La Cámara Comercial de la ciudad de Buenos Aires confirmó la condena contra un banco por no haber detectado ni frenado una serie de transferencias fraudulentas que, en apenas 22 minutos, vaciaron la cuenta de una jubilada. Además de restituir el dinero, la entidad deberá indemnizarla por el daño moral.
El caso se originó cuando a la mujer le sustrajeron $2.430.000 mediante seis transferencias consecutivas realizadas desde su cuenta hacia destinatarios desconocidos. Para los jueces, se trató de una operatoria claramente inusual que debió haber activado los mecanismos de seguridad del banco.
“El banco debió haber advertido que las 6 transferencias que habían sido realizadas… en un lapso de 22 minutos, no eran operaciones habituales”, sostuvo el fallo.
En esa línea, remarcaron que la entidad incumplió su deber de seguridad al no activar alertas ni verificar la identidad de quien operaba la cuenta: “no existe prueba en el expediente que acredite la activación de dichos protocolos”.
Falta de control y responsabilidad
Los camaristas dejaron en claro que el banco, como proveedor de servicios financieros, tenía una posición técnica superior y la obligación de prevenir este tipo de fraudes. Sin embargo, no logró demostrar que hubiera cumplido con los controles mínimos exigidos por la normativa del Banco Central.
Incluso, cuestionaron que la entidad pretendiera que la víctima probara que no entregó sus claves: exigir eso “es pedirle que produzca una prueba negativa de imposible producción”.
También pesó el hecho de que la clienta era una persona mayor, lo que la colocaba en una situación de especial vulnerabilidad.
Daño moral: el impacto de perder los ahorros
Además de ordenar la devolución del dinero sustraído, la Cámara confirmó una indemnización de $2.500.000 por daño moral.
El fallo destaca el impacto personal del hecho: la mujer fue “despojada de los ahorros con los que previsiblemente contaba para su jubilación”.
Y recordó que este tipo de daño no requiere una prueba directa, ya que afecta bienes esenciales como “la paz, la tranquilidad de espíritu… y los afectos”.
En ese sentido, los jueces consideraron razonable presumir el sufrimiento causado por la imposibilidad de acceder a sus propios fondos tras el fraude.
La decisión fue de los camaristas Eduardo Machin, Matilde Ballerini y Alejandra Tevez, que confirmaron así un fallo de primera instancia.
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