La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que autorizó a dos niños a suprimir el apellido paterno de su identidad y rechazó la apelación presentada por su padre biológico, a quien los menores no ven desde hace años. El tribunal destacó además que la hermana mayor de ambos ya había obtenido judicialmente el mismo cambio de apellido.
La decisión fue firmada por los jueces María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro, quienes ratificaron el fallo de primera instancia que permitió a los chicos eliminar el apellido de su documentación.
El deseo de los chicos
En una audiencia virtual realizada ante el juez de primera instancia y el Defensor Coadyuvante, los hermanos expresaron que deseaban utilizar el apellido de su madre y el de la pareja de ella, a quien reconocen como su “padre”. También señalaron que no tienen contacto con su progenitor biológico y que ni siquiera recuerdan cuándo fue la última vez que lo vieron.
El magistrado les explicó que para incorporar formalmente el nuevo apellido sería necesaria otra acción judicial distinta, aunque dejó asentada en el expediente la voluntad de los niños.
El padre había apelado la sentencia. Sostuvo que no existían “justos motivos” para modificar el apellido y afirmó que la decisión se apoyaba “exclusivamente” en el relato de la madre, a quien calificó de “manipuladora”. También denunció un supuesto caso de “alienación parental” y argumentó que la medida afectaba el derecho de los chicos a su identidad biológica, protegido por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica.
Sin embargo, tanto el Fiscal General como la Defensora de Menores pidieron rechazar los argumentos.
Uno de los aspectos que la Cámara consideró especialmente relevante fue la situación de la hermana mayor. En un expediente anterior, una pericia psicológica había registrado recuerdos de violencia física y verbal, amenazas graves y alcoholismo atribuidos al progenitor. La joven manifestó además que siempre se había identificado con el apellido de su madre, aunque no figurara así en su documento.
En marzo de 2025 obtuvo una sentencia que autorizó la supresión del apellido paterno y, dos meses después, el Registro del Estado Civil rectificó su partida de nacimiento. Un informe psicológico incorporado en una causa por violencia familiar también consignó que la adolescente se presentaba espontáneamente con el apellido materno y no reconocía el paterno.
Al confirmar el fallo, los camaristas recordaron que en los procesos que involucran a personas menores de edad debe prevalecer el interés superior del niño por encima de cualquier otro interés en conflicto. Señalaron además que el nombre y el apellido forman parte de la identidad de la persona y constituyen un derecho humano autónomo.
Justos motivos
Aunque el Código Civil y Comercial no establece una inmutabilidad absoluta del apellido, exige la existencia de “justos motivos” para modificarlo. Para la sala M del Tribunal de Apelaciones, esos motivos quedaron acreditados a partir de la escucha de los chicos, del informe del Cuerpo Interdisciplinario Forense, que vinculó el cambio con la protección de su identidad y seguridad frente a una dinámica familiar atravesada por la violencia, y de los antecedentes de los expedientes conexos.
El tribunal subrayó finalmente que, dado que la hermana mayor ya había logrado la supresión del apellido paterno, “resulta razonable y sensato que los hermanos compartan el mismo apellido familiar que los identifique e integre”.
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