Vive en Neuquén, necesita un trasplante y ordenan a la obra social cubrir el vuelo sanitario

El Juzgado Federal de Neuquén ordenó a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) brindar cobertura integral y urgente a una afiliada de 35 años que atraviesa un cuadro cardíaco crítico y necesita ser trasladada en un vuelo sanitario de alta complejidad a Buenos Aires para ser evaluada por un eventual trasplante de corazón.

La resolución dispuso que la obra social deberá garantizar, en un plazo máximo de 12 horas, el 100% del vuelo sanitario de alta complejidad, el soporte circulatorio mecánico, la internación y los honorarios médicos. 

La decisión fue firmada por la jueza federal María Carolina Pandolfi, quien hizo lugar a una medida cautelar presentada en el marco de una acción de amparo contra OSECAC.

El caso

La medida fue dictada a favor de una mujer que ingresó el 24 de abril a un centro médico con una enfermedad severa que afecta gravemente la función cardíaca.

De acuerdo con la historia clínica citada en el fallo, el médico tratante indicó una “derivación urgente mediante vuelo sanitario a un centro de mayor complejidad, con soporte de asistencia ventilatoria mecánica y asistencia circulatoria avanzada (ECMO)”, para que la paciente sea evaluada por un equipo especializado en insuficiencia cardíaca avanzada y trasplante cardíaco. 

La presentación judicial sostuvo que, aunque OSECAC autorizó el traslado aéreo, omitió cubrir el sistema ECMO —un soporte extracorpóreo clave para sostener la circulación y oxigenación sanguínea en pacientes críticos—, lo que, según la afiliada, equivalía a una negativa parcial del tratamiento.

El amparo señaló que ese escenario implica someter a la paciente “a un riesgo cierto, actual e inminente de muerte”. 

Al analizar el caso, la magistrada remarcó que no podía dejarse de lado “el elevado rango del derecho constitucional en juego: el derecho a la salud de una persona que padece una cardiopatía de extrema gravedad”.

También recordó que “el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”. 

Urgencia vs PMO

Si bien el ECMO no figura de manera expresa dentro del Programa Médico Obligatorio (Superintendencia de Servicios de Salud), el juzgado consideró que la urgencia del cuadro y el derecho a la salud justificaban la cobertura.

En ese punto, la jueza destacó que ese dispositivo está contemplado por el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE), creado por la Resolución 731/2023, lo que permitiría a la obra social recuperar parte de los costos. 

La resolución advirtió además que, en caso de incumplimiento, podrían aplicarse “sanciones conminatorias o trabar embargo sobre fondos suficientes para cubrir la prestación”.

La cobertura se mantendrá vigente hasta que exista sentencia firme, siempre que continúe la indicación médica. 

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