Dictan caducidad de la segunda instancia pese a embarazo de la letrada y ciberataque a tribunales

El fallo apuntó que en el caso se dio el supuesto de perención de la apelación planteada por el demandado, en virtud de la inactividad procesal en que incurrióAl sostener que el plazo dedo por el Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) provincial para que una letrada pueda suspender los plazos que están corriendo, invocando su embarazo y nacimiento de un hijo, no se aplica si su representado cuenta con otro apoderado, como ocurrió en el caso, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a la perención de segunda instancia que planteó el ejecutante, al haber transcurrido en exceso los seis meses que estipula la ley sin que el expediente tenga actividad. La decisión se mantuvo, aun contando los días de suspensión de los términos por el ciberataque padecido por el Poder Judicial.
Los vocales Guillermo Tinti y Leonardo González Zamar indicaron que de las constancias surge que el último acto procesal de naturaleza impulsora fue la notificación electrónica del proveído que dispuso la concesión del recurso y que el impulso procesal en segunda instancia estaba a cargo del recurrente.
La cámara no desconoció que el código de rito prevé la interrupción de los plazos procesales ante el nacimiento de hijo, pero ello, a más de no operar de manera automática, “procede en el caso en que el peticionante sea único letrado, supuesto que no se verifica en autos”.
Así, se advirtió que el cliente otorgó poder a favor de las abogadas M. N. L. y C. M. y ambas letradas solicitaron participación como apoderadas de aquél, configurándose así un supuesto de pluralidad de representantes con facultades para actuar indistintamente, por lo que las manifestaciones vertidas por la doctora L., relativas a que no trabajan en el mismo estudio “son circunstancias personales que carecen de trascendencia para la suerte del incidente que aquí se debate en tanto, desde luego, no le resultan oponibles a la contraria”.
Además, se tuvo presente que la falta de actividad procesal, ya sea la notificación de la concesión del recurso o la solicitud de elevación, tendiente a impulsar el proceso, “no puede eludirse por la simple manifestación que estaba a cargo del tribunal hacer avanzar el proceso, cuando estamos frente a un sistema dispositivo en que el impulso procesal está en cabeza de las partes”.

Carga
En esa dirección, el fallo apuntó que si bien el art. 369 del CPCC estipula que la secretaría del tribunal, bajo su responsabilidad, “elevará los autos al superior dentro de los tres días de notificada la concesión del recurso”, ello “no empece en modo alguno la carga del recurrente de instar la elevación del expediente bajo el riesgo de que la contraria acuse la perención de la instancia recursiva, como en el caso”.
De otro costado, el tribunal indicó que el argumento referido a los inconvenientes verificados en el funcionamiento del SAC, a raíz del ciberataque que sufrió la infraestructura tecnológica del Poder Judicial de Córdoba, “tampoco es de recibo”, por cuanto “el plan de contingencia elaborado para el restablecimiento de los servicios y sistemas electrónicos (…) importó la suspensión de los plazos procesales durante el periodo comprendido entre los días 16 y 28 de agosto de 2022, circunstancia que implica la configuración de la previsión contenida en la norma del art. 340 del CPCC”, que expresamente establece que para el cómputo del plazo de perención de instancia “no se contará el tiempo en que el procedimiento hubiere estado suspendido por acuerdo de partes, por fuerza mayor o por disposición del tribunal”.
Así las cosas, el fallo consideró que, aun teniendo en cuenta dicha suspensión, “la perención acusada en la causa puede tenerse por configurada, al indicar que sin perjuicio de que el plazo de caducidad de instancia -al encontrarse fijado en meses o años- debe computarse ‘de fecha a fecha’ (…), en el particular caso de autos se advierte la necesidad de fraccionar en días el periodo de inactividad a efectos de descontar el lapso de tiempo exacto durante el cual, en virtud de lo decidido por el Alto Cuerpo, los plazos procesales se encontraron suspendidos”.

Cómputo
En su mérito, la alzada destacó que desde el 4 de mayo de 2022 –día posterior al último acto de impulso del recurso- al 16 de agosto de 2022 -comienzo de la suspensión dispuesta con motivo del ciberataque- transcurrieron tres meses y 11 días corridos; mientras que desde el 29 de agosto de 2022 –primer día posterior a la suspensión- al 24 de noviembre de 2022 .fecha del pedido de perención de instancia- corrieron dos meses y 26 días corridos, lo que totaliza cinco meses y 37 días -esto es, más de seis meses-, “circunstancia que conduce a admitir el incidente desde que el plazo de inactividad de la parte apelante resulta suficiente a efectos de tener por configurada la perención de la instancia recursiva”.
Con base eb lo expuesto, en el fallo se resolvió que habiendo transcurrido el plazo previsto por la ley procesal, “debe declararse perimida la instancia recursiva con costas a cargo de la parte incidentada por resultar vencida y ser causante de la reclamación”.

Autos: “G., L. C/ C., R. R. – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ. – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – CPO. DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS DEL DR. LEÓN – EXPTE. Nº 10516517”

Fuente: https://comercioyjusticia.info/justicia/dictan-caducidad-de-la-segunda-instancia-pese-a-embarazo-de-la-letrada-y-ciberataque-a-tribunales/