La espera de los jubilados, por Adrián Tróccoli, abogado previsionalista

Las estadísticas publicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación son elocuentes: más de 70.000 causas previsionales aguardan una respuesta definitiva y la tendencia indica que continuarán acumulándose. Se trata de los juicios iniciados por jubilados que han solicitado el reajuste de sus haberes para recuperar la severa pérdida frente a la inflación sufrida, principalmente, durante el mandato de Alberto Fernández y Cristina Kirchner.

Han transcurrido cinco años desde la sanción de la ley de movilidad que el actual Poder Ejecutivo debió derogar mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), fundamentando que dicha norma había “arrojado resultados desastrosos para los jubilados”. Durante ese período, se profundizaron las pérdidas patrimoniales y se multiplicaron los expedientes judiciales. La totalidad de las sentencias favorables a los beneficiarios se fundamentan en la evidente degradación del poder adquisitivo, y sistemáticamente, todas ellas han sido apeladas por la ANSES, postergando el cumplimiento de las obligaciones.

El precedente de la Corte y la garantía de movilidad

Es necesario recordar que, ya en el año 2007, la Corte Suprema sostuvo en sus fallos que la inflación había superado holgadamente los incrementos otorgados a las jubilaciones. En aquel entonces, el Máximo Tribunal determinó que la garantía de movilidad debe reconocer una subsistencia decorosa y ordenó reemplazar los aumentos discrecionales de la ANSES por un índice salarial que reflejara la realidad inflacionaria.

Bajo esta doctrina, se estableció que los jubilados poseen el derecho constitucional de cuestionar ante los estrados judiciales aquellos aumentos que resulten insuficientes para mantener su nivel de vida. Ya en 2006, la Corte había analizado seis decretos que otorgaban aumentos y subsidios destinados exclusivamente a los haberes mínimos, advirtiendo sobre el riesgo de achatamiento de la pirámide previsional.

De la emergencia a la distorsión del sistema

La historia parece repetirse. Entre 2002 y 2006, las actualizaciones se concentraron casi exclusivamente en la jubilación mínima. En la actualidad, desde el año 2022, se implementó un “bono extraordinario” que ha perdurado a través de 45 decretos sucesivos, convirtiendo una medida excepcional en una distorsión estructural del haber.

La jurisprudencia ha sido clara al señalar que las políticas de urgencia no pueden convalidar una postergación indefinida de los beneficiarios que se encuentran por encima de las escalas más bajas. Para ponerlo en perspectiva técnica: en el caso “Badaro”, la diferencia entre la movilidad otorgada por el Estado y la que correspondía según los índices salariales arrojaba una pérdida acumulada del 41%. Hoy, en los haberes medios y altos, esa quita alcanza niveles cercanos al 50%.

Ya se expidieron treinta Jueces de Cámara a favor de los demandantes. Ahora los expedientes en la instancia máxima aguardan el dictamen del Procurador General desde hace más de un año. Es una demora que el sistema no debería permitirse.

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