Se dispone la rehabilitación de la capacidad de joven con retraso mental leve

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Cabe disponer la rehabilitación de un joven que presenta síndrome de Down mosaico, que conlleva un retraso mental leve, a quien le había sido limitada la capacidad bajo el régimen del antiguo Código Civil, dado que la patología que presenta no interfiere en su cotidianeidad, ni genera una discapacidad que le impida ejercer adecuadamente su capacidad por sí mismo. Cabe destacar que tiene un desempeño independiente en su vida, realiza viajes, trabaja, hace actividades comerciales, sociabiliza, vive solo sin inconvenientes y, además, cuenta con distintos referentes a quienes puede acudir en caso de precisar ayuda.

El art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé que la sentencia que restringe el ejercicio de la capacidad, podrá ser revisada en cualquier momento a pedido de quién sufre la restricción, pero, a su vez, dicha normativa le impone al Juez de la causa el deber de impulsar de oficio la revisión de los términos de la sentencia en un plazo no mayor a tres años, a partir de la realización de nuevas evaluaciones interdisciplinarias y tras haber entrevistado nuevamente en forma personal al interesado, es decir que no es la sentencia la que se revisa en realidad, sino la situación de la persona declarada incapaz o con capacidad restringida.

Fallo completo:

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU145029