Revocan imposición de costas a letrados de la parte actora en causa por un accidente de tránsito

La cámara interviniente constató la violación al principio de congruencia y anuló la resolución dictada en primera instancia, por no cumplir con la bilateralidad que hace al derecho de ser oídoAl observar injusta y nula la condena en costas solidarias impuesta a dos letrados, a quienes de oficio, sin pedido de parte y sin darle el traslado oportuno para poder ejercer su derecho de defensa de rango constitucional, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba revocó la sentencia dictada por el Juzgado 49ª del fuero y dejó sin efecto aquella decisión, declarando en su lugar que los gastos causídicos se salden por el orden causado, en ambas instancias
El tribunal integrado por los vocales Jorge Miguel Flores y María Rosa Molina, al analizar el recurso de apelación interpuesto por los letrados de la parte actora, evaluó que el acto decisorio recurrido, en el punto resolvió: “II. Imponer las costas a los letrados Dres. Diego R. Ortiz y Ana Carolina Ramondelli Álvarez”.
Al respecto, la alzada observó que esta imposición de costas exclusivamente a los letrados apoderados de la parte actora, “no ha sido peticionada por ninguna de las partes interesadas en la cuestión (demandada y citada en garantía), por lo que el exceso jurisdiccional resulta notorio, fracturando la congruencia del decisorio”.
El fallo explicó que el interés es la medida de las acciones en Justicia y, en el caso particular, “ninguna parte interesada efectuó una petición de tal naturaleza: imposición de costas exclusiva a los abogados”.
La cámara también destacó que la decisión apelada, que implica una sanción importante para los auxiliares de la Justicia, letrados de la parte actora, “ha sido tomada sin ofrecer ni brindar a los mismos la mínima posibilidad de audiencia y prueba, ya que ni siquiera se les corrió una vista o traslado para que pudieran ejercer su derecho constitucional de defensa (art. 18, C.N.), lo que asimismo inficiona la interlocutoria recurrida”.
Así las cosas, después de un análisis exhaustivo de doctrina y jurisprudencia, los camaristas sostuvieron que “la ausencia de vista o traslado a los letrados a la postre condenados en costas de aquéllos pedidos formulados en su contra, es una falta susceptble de impedir al Tribunal dictar una resolución sancionatoria válida, sin oír previamente al presunto responsable de la inconducta”.
Asimismo, la alzada tampoco coincidió respecto de que no se había violado el derecho de defensa, como aludió el a quo, “porque el perjudicado por la resolución de que se trata cuenta con las vías impugnativas porque nadie puede ser condenado sin juicio ‘previo’ (art. 18, C.N.); esto es, el debido proceso debe cumplimentarse previamente al dictado de la sentencia” y porque la cámara, “es típicamente revisora de lo actuado en la anterior instancia, y tiene notorias limitaciones en materia probatoria”, por lo que nunca podrá “suplir o reemplazar el juicio previo, el debido proceso, la bilateralidad de audiencia y prueba que debe desarrollarse en su ámbito natural, esto es, ante el primer juez”.
“Conforme han sido expuestos los agravios, entendió que la primera tarea a la que debe avocarse este Tribunal de Alzada es si existe violación a la bilateralidad denunciada, al debido proceso y al derecho de defensa, en caso afirmativo, declarar la nulidad de lo actuado, para que se imprima trámite de ley a la incidencia ordenada por la ley para estos casos, con el debido resguardo y aseguramiento del derecho de audiencia y prueba”, subrayó la decisión.
En esa dirección, los jueces añadieron que “nadie puede ser condenado sin ser previamente oído; esto es, sin tener una razonable oportunidad de ser escuchado, – derecho de defensa – derecho de audiencia y prueba, lo que podría acarrear el dictado de una resolución nula, por violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento, por flagrante violación del derecho de defensa en juicio, dadas las condiciones al respecto”.
En definitiva, por las razones brindadas el tribunal decidió que no que se declare la nulidad, también por razones de índole práctica y de economía procesal, “pero sí que se modifique la injusta condena en costas dispuesta a los abogados del actor, y que las mismas se impongan por el orden causado, conforme la normativa específica que rige la cuestión debatida (art. 131, C.P.C.)”.
Finalmente, en el fallo se resolvió acoger la apelación impetrada y, en consecuencia, dejar sin efecto la imposición de costas en primera instancia a los abogados apelantes y, en su lugar, declarar que las mismas son por el orden causado en ambas instancias.

Autos: “CHOQUE, MARÍA NOEMÍ Y OTRO C/ PERALES, JUAN DOMINGO – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ. – ACCIDENTES DE TRÁNSITO” (Expte. N° 7.394.077)

Fuente: https://comercioyjusticia.info/justicia/revocan-imposicion-de-costas-a-letrados-de-la-parte-actora-en-causa-por-un-accidente-de-transito/