hombre, más allá de sus deberes parentales, está “protegido constitucional y convencionalmente (Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores), debía vivir con tranquilidad y dignidad la última etapa de su vida, sin esforzarse por encima de lo que su salud le permitía, pues su hija, aunque necesitada de alimentos, era una adulta joven”
En relación a los estudios no es suficiente prueba estar inscripto o tener el carácter de alumno regular.
Se debe acreditar que el horario de cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares, le impiden realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente, “aplicándose el principio de las cargas probatorias dinámicas, vigente en todos los procesos de familia”
“Surge que desde que ha iniciado la carrera en 2022 sólo ha aprobado tres materias y desde la aprobación de la última (28/2/2023) a la fecha de presentación de la constancia (mayo de 2024) transcurrió más de un año sin que aprobara alguna otra materia”, concluyó el Tribunal correntino.
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