La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de desalojo de una propiedad en la Ciudad de Buenos Aires, y rechazó los planteos de los ocupantes. Sin embargo, el fallo puso el foco en la situación de un menor que habita el lugar y la necesidad de evitar que sufra consecuencias desproporcionadas.
La decisión fue adoptada por la Sala B del tribunal, que ratificó lo resuelto en primera instancia: hacer lugar a la demanda promovida por el propietario del inmueble y ordenar el desalojo de los ocupantes, al considerar que no lograron acreditar un título válido que justificara su permanencia.
También fue rechazado el planteo de prescripción adquisitiva y el intento de retener el inmueble por supuestas mejoras, al entender que esos argumentos no correspondían ser analizados en el marco de un proceso de desalojo.
El punto crítico: el menor involucrado
Uno de los aspectos centrales del caso fue la intervención de la Defensora de Menores, quien pidió que no se ejecutara el desalojo hasta tanto se garantizara el derecho a la vivienda del joven que representaba.
En su dictamen, la funcionaria solicitó expresamente que “no se ejecute el desalojo hasta tanto se satisfaga el derecho a la vivienda del joven que represento”.
Sin embargo, la Cámara rechazó ese planteo. Si bien reconoció “el amparo que nuestra Constitución Nacional y Convenciones Internacionales otorgan a la vivienda familiar”, consideró que en este caso esos derechos entran en tensión con el derecho de propiedad del actor.
El tribunal fue claro al marcar un límite: “no debe admitirse que se desvirtúe el contenido de una sentencia de desalojo dictada contra los adultos porque se involucren derechos que asisten a los niños”.
Responsabilidad parental y rol del Estado
Los jueces Lorena Maggio, Claudio Ramos Feijoo y Roberto Parrilli subrayaron que la responsabilidad de garantizar vivienda a los menores recae, en primer lugar, sobre sus progenitores.
Así, destacaron que los niños “se encuentran bajo la órbita de la llamada responsabilidad parental”, lo que implica que sus padres deben asegurarles, entre otras cuestiones, la habitación.
En esa línea, advirtieron que “carece de lógica” trasladar esa obligación al propietario del inmueble y remarcaron que no puede “descargarse injustamente sobre unos pocos la que es un deber primordial de la sociedad en su conjunto”.
Intervención de organismos y medidas de resguardo
Pese a confirmar el desalojo, la Cámara ordenó dar intervención a organismos estatales para que adopten medidas que eviten que el menor resulte perjudicado.
El fallo remarca que son esos organismos los que “deben encontrar las vías adecuadas para que [los niños] no padezcan perjuicios injustos”, al tiempo que deja abierta la posibilidad de que el juez disponga medidas para “reducir los efectos traumáticos del desahucio”.
La sentencia, en definitiva, reafirma un criterio restrictivo frente a este tipo de planteos: la presencia de niños no frena por sí sola un desalojo, pero sí obliga a articular respuestas estatales para mitigar su impacto.
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