Un Juzgado de Paz de Río Negro resolvió aplicar una amonestación al dueño de un perro que atacó a una vecina cuando regresaba de una escuela.
El juez entendió que el responsable del animal no adoptó las medidas necesarias para evitar riesgos y encuadró el caso en una infracción vinculada a la custodia de animales.
Según surge de la resolución, la mujer denunció que un perro blanco, de tamaño mediano, “se prendió” de su pierna derecha y le provocó un fuerte dolor, aunque no sufrió heridas.
El episodio terminó cuando otra persona le gritó al animal y logró que se alejara.
La denunciante sostuvo además que el perro pertenecía a una persona de la zona y advirtió que el animal permanecía habitualmente frente al establecimiento educativo, por lo que representaba “un riesgo para quienes transitaban por el sector”.
Tras la presentación se inició un expediente contravencional y, luego de que la mujer ratificara sus dichos en audiencia, el Juzgado consideró que había pruebas suficientes para imputar al responsable del perro por infracción al artículo 43 de la Ley Contravencional.
La norma sanciona a la persona dueña o encargada de animales que ocasionen daños a terceros y no adopten “las medidas de precaución necesarias para evitar perjuicios”. También contempla la comisión culposa de la falta.
La explicación del dueño del perro
Al ser notificado, el hombre presentó un descargo y reconoció que el perro era suyo. Explicó que el animal estaba atado, pero que niñas o niños de una vivienda vecina lo soltaron.
También afirmó que luego del episodio volvió a sujetarlo “con mayor seguridad” y acompañó una fotografía. Además, aseguró que el hecho “no se repetiría”.
Tenencia responsable de animales
La resolución citó además normativa municipal sobre tenencia responsable de animales. En particular, recordó una ordenanza que sanciona a quienes mantienen animales sueltos de manera irresponsable y el artículo 43 de la Carta Orgánica Municipal, que establece que el municipio debe regular “el control de la tenencia y el cuidado responsable de animales por parte de sus dueños”.
Finalmente, el juez resolvió aplicar la pena mínima prevista en la legislación: una amonestación contemplada en el artículo 23 inciso a de la Ley Contravencional.
El fallo recordó que esa sanción consiste en “una exhortación dirigida a la persona contraventora” para evitar futuras infracciones y advertir sobre “la gravedad de la falta” y las consecuencias negativas que puede generar para “la coexistencia pacífica de la comunidad”.
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