Bajó 70 kilos y la obra social le negó una cirugía reparadora: la Justicia ordenó cubrirla 

Una joven que bajó 70 kilos después de una cirugía bariátrica consiguió que la Justicia ordenara a la Obra Social de Petroleros (OSPE) cubrir el 100% de una intervención reparadora. Necesitaba retirar los “colgajos de piel” que le quedaron en los brazos, las axilas y la espalda. 

La obra social se había negado a autorizarla al sostener que se trataba de una prestación estética y, durante el trámite judicial, dio de baja a la afiliada cuando cumplió 26 años.

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata rechazó la apelación de la obra social. Confirmó el fallo de primera instancia, que había ordenado garantizar la cirugía y los controles médicos anteriores y posteriores a la intervención.

El caso se inició cuando la mujer reclamó la cobertura de una cirugía reparadora postbariátrica de “colgajos braquiales y adyacentes”

La misma estaba programada para el 26 de marzo de 2026 en una clínica privada de La Plata.

Según relató en su presentación, en 2021 le habían diagnosticado obesidad mórbida grado III. Su médico le indicó un tratamiento quirúrgico mediante una gastrectomía en manga o un bypass gástrico.

El procedimiento le permitió perder 70 kilos, pero el descenso de peso le dejó importantes excedentes de piel.

Esos colgajos, explicó, le provocaban “un gran malestar físico y psíquico” y dificultaban sus actividades habituales. Por ese motivo, un especialista en cirugía reparadora le indicó la intervención.

El 23 de febrero de 2026 solicitó la autorización a OSPE, que la rechazó el 5 de marzo con el argumento de que la prestación no estaba incluida en la cobertura.

“Vaciar de contenido” el derecho a la salud

En su defensa, la obra social sostuvo que la cirugía excedía las prestaciones obligatorias del Programa Médico Obligatorio (PMO). Argumentó que, por su supuesto carácter estético, no estaba obligada a financiarla. La discusión se concentró en otro punto: la baja de la afiliación de la joven, concretada el 20 de abril, después de que cumpliera 26 años.

Para los jueces, ese argumento no podía dejar sin efecto una obligación que había nacido cuando la paciente todavía era afiliada y había solicitado la cobertura.

La dieron de baja porque cumplió 26 años y dejó de reunir las condiciones para seguir afiliada como beneficiaria a cargo de otra persona.

La joven había solicitado la cobertura de la cirugía el 23 de febrero de 2026 y OSPE se la rechazó el 5 de marzo, cuando todavía estaba afiliada. La baja se concretó después, mientras el amparo ya estaba en trámite.

El juez de Cámara Jorge Eduardo Di Lorenzo, cuyo voto fue acompañado por César Álvarez y Emilio Santiago Faggi, remarcó que la mujer había pedido la autorización y recibido la negativa mientras mantenía su afiliación. También había iniciado el amparo antes de que se concretara la baja.

“La sentencia no creó una obligación nueva respecto de una persona ajena al sistema”, sostuvo el magistrado. Por el contrario, explicó que la decisión judicial reconoció que la prestación debió otorgarse cuando fue solicitada y buscó restablecer la situación que habría existido si no se hubiera producido el rechazo.

En uno de los pasajes del fallo, el juez Di Lorenzo advirtió sobre las consecuencias de aceptar el planteo de OSPE: “Sostener lo contrario implicaría convalidar que la necesidad de la amparista de servirse del proceso para obtener la razón resulte perjudicial para su derecho, al tornar dependiente del tiempo de tramitación de una causa su derecho a la salud”.

Y agregó que eso supondría “vaciar de contenido la tutela que el amparo está llamado a brindar”.

Los camaristas también señalaron que la cirugía reparadora se encuentra contemplada en la normativa sanitaria aplicable, en particular en la Ley 26.396, vinculada con la prevención y el control de los trastornos alimentarios, y en la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud. La indicación del médico tratante, además, no había sido controvertida en la apelación.

La cobertura no implica volver a afiliarla

Los jueces no ordenaron que OSPE mantenga o restablezca la afiliación general de la joven, sino que cumpla con la prestación específica que había rechazado cuando todavía era beneficiaria.

La Cámara consideró que la baja por haber cumplido 26 años no impedía exigir la cobertura de esa cirugía puntual, porque el conflicto se había iniciado antes de que terminara el vínculo.

En ese sentido, descartó que la condena transformara a la obra social en una obligada a brindar asistencia indefinida a una persona que ya no integra su padrón. La obligación comprende la intervención y sus controles pre y postquirúrgicos, pero no otras prestaciones futuras ajenas al reclamo.

Finalmente, la Sala II resolvió rechazar la apelación de OSPE. Así confirmó íntegramente la sentencia que ordenó la cobertura del 100% de la cirugía reparadora, además de imponer las costas a la obra social vencida.

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