El fallo recayó en el caso TSJ 42326/2025-0 “Asociart S.A. ART s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Valdéz, Carlos Alberto c/ Asociart SA Aseguradora de riesgos del trabajo s/accidente – Ley especial (Expte Nº 49351/2017)”.
De esta manera, el TSJ confirmó que el RIPTE rige también para las causas anteriores a 2019, al revocar una sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, que fija un método de actualización de condena y una tasa de interés pura.
El antecedente Boulanger
La aplicación de este criterio tuvo su inicio en el caso Boulanger c/ Provincia ART Seguros, el 1° de octubre de este año, cuando el Tribunal Superior validó el uso del RIPTE por reflejar de manera más adecuada la evolución salarial. Así resolvió aplicar lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que dispone la actualización de los créditos laborales mediante este cálculo.
Con la sentencia dictada en la causa Valdéz, el TSJ consolida un cambio decisivo en la Ciudad: las actualizaciones por intereses derivados en accidentes laborales son por el índice RIPTE.
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