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En el marco de una sucesión testamentaria son apelados los honorarios del perito calígrafo interviniente en la causa.
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de entender en los recursos de apelación deducidos contra los honorarios fijados a fs. 143.-
Liminarmente y, en orden a las apelaciones deducidas contra los emolumentos fijados en favor del perito calígrafo, cabe recordar que el artículo 29 de la ley 20.243 establece en su inciso a) que, para fijar el honorario de los peritos calígrafos se tomará como monto el interés comprometido en la prueba pericial.-
Sentado lo anterior, adviértase que la labor por la cual fue designado el beneficiario de la regulación apelada consistió en determinar la autenticidad de la firma inserta en el testamento ológrafo, motivo de la litis, tarea que se concretó por medio de la pericia de fs.104/112.-
Así las cosas, el “quantum” base de la regulación se encuentra conformado por el valor de los inmuebles legados que, a tenor de la estimación formulada a fs. 131 ascendería, en conjunto, a la suma de $ 24.600.000.-
Ello así, ponderando la calidad y extensión de la labor desplegada y las pautas establecidas por el artículo 16 de la ley arancelaria, corresponde modificar la regulación de fs. 143 y se fijan los honorarios del perito calígrafo, P. C. M., en … UMA equivalentes a la fecha de este decisorio a PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 492.000).-
II.- Con relación a los honorarios fijados a favor de la escribana interviniente cabe recordar que, atento lo dispuesto por el artículo 6 inciso g) del Decreto 3510/76, reformado por el Decreto 401/80 y el Decreto 1482, y la Ley 12.990, como así en forma orientadora la Resolución n 488/03 del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, los honorarios del escribano por la protocolización del testamento deben fijarse dentro de los montos mínimos y máximos previstos en los citados aranceles. Pero si en el instrumento se hiciere declaración de bienes, legados u otras disposiciones; sobre los valores en juego corresponde aplicar la escala porcentual prevista por el artículo 2 del arancel.-
Para que este último supuesto se configure, es necesario que el testamento contenga legados o disposiciones referidos a bienes específicamente determinados en el mismo, es decir, que el acto de última voluntad los individualice o mencione expresamente (conf esta Sala H 118.825 del 6/10/92 ; íd H 461.361 del 21/7/06, id. H 526.940 del 13/6/09 y sus citas, entre muchas otras).-
En el supuesto de autos, el testamento que fuera protocolizado se encuentra dentro de la segunda hipótesis, toda vez que existe declaración de bienes inmuebles. Ello así, corresponde confirmar los honorarios fijados a favor de la escribana A T D.-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase.-
SEBASTIÁN PICASSO RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
035136E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117644