Dictaminan que corresponde otorgar la ciudadanía argentina a un hombre argelino que reside en el país desde 2019

El fiscal a cargo de la Fiscalía Federal N°1 de Santa Fe, Jorge Gustavo Onel, dictaminó que corresponde hacer lugar al pedido de un ciudadano argelino para que se le otorgue la ciudadanía argentina por naturalización, en los términos de la Ley de Ciudadanía N° 346 y su Decreto Reglamentario N° 3213/1984.

El hombre, nacido en 1994 en la República Argelina Democrática Popular, ingresó a la Argentina en diciembre de 2019. En abril de 2021, inició el trámite de residencia como inmigrante y obtuvo la residencia precaria en septiembre de ese año, que fue renovada en 13 ocasiones. La última tiene vigencia hasta mediados de mayo.

En febrero del año pasado, el hombre se presentó ante Juzgado Federal N°1 de Santa Fe, a cargo del magistrado Reinaldo Rodríguez, con el objetivo de obtener la carta de ciudadanía argentina. En la presentación hizo referencia a que en junio de 2022 la Dirección Nacional de Migraciones le denegó el beneficio de residencia permanente solicitada y declaró irregular su permanencia en el país. Ante esto, interpuso un recurso de reconsideración, que también fue rechazado, lo que motivó una presentación que se encuentra en la secretaria civil del Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe.

En ese marco, el fiscal realizó en su dictamen una distinción entre situación migratoria y ciudadanía por naturalización, ya que “la normativa que regula la situación migratoria se circunscribe al ámbito de ingreso y permanencia de extranjeros, distinto del planteado en el supuesto del extranjero que, como en el presente caso, solicita la naturalización”. Indicó entonces que una vez  presentada la solicitud para obtener la carta de ciudadanía, comienzan a regir las reglas relativas a la ciudadanía y naturalización y es facultad del fuero federal resolver la cuestión.

Marcó entonces que la residencia es una situación de hecho absolutamente independiente de la categoría migratoria que el extranjero ostente. “Sentado cuanto precede, esta Fiscalía interpreta que, teniendo en consideración los principios constitucionales y preceptos legales vigentes, no existen elementos ciertos que permitan concluir que las categorías establecidas en la Ley de Migraciones N° 25.871, resultan determinantes en orden a la configuración de la residencia, en cuanto requisito fundamental para la obtención de la ciudadanía por naturalización”, sostuvo el fiscal.

En ese sentido, mencionó un fallo plenario de 1996 de la Cámara Federal de la Plata donde se sostuvo que “no es recaudo esencial, a los fines del otorgamiento de la ciudadanía por naturalización la acreditación previa de la obtención de la radicación definitiva en el país expedida por la Dirección Nacional de Migraciones”. Mencionó, en esa línea, que la cuestión no es el carácter legal o ilegal de la residencia sino “la aptitud no excluyente de la residencia permanente como única categoría migratoria apta para acceder a la ciudadanía por naturalización”.

El fiscal indicó que las particularidades del caso “dan muestra de un recto comportamiento [del actor] durante un tiempo razonablemente suficiente para ponerlo a prueba y acreditar que responde a una leal voluntad de arraigo y subordinación a los principios rectores de la vida nacional”.

En este punto, citó también dos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, uno de ellos referido a la amplitud de las facultades reglamentarias, en el que se marcó que “el incuestionable derecho de la Nación a regular y condicionar la admisión de extranjeros en la forma y medida que con arreglo a los preceptos constitucionales, lo requiera el bien común de cada circunstancia, no es incompatible con las garantías de los derechos individuales consagrados en la Ley Suprema”.

En la otra resolución citada, se afirmó que “la permanencia en la República del extranjero como sucede en el caso puede ser purgada, no sólo por la demostración de que nada hay de objetable en los antecedentes cuya comprobaciones eludió, sino también mediante la justificación del recto comportamiento en el país durante un tiempo razonablemente suficiente para ponerlo a prueba y acreditar que corresponde a una real voluntad de arraigo y subordinación a los principios rectores de la vida nacional, que habilite para invocar la garantía constitucional de permanecer en el territorio”.

“Como se advierte, en los decisorios citados nuestro máximo tribunal de justicia de la Nación admite, por un lado, la validez de las reglamentaciones contenidas en las normas migratorias y necesariamente sus consecuencias; y por el otro, fija un criterio amplio para juzgar la residencia a la que inclusive vincula con ‘la permanencia en el territorio’, relativizando así, en los hechos, la aplicación universal de las disposiciones regulatorias en materia de residencia emanadas de los otros poderes del Estado”, explicó el fiscal.

Para el representante del Ministerio Público Fiscal, “no debiera caerse tampoco en rigorismos excesivos, tan frecuentes en la legislación migratoria, producto de dejar la redacción de sus textos exclusivamente en manos de los organismos concernidos, que tienden a articular mecanismos que privilegian su accionar sobre los derechos de los requirentes”.

De este modo, valoró que el hombre ingresó al país hace más de cuatro años, que tramitó 13 residencias continuas, que realiza una actividad económica por la que se encuentra inscripto en la AFIP como monotributista y que tiene una esposa argentina. Además, resaltó que no cuenta con antecedentes penales en el territorio nacional ni en su país de origen.

Para la fiscalía, las particularidades del caso “dan muestra de un recto comportamiento durante un tiempo razonablemente suficiente para ponerlo a prueba y acreditar que responde a una leal voluntad de arraigo y subordinación a los principios rectores de la vida nacional, que habilite para invocar la garantía constitucional de permanecer en el territorio”, en línea con la jurisprudencia que existe para este tipo de casos.

Por último, el fiscal consideró que debe tenerse en cuenta que el hombre no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos que obstan al otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización. “Por todo lo expuesto, esta Fiscalía Federal entiende que puede otorgar el beneficio peticionado, en razón de haberse cumplimentado con los recaudos legales vigentes”, concluyó.

Fuente: https://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/dictaminan-que-corresponde-otorgar-la-ciudadania-argentina-a-un-hombre-argelino-que-reside-en-el-pais-desde-2019/