Nuevo fallo a favor de jubilados por prepagas

La justicia comercial ordenó a la empresa de medicina prepaga OSDE readecuar el valor de la cuota que debe pagar una afiliada, a la de diciembre de 2023, con una actualización conforme al aumento que registre el haber jubilatorio, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

El juez Germán Paez Castañeda dispuso la prohibición de disponer la baja del servicio debido a la falta de pago del aumento.

Aumento por el DNU 70

La demandante, una jubilada de 62 años, recurrió a la justicia a fin de que se deje sin efecto el aumento realizado en aplicación del DNU 70/30 y se ordene una medida de no innovar hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

El fallo ponderó el derecho a la salud, las disposiciones internacionales en la materia y las directrices de la ley de Defensa al Consumidor.

“Se vislumbra que el aumento de valores de la cuota tendría incidencia patrimonial en la afectada si se recala en los haberes jubilatorios que percibe, lo que hace que se tenga por conformada la verosimilitud del derecho que se esgrime”, consignó el magistrado.

El fallo advirtió que “como consecuencia de los incrementos podría configurarse una desaprensión de las directrices que consagraría la ley de Defensa al Consumidor, al cuestionarse su razonabilidad”

El juez puso de relieve que “se encuentra en juego la integridad física de la accionante, quien resulta ser una persona de 62 años de edad, jubilada”.

Integridad psicofísica en juego

La resolución remitió a los fundamentos del dictamen de la fiscal Gabriela Boquín, quien sostuvo:  “…en los casos en los que se encuentra comprometida la integridad psicofísica de una persona, el criterio de apreciación de la protección preventiva debe ser amplio, ya que se encuentra en juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la persona, sin el cual los restantes carecen de posibilidad de concreción”

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Al dictar la resolución, el juez requirió a la empresa “que adopte un proceder orientado a preservar al cliente de las consecuencias del incremento dispuesto, ajustando su conducta a las directivas del presente (fallo) evitando disponer la baja del servicio debido a la falta de pago del aumento”

La empresa deberá restablecer el valor de la cuota de la afiliada a la existente al del mes de diciembre de 2023.

Actualización según aumento de haberes jubilatorios

Como tampoco puede ser desconocida la incidencia de la inflación en la economía argentina es que se dispone que la cuota mensual sea ajustada guardando proporcionalidad con el aumento del haber jubilatorio, ello hasta el dictado de la sentencia que ponga fin al proceso”, finaliza la resolución.

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