Tribunal advirtió que el suministro de agua es un derecho humano esencial

La Cámara de Apelaciones en lo Civil ordenó el restablecimiento del suministro de agua a un consorcio de propietarios de un edificio que adeuda casi 100 millones de pesos.

Derecho humano esencial

“No cabe duda alguna que el suministro de agua resulta indispensable. A punto tal, que la resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha reconocido que el acceso al agua potable constituye un derecho humano esencial”, sostuvo la Sala de feria de la Cámara.

La resolución fue dictada en el marco de una acción de amparo que entabló un consorcio de propietarios contra Agua y Saneamientos Argentinos S.A

Se trata de una acción tendiente a restablecer el servicio de agua potable corriente en el consorcio de propietarios de un barrio de CABA.

El representante del consorcio sostuvo que al intentar abonar la deuda, se le reclamó una suma exorbitante por intereses del capital adeudado.

En primera instancia el juez de feria dispuso como medida cautelar la reinstauración del servicio de agua. Sostuvo tal decisión “en la condición de esencial del aprovisionamiento de agua potable”

Consorcio deudor

La medida fue apelada por AySA al sostener que el corte del suministro se debió a que el consorcio “adeuda más de siete años de servicios”, señalando que la deuda total con intereses supera los noventa y cuatro millones de pesos.

La Cámara, con la firma de los jueces Claudio Ramos Feijoo, José Fajre y Ricardo Li Rosi confirmó el fallo de primera instancia al advertir que el suministro de agua es “derecho humano esencial”

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